REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, tres de octubre de dos mil dieciocho

208º y 159º

SOLICITUD N° 1137


SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: ANNY LEIDA ESCALANTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad V-10.873.418 procedente del sector la Piedra procedente el Tigre-carretera vieja, vía el Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado judicial de la Parte Solicitante: Abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia agraria de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

-II-
ANTECEDENTES

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2018 (folios 1 al 3), por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.503, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia agraria de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso de la ciudadana ANNY LEIDA ESCALANTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la cédula de identidad V-10.873.418 procedente del sector la Piedra procedente el Tigre-carretera vieja, vía el Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

-III-
LOS HECHOS

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación: “Expone el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia agraria de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento de la ciudadana ANNY LEIDA ESCALANTE RAMIREZ, lo que parcialmente se transcribe a continuación:
“…Es el caso ciudadana Jueza, que la ciudadana ANY LEIDA ESCALANTE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.873.418, de ocupación agricultora procedente del sector Piedra el Tigre- carretera vieja, vía el Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien mediante requerimiento fecha martes, veintinueve (29) de mayo del dos mil dieciocho (2018), comparece ante este Despacho de la Defensa Pública Agraria Segunda (2o), adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, Manifestando ser ocupante de una parcela de terreno con vocación agrícola en el sector Piedra el Tigre- carretera vieja, vía el Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, ejerciendo la actividad agrícola en los rubros de aguacate, kinchoncho, lechosa, café, cambur, cebollín y perejil, destinados a la comercialización y distribución en el mercado local lo que representa su oficio y ocupación principal para el sustento de su grupo familiar. Solicito la intervención de este despacho toda vez que mantiene conflicto con el ciudadano RAFAEL YORLAND MARQUEZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V.-8.085.601, quien ingreso al lote de terreno que viene ocupando la usuaria de! despacho ya identificada y procedió arrancar la siembra de café y cambur, manifestando igualmente que había comprado esas tierras y por lo tanto posee documentos de las mismas, de igual manera manifestó que si volvían a sembrar procedería arrancar los cultivos por cuanto tenía orden del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Es todo. Así mismo, en fecha dieciocho (18) de junio del 2018, asistieron al acto conciliatorio, en el cual se les explico a las partes presentes sobre el motivo de la presente reunión, así como la posibilidad de resolver el conflicto a través de la utilización de los Medios Alternativos a través de la intermediación de este despacho por lo que se dio inicio al acto conciliatorio otorgándole el derecho de palabra a la ciudadana ANY LEIDA ESCALANTE RAMIREZ, usuaria del despacho, ya identificada quien manifestó que en el año 2002 adquirió una parcela por vía privada en la cual se ha dedicado a sembrar diversos cultivos, un día estando presente en el terreno el ciudadano Rafael Yorland Márquez Bustamante, se acerco y procedió a indicarme cuales eran los linderos de mi parcela ya que soy colindante con su terreno, posteriormente el mencionado ciudadano, procedió a quemar la maleza de la parcela adyacente a mi terreno causando la quema de una parte de mis cultivos, desde hace tres (3) años comencé a sembrar en parte de la parcela propiedad del ciudadano Rafael Yorland Márquez, quien al ver que yo había sembrado en parte de su parcela procedió arrancar los cultivos de mi parcela, desde entonces he tratado de hablar con él en varias oportunidades a fin de que cesen los actos perturbatorios en mi siembra, sin lograr verlo ya que el ciudadano no se acerca a su parcela, reconozco en este acto que fue una mala acción de mi parte haber sembrado en la parcela del referido ciudadano, y estoy dispuesta a dejar de sembrar en su parcela siempre y cuando cesen los actos perturbatorios a mis cultivos. