REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. LAGUNILLAS, CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
208º y 159º
I
DE LAS PARTES:
SOLICITANTE(S): MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.523.623 y V-17.752.191, la primera domiciliada en el sector Mucumí Alto, mas abajo del Trapiche Los Grandes, frente a la bloquera Comercial Mucumi C.A. Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en las Residencias Villa Libertad Edif. N| 5D2, Apto 21, vía Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada YOANNA PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.317, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 68.971, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
II
NARRATIVA
En fecha 30-11-2012, se recibió la solicitud de Separación de Cuerpos, por ante el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, hoy día TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS MEZA, debidamente asistidos por la ciudadana abogada YOANNA PABON. (folios del 01 al 06).
Por auto de fecha 30-11-2012, se le dio entrada a la presente Solicitud de Separación de Cuerpos Divorcio presentada por los ciudadanos MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS MEZA, admitiéndose la misma, y en relación a lo solicitado el Tribunal acordó resolver por auto separado lo conducente. (folio 07).
En fecha 30-11-2012, día y hora fijada para llevar efecto el acto de ratificación de la solicitud formulada por los conyugues, se hicieron presente los ciudadanos MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS MEZA, asistidos por la abogada YOANNA PABON, plenamente identificados. El Tribunal una vez leído el escrito de separación de cuerpos, le expone a los solicitantes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio y sin haberlo logrado, se acordó de inmediato proceder a decretar la separación de cuerpos y Declaró consumada dicha separación, de conformidad con los artículos 188, 189 del CODIGO CIVIL (folio 09 y 10).
En fecha 18-04-2018, diligencio la solicitante ciudadana MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA, asistida por la abogada YOANNA PABON, plenamente identificadas, solicitando la notificación del ciudadano del ciudadano LENIN THONSON MEJIAS MEZA.(folio 10)
En fecha 02-05-2018, diligenciaron los solicitantes ciudadanos MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS MEZA, asistidos por el abogado JUAN CARLOS VILLALBA, plenamente identificados en autos, señalando que por cuanto desde el día 30 de Noviembre del 2012 y hasta la presente fecha 02-05-2018, han transcurridos mas de un (01) año de la separación de cuerpos convenida, es por lo que solicitaron que se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio Definitivo y una vez que sea declarado el Divorcio se expidan dos copias certificadas de la sentencia. (folio12)
En fecha 07-05-2018, auto del Tribunal acordando librar la Boleta de Notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el primero y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 196 del CODIGO CIVIL, haciéndole saber de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los ciudadanos MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS MEZA, plenamente identificados en autos, y una vez que conste en autos su notificación, este Tribunal proveerá sobre lo solicitado. En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación (folio 14).
El Alguacil Titular de este Tribunal mediante diligencia de fecha 03-08-2018, inserta a los folios 15 y 16 del Expediente, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal de Guardia del Ministerio Público de Familia, del Estado Bolivariano de Mérida. (folios 15 y 16)
Este es, en resumen el historial de la presente controversia.
III
DE LA PRETENSIÓN:
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, con vista del procedimiento anterior, observa:
PRIMERO: Los cónyuges ciudadanos MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS MEZA, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintidós (22) de Mayo del 2012 por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 33, de fecha 22 de Mayo del 2012, que una vez celebrado el Matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el SECTOR MUCUMI ALTO, mas abajo del Trapiche los Grandes frente a la bloquera comercial Mucumi C.A., casa N° S/n, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que por desavenencias surgidas en el curso de la relación conyugal que hicieron imposible la vida en común, es por lo que convinieron de mutuo y amistoso acuerdo solicitar la SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del CODIGO CIVIL en concordancia con el articulo 762 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SEGUNDO: Ahora bien, mediante el escrito presentado en fecha dos (02) de Mayo de 2018, por los ciudadanos MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS MEZA, ya identificados, señalan que desde la fecha treinta (30) de Noviembre del 2012 en que fue decretada su separación de cuerpos por parte de éste Tribunal y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la misma sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre ellos, y es por lo que solicitan se declare la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO. Atendiendo a lo solicitado es necesario destacar lo establecido en los artículos 189 y 185 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso el Juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”(Resaltado del Tribunal).-
Por su parte, el artículo 762 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL establece:
“… Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la Jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicaran:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de Separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretara en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contraria al orden publico y las Buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación….”
Así mismo el primero y el segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro conyugue y con vista del procedimiento anterior…” (Resaltado del Tribunal).-
En el presente caso, los cónyuges ciudadanos MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS MEZA, asistidos por la abogada YOANNA PABON, plenamente identificados en autos, solicitaron en el acto de ratificación de fecha 30-11-2012 inserto al folio 08, la CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, en razón de que se decretó la separación de cuerpos por el Tribunal en fecha 30-11-2012, los solicitantes solicitan nuevamente en fecha 02-05-2018 que se declare la Conversión de la Separación de Cuerpo y de bienes en divorcio definitivo y transcurrió mas de un (01) año sin que hubiese reconciliación alguna. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Publico y las partes solicitaron la Conversión y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por ellos. En consecuencia, por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Articulo 185 del Código Civil vigente y haciéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos de divorcio, tal como se declarara en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.523.623 y V-17.752.191, la primera domiciliada en el sector Mucumí Alto, más abajo del Trapiche Los Grandes, frente a la bloquera Comercial Mucumi C.A. Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en las Residencias Villa Libertad Edif. Nº 5D2, Apto 21, vía Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintidós (22) de Mayo del 2012 por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 33, de fecha 22 de Mayo del 2012.
SEGUNDO: En virtud de tal pronunciamiento anterior ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, para su debida publicidad UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA MISMA,.
TERCERO: A los fines del ejercicio de los recursos y de conformidad a los Artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos recursivos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CUARTO: Notifíquese a los solicitantes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE NOTIFIQUESE Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Cuatro (04) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZ TITULAR,

