REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°

EXPEDIENTE NRO. 446-17
SOLICITANTE: ROSA ELENA BRICEÑO ZAMBRANO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE ENTRADA: 21 DE JUNIO DE 2017.

N A R R A T I V A:

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.537; domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.016.930, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.195, en la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil y artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 15 de junio de 2017 y en fecha 21 de junio de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente. Se exhortó a las partes a consignar constancia de catastro expedida por la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.

M O T I V A:

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Ahora bien, habiendo constatado que la solicitante ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO ZAMBRANO, desde el día 21 de junio de 2017 hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Titulo Supletorio, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por la ciudadana ROSA ELENA BRICEÑO ZAMBRANO, en virtud de la falta de comparecencia de la solicitante por el transcurso de un (01) año, contados a partir del día 21 de junio de 2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Notifíquese a la parte sobre la presente decisión.


PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GREIS KELYS ARRIETA M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana.

LA SRIA,