REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho.
208º y 159º
EXPEDIENTE N° 3563
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSE DEL CARMEN VIVAS MORENO, ALIS COROMOTO DE GUEDEZ Y ADA MARAGARITA VIVAS MORENO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-4.470.191, V-8.082.585, V-8.083.355, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente de la parte actora: TULIO JOSE GOMEZ CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.845.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.690, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: TERESA ALIDA VIVAS MORENO, ORLANDO OSCAR VIVAS MORENO, LUIS EDUARDO VIVAS MORENO, IVAN FELIPE VIVAS MORENO, ANA DOLORES VIVAS DE LEON Y GREGORIO ISIDRO VIVAS MORENO y MARIA ANGELICA VIVAS MORENO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-3.295.196, V-3.940.167, V-5.447.386, V-8.070.059, V-8.075.132, V-8.705.976 y V-4.468.059, domiciliados la primera en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Sector Cotiza, Calle Real, Farmacia Cotiza del Distrito Capital y el resto en la Población de Zea, Sector vía La Cuchilla del Niño, s/n, Sector La Canaleja, Aldea San Pedro, Parroquial Capital del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 19 de junio de 2018, cursante a los folios 387 al 391, mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“…En atención de las consideraciones ampliamente expuestas, es por lo que debe concluirse que, los lote de terreno identificados, son predios que ostentan vocación de uso agrario, por cuanto en él se desarrolla una actividad agroproductiva como se evidencia de los documentos fundamentales de la presente acción, dado el hecho que tienen distintos árboles frutales, pasto artificial, cultivo de café, cacao, caña dulce y, entre otros.
Habiéndose pues, promovido en el presente caso una demanda entre particulares, mediante la cual se hizo valer una pretensión de partición cuyo objeto versa sobre los inmuebles en el cual se desarrolla una actividad productiva agraria, debe concluirse que. se trata de una pretensión relacionada con la actividad agraria y que, por ende, la competencia por razón de la materia para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado, la misma, de conformidad con los artículos 186 y 197.15 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no corresponde a la "Jurisdicción Civil Ordinaria” y, en particular, a este Juzgado de Primera Instancia --ante el cual se propuso tal demanda le corresponde a la "Jurisdicción Especial Agraria" y, en concreto, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; órgano jurisdiccional éste que, también es territorialmente competente para conocer de la indicada pretensión, dado que los inmuebles objeto de esta causa y que se encuentra afecto a la actividad agraria, se encuentra ubicado en el municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida, siendo ese Tribunal el único que actualmente ostenta competencia exclusiva, en primer grado, en materia agraria en todo el territorio de la referida Circunscripción Judicial. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la Materia para conocer la pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS de conformidad con lo Previsto en los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia objetiva por la materia para el reconocimiento de la presente causa de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía…” (folio 391).
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 19 de junio de 2018, cursante a los folios 387 al 391, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Magaly Márquez
En la misma fecha y siendo las dos y ocho de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio N° 454-2018 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar.
La Sria.,
Abg. Magaly Márquez
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