REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Dieciocho.

208º y 159º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): FLOR DE MARIA SALAZAR DE SALAZAR, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.011.584, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicioNERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.992.043,venezolana,viuda,mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero20.321. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución Nº 1283, en fecha 01-10-2018 Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana:FLOR DE MARIA SALAZAR DE SALAZAR,debidamente asistida por la abogada en ejercicio:NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, ambas plenamente identificadas por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA,(folios 01 al 13 con sus respectivos vueltos).Se le dio entrada bajo el Nº 2018-122, en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, mediante auto de fecha 04-10-2018se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día jueves (11) de Octubre de 2018, apartir de las de la mañanaOnce (11:00 a.m.), para que la parte solicitante presente los testigos, siendo oídas las declaraciones por ante este Tribunal de las ciudadanas:MARIA HERMELINDA ZERPA COLMENARES Y MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE LA CRUZ, venezolanas,
mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-5.203.163, Nº V-10.715.666, divorciada la primera, casada la segunda, domiciliadas en el Sector El Molino Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. En fecha Once (11) de Octubre de 2018 a las Once (11:00 a.m.), de la mañanase escuchóla declaración de la testigo ciudadana: MARIA HERMELINDA ZERPA COLMENARES, y Once y treinta (11:30 a.m.), de la testigo ciudadana:MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE LA CRUZya identificadas; Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana:FLOR DE MARIA SALAZAR DE SALAZAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio:NERY DEL SOCORRO HERNANDEZ DE VEGA, ambas plenamente identificadasen la solicitud; expresa lasolicitante que en fecha veintisiete (27) de febrero del 2018, falleció el ciudadano:LUCIO ANTONIO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-663.214., según Acta de Defunción que anexa marcada con la letra “A”, así como su Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, y actas de nacimiento de sus cinco (05) hijos marcadas con la letras C, D, E , F, G, solicitando que se declare a: FLOR DE MARIA SALAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.011.584, y a sus hijos:ANTONIO RAMON SALAZAR VILLASMIL, ANA LUCIA SALAZAR RAMIREZ,GLADYZ MARLENE SALAZAR RAMIREZ, NANCI JOSEFINA SALAZAR DE MARQUEZ y LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-3.018.942, V- 3.767.842, V- 5.206.805, V- 8.024.395,V-10.713.629, respectivamente como los ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causanteLUCIO ANTONIO SALAZAR.- a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra a los folios 2 y 3, con su vuelto marcada con la letra “A”,COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 27, correspondiente al año 2018, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucredel Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante, LUCIO ANTONIO SALAZAR, que demuestra la muerte del de cujus y de la que se lee así:C.Datos de laDefunción.
FECHA DE LA DEFUNCION: DIA(27) de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho, “siendo el día veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho, HORA DE DEFUNCIÓN: 1:32 P.M. LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO SUCRE LAGUNILLAS. CAUSA;Paro Cardiorespiratorio, Insuficiencia Cardiaca, Cardiopatía hipertensivaD. Datos del certificado de Defunción. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 3125087, FECHA DE EXPEDICIÓN: DIA 27 MES02. AÑO 2018. NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: DR:ROBERTO E. RIVAS.M. DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V-4.486.498.Nº MPPS 20.048. DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD: Hospital I Lagunillas, Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio cuatro (04) y marcado con la letra “B”. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el numero 10correspondiente al año 1979, Folio Nº 12 y13, perteneciente a los ciudadanos: LUCIO ANTONIO SALAZARY FLOR DE MARIA SALAZAR GUILLEN:expedida por la PREFECTURA CIVILDEL DISTRITO SUCRE DELESTADO MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo esposa del causante:LUCIO ANTONIO SALAZAR. Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra a los folio seis (06) marcada con la letra “C” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 268correspondiente al año 1947,perteneciente al ciudadano:ANTONIO RAMON, expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL MUNICIPIO SUCRE ESTADO MÉRIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante.LUCIO ANTONIO SALAZAR,Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra al folio siete(07) y sus vueltos marcada con la letra “D” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero750,correspondiente al año 1953, y, perteneciente ala ciudadana:ANA LUCIA, expedida por la PREFECTURA CIVIL DELMUNICIPIO ELLLANO, DEL ESTADO MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hija del causante.LUCIO ANTONIO SALAZAR, Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Obra al folio ocho(08) y su vuelto marcada con la letra “E” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 1598,correspondiente al año 1956, Folio 00027, perteneciente a la ciudadana: GLADYS MARLENE, expedidapor la
OFICINA DE REGISTRO CIVIL, MUNICIPIO LIBERTADOR DELESTADO MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hija del causante LUCIO ANTONIO SALAZAR, Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEXTO: Obra alos foliosnueve (09),y diez (10) y su vuelto marcada con la letra “F” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 27correspondiente al año 1971, perteneciente a la ciudadana:NANCI JOSEFINA expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SUCREDEL ESTADO MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hija del causanteLUCIO ANTONIO SALAZAR.Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEPTIMO: Obra al folio once(11) y su vuelto marcada con la letra “G” COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 171correspondiente al año 1971, folios Nº59 y 60 perteneciente al ciudadano:LUIS ANTONIO expedida por el REGISTRO CIVIL LAGUNILLAS ESTADO MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causanteLUCIO ANTONIO SALAZAR.Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
OCTAVO: Obra en el folio doce (12) marcada con la letra “H” COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD pertenecientes a los ciudadanos:ANTONIO RAMON SALAZAR VILLASMIL, ANA LUCIA SALAZAR RAMIREZ, GLADYS MARLENE SALAZAR RAMIREZ, NANCI JOSEFINA SALAZAR DE MARQUEZ Y LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR, Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-

