REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°

EXPEDIENTE NRO. 449-17
SOLICITANTES: JOSÉ MARCOS CEBALLOS RUIZ
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE
FECHA DE ENTRADA: 07 DE JULIO DE 2017.

N A R R A T I V A:



Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ MARCOS CEBALLOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.812, domiciliado en la Parroquia Héctor Amable Mora, Sector Caño Amarillo del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada CARMEN BEST DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.348, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.728, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en la cual solicita se sirva trasladar y constituir en unas mejoras radicadas sobre un lote de terreno Nacional ubicado en el Sector Caño Amarillo, Carretera Panamericana, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida a fin de que se practique una INSPECCIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE. La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 03 de julio de 2017 y en fecha 07 de julio de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente. Se fijo para el cuarto día de despacho siguiente para el traslado y constitución del Tribunal en el sitio indicado, en la solicitud cabeza de autos.
En fecha 17 de julio de 2017 se declaró desierto el acto del traslado del Tribunal para la práctica de la inspección solicitada.

M O T I V A:

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Ahora bien, habiendo constatado que el solicitante ciudadano JOSÉ MARCOS CEBALLOS RUIZ, desde el día 07 de julio de 2017 hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Tribunal a darle el impulso procesal, tendiente a la presente solicitud de Inspección Judicial, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la citada fecha y ante la necesidad de depurar el archivo interno del Tribunal, se ordena declarar terminada la presente solicitud.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por el ciudadano JOSÉ MARCOS

CEBALLOS RUIZ, en virtud de la falta de comparecencia del solicitante por el transcurso de un (01) año, contado a partir del día 07 de julio de 2017.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo de la presente solicitud.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitud sobre la presente decisión.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En el Vigía, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho.


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES




LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 de la tarde.

LA SRIA,