REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de octubre de 2018
208º y 159º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-000664
CASO: LP02-S-2013-000664

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de conformidad con lo acordado en Audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el día 31-10-2018, inserta al (folio 505), en la presente causa seguida contra el ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (L.A.A.A)., en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, por habérsele otorgado la Formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, asa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

En fecha 04-11-2010, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesto al acusado un régimen de prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, debiendo acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Bolivariano de Mérida, para que le sea designado un Delegado de Prueba, así como cumplir con las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar ni por sí, ni por terceras personas 3.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado. 5.- Presentar copia ante el delegado de prueba de haber asistido al régimen de convivencia. 6.- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

SEGUNDO:

Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal y como se evidencia en INFORME CONDUCTUAL FINAL inserto al folio 391, en donde la Unidad Técnica Supervisión y Orientación del Estado Merida, expone refiriéndose al ciudadano DANIEL ALEJANDRO RONDON UZCATEGUI, que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el tribunal, por último, la representación del Ministerio Público, manifestó a este Tribunal “No me opongo a la solicitud de la defensa en cuanto al sobreseimiento y extinción de la acción penal visto que no consta que se hayan producido nuevos hechos de violencia en contra la víctima y consta Informe Conductual Final Satisfactorio. Es todo”.
Por las razones expuestas previamente este tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y visto que no consta la comisión de un nuevo hecho delictivo ni nuevos hechos de violencia en contra de la victima en el caso bajo examen, declara la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:


PRIMERO: Visto que el acusado de autos cumplió con el régimen establecido y las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal como consta en el Informe Conductual Final Satisfactorio que riela al folio 391, se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal y la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 49.7 eiusdem.
SEGUNDO: Cesan las medidas de Protección dictadas a favor de las víctimas.
TERCERO: Cesan las medidas cautelares que pesan sobre el acusado.
CUARTO: Notificar de la presente decisión a la víctima.
QUINTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida a los fines de informar de la presente decisión.
SEXTO: Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.



ABG. ROSSY SANCHEZ VALECILLOS
JUEZA (S) PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Abg. Anny Rangel
Secretaria de Circuito

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº__________________________________ Sria (o)