REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 03 de octubre de 2018
208º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000518
CASO : LP02-S-2018-000518
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Una vez celebrada la correspondiente Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27-09-2018, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en fecha 11-09-2018; el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio cumple con los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, admite la acusación penal y admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en contra el ciudadano JESUS EDUARDO MORALES JAIMES, por presunta la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JESUS EDUARDO MORALES JAIMES, venezolano, natural de Bailadores Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 19-04-1990, de 28 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N. V-19.847..318, hijo del ciudadano Carlos Morales (v) y de la ciudadana Zoraida Jaimes (v), de oficio Comerciante, domiciliado en La Mesa de Bodoque frente a la casa del Señor Rosales, calle principal Bailadores. Teléfono 0424-779.2189 / 0426-2517231.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:
El día 27 de abril de 2018, siendo aproximadamente las 12.30 de la mañana, la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL, se encontraba en la residencia de su ex suegra de nombre Zoraida de Morales… cuando se presentó su ex pareja JESUS EDUARDO MORALES JAIMES, le pidió que lo acompañara a dos sitios, salieron de su casa en su carro marca Fiat modelo Tucán, color gris y llegando a la licorería Lolo, empezó a agredirla con sus manos, golpeándola en varias oportunidades en el rostro, ella salió corriendo y luego JESUS EDUARDO MORALES JAIMES, la persigue en un camión color blanco, modelo 1721…
Estos hechos narrados fueron encuadrados por el Ministerio Público en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal y compartida por este Tribunal Primero en funciones de control, audiencia y medidas, por considerar quien aquí decide que de la revisión de las actuaciones, de los hechos narrados y de los medios de prueba presentados por la representación de la vindicta publica, se puede presumir que el ciudadano JESUS EDUARDO MORALES JAIMES desplego la conducta antes narrada, la cual se encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
El Ministerio Público, en virtud de encontrarse en la fase intermedia del proceso penal presento en su escrito acusatorio el ofrecimiento de los medios de prueba que han de ser presentados en el juicio, indicando su utilidad, necesidad y pertinencia. Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerar que las mismas son licitas, útiles, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en la fase de juicio correspondiente, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Por último, se deja constancia que la defensa no promovió prueba alguna y se acoge al principio de comunidad de la prueba.
DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado JESUS EDUARDO MORALES JAIMES previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, manifesto libremente a este tribunal que no deseaba declarar y deseaba ir a juicio para demostrar su inocencia, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusados JESUS EDUARDO MORALES JAIMES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEIDY YUFENIA VERA RANGEL. Y así se decide.
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se ordena citar a la víctima.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena notificar a las partes.
ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria(o)