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la parte denunciada ciudadano RAFAEL YORLAND MARQUEZ BUSTAMANTE, ya identificado, quien manifestó que el adquirió et terreno en el año 1995, en el año 2003, procedió a vender parte del terreno al ciudadano Ramón Quintero, desde que adquirió el terreno sembró parte del mismo, desde hace aproximadamente 10 años se percato que parte de su terreno se encontraban matas de caraota, por lo que procedió arrancar las mismas y levantar una cerca en su terreno a fin de evitar que su terreno fuera invadido, desde entonces la ciudadana Any Leída Escalante Ramírez, no respeta los linderos establecidos en el terreno. Acto conciliatorio este que se anexa en original marcado con la letra “B”. De igual manera, en fecha martes, catorce (14) de agosto del 2018, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) se realizo inspección técnica en el predio rustico con, vocación agrícola, en la que los ciudadanos: ANY LEIDA ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.873.418, en virtud al requerimiento formulado ante este despacho, según expediente ME-MD2-AG-DP2-2018-768 y RAFAEL YORLAND MARQUEZ BUSTAMANTE titular de la cédula de identidad N° V.-8.085.601, parte denunciada en el presente asunto y en la que se realizó la respectiva acta, en la cual se les concedió el derecho de palabra a cada uno de los involucrados, para que de esta manera ponerle fin al asunto planteado, en tal sentido las partes de común y mutuo acuerdo resuelve: PRIMERO: El ciudadano Rafael Yorland Bustamante, ya identificado parte denunciada en el presente procedimiento manifiesta que no desea continuar con el conflicto, en virtud a la pérdida de tiempo que el mismo ocasiona, por lo que manifiesta su plena voluntad de ceder un área de ciento veinte metros cuadrados (120 mts 2), área de mayor extensión que le corresponde de acuerdo al documento autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha cuatro (4) de octubre de 1995,anotado bajo el N° 41, Tomo 39, de los libros de autenticaciones, es decir un lote de terreno adyacente al vivienda de la usuaria, el cual se encuentra ubicado en el sector Piedra de Tigre, carretera vieja vía el Chama, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dentro de los siguientes linderos: Norte: Colinda con quebrada Santa Juana y Any Leida Escalante Ramírez, Sur: Mejoras que son o fueron propiedad de Rafael Yorland Márquez Bustamante. Este: Quebrada Santa Juana. Oeste: Mejoras que son o fueron de Any Leida Escalante Ramírez SEGUNDO: El lote de terreno en referencia se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM Datum regven P1, N: 947731, E: 261133. P2, N: 947737, E: 261136, P3: N: 947747, E: 261150, TERCERO: Las partes en conflicto supra identificadas se comprometen en este acto al cercado del referido lote de terreno. CUARTO: La usuaria del despacho ciudadana Any Leida Escalante Ramírez, se compromete en este acto a continuar utilizando la servidumbre de paso peatonal que hasta la fecha ha venido utilizando. QUINTO: La usuaria del despacho ya identificada, se compromete en este acto a no continuar caminando por el lote de terreno que corresponde a la parte denunciada en el presente procedimiento. SEXTO: Las partes supra identificadas se comprometen a respetarse mutuamente, así como abstenerse de dirigir o realizar actos que conlleven a la paralización ruina o desmejoramiento de las actividades agrícolas desarrolladas en ambos predios. SEPTIMO: Ambas partes se comprometen de mutuo y común acuerdo a la sana convivencia y mantener la paz social en el campo. OCTAVO: Solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal Agrario de la Jurisdicción respectiva. Acta N° 311-2018, de fecha 14 de agosto del 2018 que se anexa al presente escrito marcada con la letra “C”. Es todo. Ante tales planteamientos, es por lo que el Defensor Publico Auxiliar Segunda (2o) encargado en materia Agraria acuerda: solicitar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, con sede en la ciudad de El Vigía, la HOMOLOGACIÓN del acuerdo entre partes efectuado el día de hoy 14 de agosto del año 2018.

… En consecuencia, esta Defensa Pública Segunda (2º) Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 1 y 2).

-IV-
MOTIVACION

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.
Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Provisorio Agrario Segundo (2º) de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, pretende es la homologación de un acto realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo de la solicitud. Así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta N° 311-2018 de fecha 14 de agosto de 2018, la cual obra agregada a los folios 12 al 14 de la presente solicitud, suscrita por la ciudadana ANNY LEIDA ESCALANTE RAMIREZ, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria

Abg. Magaly Márquez

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.

La Sria..,

Abg. Magaly Márquez