REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
SOLICITUD N° 1135
SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Solicitante: GREGORIO NAVA, venezolano, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-2.445.240, procedente del sector EL CHAMIZAL JAJI, PARROQUIA JAJI, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
-II-
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha en fecha 26 de septiembre de 2018 (folios 1 al 5), por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano GREGORIO NAVA, venezolano, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-2.445.240, procedente del sector EL CHAMIZAL JAJI, PARROQUIA JAJI, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
-III-
LOS HECHOS
La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:
Expone el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano GREGORIO NAVA, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“… Es el caso ciudadana Jueza, que el ciudadano GREGORIO NAVA, …, quien mediante requerimiento de fecha lunes seis (6) de noviembre de! dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Segunda (2°), adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, manifestando ser ocupante de una parcela de terreno con vocación agrícola en el sector El Chamizal Jaji, Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, ejerciendo la actividad agrícola en los rubros de caraota, café, cebollín, cilantro, yuca, naranjos y mandarinas, y tres animales bovinos destinados a la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa su oficio y ocupación principal para el sustento de su grupo familiar. Solicito la intervención de este despacho toda vez que mantiene conflicto con la ciudadana ANGELICA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13,966.679, ocupante de un predio contiguo quien de manera inconsulta y arbitraria procedió a cerrar el paso de servidumbre peatonal con alambre de púa y estantillos de madera, hace aproximadamente seis (6) meses, servidumbre esta que venia utilizando desde hace mas de cuarenta (40) años, lo que ha imposibilitado el ingreso al predio. Dicho paso lo venia utilizando con mi grupo familiar sin ningún inconveniente de manera continua el cual es el único acceso hacia la vía publica de manera comoda, siendo este necesario para el ingreso de insumos y extracción de la producción, De igual forma debo manifestar la urgencia de continuar utilizando dicho paso toda vez que en los actuales momentos me encuentro delicado de salud, siendo imposible el paso peatonal por otro punto o vía de acceso al ya señalado. Es todo.
Así mismo, en fecha martes (21) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 a.m comparecieron ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, el ciudadano: GREGORIO NAVA, titular de la cédula de Identidad V.-2.445.240, usuario de este despacho, según expediente N° ME-MD2-AG-DP2-2017-736, con domicilio en el Sector Chamizal, Jaji, Parroquia Jaji, Municipio Campo Elias del estado Bolivariano de Merida, parte denunciante en el presente procedimiento, y la ciudadana: ANGELICA DAVILA, venezola (sic), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.966.679, con domicilio en el Sector Chamizal, Jaji, Parroquia Jaji, Municipio Campo Elias del estado Bolivariano de Merida parte denunciada, asistida en este acto por la abogado ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, titula de la cédula de identidad N° V- 8.019.583 e IMPRE- 111.951 CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA 4, Bolivar, entre calles 24 y 25 Edifìcio Oficentro, piso 1, oficina N° 12 FRENTE AL Banco Bicentenario, Parroquia Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida, quienes acuden a fin de asistir a acto conciliatorio fijado para el día de hoy. Se les explico a los presentes sobre el motivo de la presente reunión, así como la posibilidad de resolver el conflicto a través de la utilización de los Medios Alternativos a través de la intermediación de este despacho. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra en el siguiente orden: GREGORIO NAVA, usuario del despacho, antes identificado, quien manifiesta: Nosotros tenemos mas de cuarenta (40) años en posesion de un lote de terreno desarrollando una explotación agricola con rubros de cambur, café, papa, caraota y tomate,. Pero es el caso que mantengo un conflicto con la ciudadana Angelica Davila, quien de manera inconsulta y arbitraria procedió a cerrar el paso de servidumbre peatonal con un falso en alambre de púa y estantillo de madera desde hace aproximadamente quince (15) dias, situación esta que me impide el acceso a mi lote de terreno , el cual es la unica entrada a la via publica de manera comoda, aunado al hecho que soy paciente oncologico, siendo imposible el paso peatonal por otro punto o via de acceso al ya señalado. Es todo. Acto Seguido se la otroga (sic) el derecho de palabra a la ciudadana: ANGELICA DAVILA, antes identificada quien manifiesta. La ciudadana denunciante no es la ocupante de esas tierras, toda vez que tiene su residencia en esta ciudad de merida. Por ese punto no existe camino, toda vez que es un potrero donde pastorean mis animales. Ellos pretenden establecer una servidumbre por el patio de mi casa, los cuales tienen su paso vehicular bien definido en dos puntos para su finca. No permitimos el paso por dicho punto en razón que se nos desmejora tanto nuestra propiedad como la producción agricola ejercida en mi predio. Pido sea realizada una inspección tecnica de campo a fin de determinar por parte de este despacho la existencia de las servidumbres de paso que sirven al predio del ciudadano Gregorio Nava. Es todo". En virtud de lo manifestado por las partes, el defensor Publico Auxiliar segundo Agrario (E) acuerda: PRIMERO: Agregar al expediente la presente acta. SEGUNDO: Fija inspección técnica de campo para el día 08/12/2017 a las 09:00 a.m. a fin de delimitar ambos predios. TERCERO: Librar oficio a la U.EM.P.P.A.T. Merida a fin de solicitar apoyo tecnico para la referida, inspección. Es todo ...
