REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho.
208º y 159º

EXPEDIENTE N° 3566

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°17.322.980 y 20.198.742, respectivamente, ambos domiciliados en la calle principal casa s/n sector Aldea Tuco Pueblo Nuevo del Sur, del estado Mérida.

Abogado Asistente de la parte actora: BENJAMIN RUIZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.547.140, domiciliado en el Municipio Libertador ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, Divorciado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 2.458.210, domiciliado en la Avenida 2 Lora, numero 30-48, Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 25 de abril de 2018, cursante a los folios 18 al 20, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente causa y declinó el conocimiento en este Juzgado para conocer de la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

-III-
MOTIVA

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia Civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“… Por consiguiente, considera este Juzgador que las normas relativas de competencia sustantivas o material de los juzgados de primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 de Derecho con Fuerza de ley de tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de los autos Consta que el documento sobre el cual se solicita El Reconocimiento de Contenido y Firma tiene productividad agrícola. Por lo antes expuesto es criterio de este juzgador, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y Firma a que se contrae la presente acción corresponde a la jurisdicción especial agraria, y en concreto al JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía. Y así lo pronunciara inmediatamente en la correspondiente dispositiva.


IV
DESICION

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SE DELARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma interpuesto por los ciudadanos: JAVIER ALTUVE ALTUVE y JUAN ORLANDO ALTUVE ALTUVE ALTUVE, asistida por el abogado BENJAMÍN RUIZ VIVAS, contra el Ciudadano JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ MOLINA.

SEGUNDO: En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado que corresponda el conocimiento EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa, considerando con tal competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, con el oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que conozca la presente causa, una vez quede firme la presente decisión.

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del libelo de demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, debido a que la misma trata de una negociación por un monto de dos Millones Quinientos Mil Bolívares (2500,000.00) por la venta total de los derechos y acciones que poseía el ciudadano JUAN DE LA CRUZ GUTIERREZ MOLINA en la comunidad denominada “Loma Redonda”, situada en la jurisdicción del Municipio Pueblo Nuevo del Sur. identificado en el referido libelo de la demanda, y no constan¬do en autos que el mismo haya sido declarado de uso urbano en un plan nacional, regional o Municipal de ordenamiento territorial, debe concluirse que tal inmueble es predio rústico o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 3 de la precitada Ley.

-V-
DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para seguir conociendo el presente juicio, efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 23 de julio de 2018, cursante a los folios 18 al 20, y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.

SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.

TERCERO: Se advierte a las partes que, de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la demanda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.



La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,


Abg. Magaly Márquez.


En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio N° 453-2018 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida.


La Sria.,


Abg. Magaly Márquez