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (2:30 p.m.) y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA.


















TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Lagunillas, Cuatro (04) de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho.
208º y 159º
Certifíquese por Secretaria para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TITULAR

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.

Sria.

ABG. VERA.







EXPEDIENTE Nº 2012-719
VMBV/LKV
FECHA 04-10-2018












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

CONTIENE:


COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÒN DICTADA

EN EL


EXPEDIENTE Nº 2012-719



FECHA DE ENTRADA: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2012.



SOLICITANTE(S):


MARYURI MAGALI PEÑA PEÑA

Y

LENIN THONSON MEJIAS MEZA.

MOTIVO:

SEPARACION DE CUERPOS.


EN FECHA CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO 2018.



SENTENCIA DEFINITIVA





LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR CIUDADANA ABOGADA LIZEIDA KAYUSCA VERA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias son fieles y exactas de sus originales las cuales se encuentran insertas en el Expediente Nº 2012-719. SOLICITANTE(S): MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS MEZA. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. TRIBUNAL: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA FECHA DE ENTRADA: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.Y que certifica de conformidad con el auto que textualmente dice así: TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Cuatro (04) de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho. 208º y 159° Certifíquese por Secretaria, para su archivo, copia de la decisión Dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos. (Fdos) JUEZ TITULAR, ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ. SECRETARIA ACCIDENTAL, ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA. En la misma fecha se certifico la copia, para su archivo. Conste en Lagunillas, a los Cuatro (04) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho.-
SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG.LIZEIDA KAYUSCA VERA


EXPEDIENTE Nº 2012-719
VMBV/LKV.
FECHA 04-10-2018










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho.
208° y 159°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER.
A la ciudadana MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y/O LENIN THONSON MEJIAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.523.623 y V-17.752.191, la primera domiciliada en el sector Mucumí Alto, más abajo del Trapiche Los Grandes, frente a la bloquera Comercial Mucumi C.A. Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en las Residencias Villa Libertad Edif. Nº 5D2, Apto 21, vía Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en sus condiciones de Solicitantes: que este Tribunal en decisión de esta misma fecha, dictada en la SOLICITUD Nº 2012-719. SOLICITANTE: MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y/O LENIN THONSON MEJIAS MEZA.- MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.- TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- FECHA DE ENTRADA: VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, acordó Notificarlos de la Sentencia Definitiva dictada mediante la presente boleta, a través de la cual se declaró: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS MARYURI MAGALY PEÑA PEÑA Y LENIN THONSON MEJIAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del CODIGO CIVIL en concordancia con el articulo 762 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Haciéndoselo saber que a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la presente notificación comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos legales correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 251 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
JUEZ TITULAR,


ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

SECRETARIA

ABG. LIZEIDA KAYUSCA VERA

EL (LA) NOTIFICADO(A):______________________.
FECHA:______________HORA_________________.
LUGAR:____________________________________.