NOVENO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios quince (15 ), y dieciséis (16), y su vuelto JUSTIFICATIVO DE TESTIGOSde las ciudadanas:MARIA HERMELINDA ZERPA COLMENARESy MARIA AUXILIADORA GUILLEN DE LA CRUZ.,domiciliados en el sector El Molino Municipio Sucre Lagunillas del estado Bolivariano de Mérida, ya identificadas declaraciones rendidas por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha Once(11) deOctubre de 2.018, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:

1.PRIMERAPREGUNTA: Sobre generales de Ley. SEGUNDAPREGUNTA: Diga la testigo si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación al difunto LUCIO ANTONIO SALAZAR,TERCERAPREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sobre el particular anterior sabe y le consta que FLOR DE MARIA SALAZAR DE SALAZAR, fue la esposa del fallecido LUCIO ANTONIO SALAZAR.CUARTAPREGUNTA: Diga la testigo si igualmente conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: ANTONIO RAMON SALAZAR VILLASMIL, ANA LUCIA SALAZAR RAMIREZ, GLADYS MARLENE SALAZAR RAMIREZ, NANCI JOSEFINA SALAZAR DE MARQUEZ Y LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR,QUINTAPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta queLUCIO ANTONIO SALAZAR falleció Ab-intestado en Lagunillas del Estado Mérida el día 27 de Febrero de 2018. SEXTA PREGUNTA:Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que ANTONIO RAMON SALAZAR VILLASMIL, ANA LUCIA SALAZAR RAMIREZ, GLADYS MARLENE SALAZAR RAMIREZ, NANCI JOSEFINA SALAZAR DE MARQUEZ Y LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZARy mi persona somos los Únicosy Universales Herederos del fallecido LUCIO ANTONIO SALAZAR, En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitanteFLOR DE MARIA SALAZAR DE SALAZAR,Esposa del causante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que los ciudadanos:ANTONIO RAMON SALAZAR VILLASMIL, ANA LUCIA SALAZAR RAMIREZ, GLADYZ MARLENE SALAZAR RAMIREZ, NANCI JOSEFINA SALAZAR DE MARQUEZ y LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-3.018.942, V- 3.767.842, V- 5.206.805, V- 8.024.395, V-10.713.629,tienen vínculos filiatorios con el causante, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la ciudadana:FLOR DE MARIA SALAZAR DE SALAZARpor ser la legitima esposa del causante de marras y de los ciudadanos:ANTONIO RAMON SALAZAR VILLASMIL, ANA LUCIA SALAZAR RAMIREZ, GLADYZ MARLENE SALAZAR RAMIREZ, NANCI JOSEFINA SALAZAR DE MARQUEZ y LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR. Por ser legítimos hijos del causante. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación de los ciudadanos:ANTONIO RAMON SALAZAR VILLASMIL, ANA LUCIA SALAZAR RAMIREZ, GLADYZ MARLENE SALAZAR RAMIREZ, NANCI JOSEFINA SALAZAR DE MARQUEZ y LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos V-3.018.942, V- 3.767.842, V- 5.206.805, V- 8.024.395, V-10.713.629, por ser los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteLUCIO ANTONIO SALAZAR quien eravenezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-666.214, de este domicilio, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 27 correspondiente al año 2018, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al causante:LUCIO ANTONIO SALAZAR,declarándose UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos:FLOR DE MARIA SALAZAR DE SALAZAR, ANTONIO RAMON SALAZAR VILLASMIL, ANA LUCIA SALAZAR RAMIREZ, GLADYZ MARLENE SALAZAR RAMIREZ, NANCI JOSEFINA SALAZAR DE MARQUEZ y LUIS ANTONIO SALAZAR SALAZAR,Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO:Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO:De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.Lagunillas, Dieciocho (18)de Octubre del año Dos Mil Dieciocho.-
JUEZ TEMPORAL.

ABG. JHONNY C DUGARTE C.


EL SECRETARIO.

ABG. HÍLBER VALLADARES.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. HÍLBER VALLADARES