De igual manera, en fecha viernes, veintiuno (21) de septiembre del 2018, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se realizo inspección técnica en el predio rustico con vocación agrícola, en la que los ciudadanos: GREGORIO NAVA, parte denunciante, titular de la cédula de identidad N° V.-V.-2.445.240, en virtud al requerimiento formulado ante este despacho, según expediente ME-MD2-AG- DP2-2017-736 y ANGELICA DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.966.679, parte denunciada en el presente asunto y en la que se realizó la respectiva acta, en la cual se les concedió el derecho de palabra a cada uno de los involucrados, para de esta manera ponerle fin al asunto planteado, en tal sentido las partes de común y mutuo acuerdo resuelven: PRIMERO: Las partes de común y mutuo acuerdo libres de coaccion alguna acuerdan establecer una servidumbre unica y exclusivamente para paso peatonal, la cual sera utilizada tanto por el usuario del despacho ciudadano GREGORIO NAVA, como por la parte denunciada ciudadana ANGELICA DAVILA. SEGUNDO: La ciudadana Angelica Davila en este acto de manera voluntaria y libre de coaccion alguna ha decidido ceder un lote de terreno de su propiedad el cual forma parte de uno de mayor extensión de ochenta metros (80 mts) de largo por dos (2) metros de ancho para un total de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts 2) cuadrados destinados para ser utilizados como servidumbre de paso peatonal a favor del usuario del despacho y su grupo familiar. TERCERO: La servidumbre de paso peatonal objeto del presente conflicto da inicio en los puntos de Coordenadas U.T.M. con un navegador G.P.S. MAP. 765, MARCA: Carmen dentro de los siguientes puntos: Pl. E: 241451, N: 949600. P2, E: 241449, N: 949600. P3, E: 241454. N: 945627. P4: E: 241454, N: 949600. P5. E: 241458, N: 949675. P6. E: 241460, N: 949677 Y P7. E: 241452, N: 949660, la cual sera de la única y exclusiva responsabilidad del usuario delimitarla con cercas de alambre de púa y estantillos de madera en todo su contorno con una distancia de estantillo a estantillo de un metro cincuenta centímetros (1.50 mts), y seis (6) pelos de alambre de púa quedando el usuario comprometido a colocar los tres pelos de alambre restantes en un plazo no mayor de quince (15) dias hábiles. CUARTO: El usuario del despacho se compromete en este acto a colocar dos (2) falsos en ambos extremos de la servidumbre de paso peatonal ya identificada en un plazo no mayoer de quince (15) dias, con su respectiva cadena y candado facilitándole una llave a la ciudadana Angélica Davila, Asi mismo de realizar cambio de candado, consignar una llave para sacar copia la parte denunciada ya mencionada. QUINTO: La ciudadana Angélica Davila podra aperturar un falso de la referida servidumbre para bienestar de su predio, cuando asi lo considere necesario SEXTO: Las partes supra identificadas se comprometen a respetarse mutuamente, así como abstenerse de dirigir o realizar actos que conlleven a la paralización ruina o desmejoramiento de la servidumbre de paso aquí establecida por acuerdo entre las partes. SEPTIMO: Ambas partes se comprometen de mutuo y común acuerdo a la sana convivencia y mantener la paz social en el campo. OCTAVO: Solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal Agrario de la Jurisdicción respectiva. Acta N° 315-201S, de fecha 21 de septiembre del 2018 … Ante tales planteamientos, es por lo que el Defensor Publico Auxiliar Segunda (2o) encargado en materia Agraria acuerda: Solicitar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con sede en la ciudad de El Vigía, la HOMOLOGACIÓN del acuerdo entre partes efectuado el día de hoy 21 de septiembre del año 2018.
… En consecuencia, esta Defensa Pública segunda (2°), solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente Convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 al 4).
-IV-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:
Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.
La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.
Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.
De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Primero en materia Agraria del Estado Bolivariano de Mérida, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.
-V-
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta N° 315-2018 de fecha 21 de septiembre de 2018, la cual obra agregada a los folios 10 y 11 de la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos GREGORIO NAVA y ANGELICA DAVILA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
bcn.-
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