Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.216.300, domiciliada en la Urbanización Arnulfo Romero, Casa N°244, La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.059, en la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FREDDY DAVID DEZZEO CLADERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de junio de 2017 y en fecha 26 de junio de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente. Se exhortó a la parte solicitante ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, a consignar los recaudos necesarios que demuestren su condición de concubina, conforme lo establecido en la Ley, igualmente se exhorto a consignar copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante, así mismo que indique el nombre de los testigos que rendirán sus correspondientes declaraciones a los fines de fijarles día y hora.
M O T I V A:
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, habiendo constatado que la solicitante ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, desde el día 26 de junio de 2017 hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por la ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, en virtud de la falta de comparecencia de la solicitante por el transcurso de más de un (01) año, contados a partir del día 26 de junio de 2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Notifíquese a la parte sobre la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
LA SRIA,
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.216.300, domiciliada en la Urbanización Arnulfo Romero, Casa N°244, La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.059, en la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FREDDY DAVID DEZZEO CLADERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de junio de 2017 y en fecha 26 de junio de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente. Se exhortó a la parte solicitante ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, a consignar los recaudos necesarios que demuestren su condición de concubina, conforme lo establecido en la Ley, igualmente se exhorto a consignar copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante, así mismo que indique el nombre de los testigos que rendirán sus correspondientes declaraciones a los fines de fijarles día y hora.
M O T I V A:
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, habiendo constatado que la solicitante ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, desde el día 26 de junio de 2017 hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por la ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, en virtud de la falta de comparecencia de la solicitante por el transcurso de más de un (01) año, contados a partir del día 26 de junio de 2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Notifíquese a la parte sobre la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
LA SRIA,
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.216.300, domiciliada en la Urbanización Arnulfo Romero, Casa N°244, La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.059, en la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FREDDY DAVID DEZZEO CLADERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de junio de 2017 y en fecha 26 de junio de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente. Se exhortó a la parte solicitante ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, a consignar los recaudos necesarios que demuestren su condición de concubina, conforme lo establecido en la Ley, igualmente se exhorto a consignar copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante, así mismo que indique el nombre de los testigos que rendirán sus correspondientes declaraciones a los fines de fijarles día y hora.
M O T I V A:
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, habiendo constatado que la solicitante ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, desde el día 26 de junio de 2017 hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por la ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, en virtud de la falta de comparecencia de la solicitante por el transcurso de más de un (01) año, contados a partir del día 26 de junio de 2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Notifíquese a la parte sobre la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
LA SRIA,
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.216.300, domiciliada en la Urbanización Arnulfo Romero, Casa N°244, La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.494, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.059, en la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FREDDY DAVID DEZZEO CLADERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de junio de 2017 y en fecha 26 de junio de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente. Se exhortó a la parte solicitante ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, a consignar los recaudos necesarios que demuestren su condición de concubina, conforme lo establecido en la Ley, igualmente se exhorto a consignar copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante, así mismo que indique el nombre de los testigos que rendirán sus correspondientes declaraciones a los fines de fijarles día y hora.
M O T I V A:
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Ahora bien, habiendo constatado que la solicitante ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, desde el día 26 de junio de 2017 hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por la ciudadana ANGELA RIVERA ORTIZ, en virtud de la falta de comparecencia de la solicitante por el transcurso de más de un (01) año, contados a partir del día 26 de junio de 2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Notifíquese a la parte sobre la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.
LA SRIA,
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