TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
207º Y 159º
EXPEDIENTE No.- S-010-2018
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS NACIMIENTOS.-
SOLICITANTES: MARIA CENOVIA BONILLA DE QUINTERO, JOSE PUBLIO QUINTERO BONILLA, JOSE EVANGELISTA QUINTERO BONILLA Y MARIA EMERIA QUINTERO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casados los siguientes, madre e hijos respectivamente, titulares de cedulas de identidad Nros.- 8.000.506, 3.767.619, 9.070.217, 9.070.211 en su orden, domiciliados en la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida.-
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ALBERTO MATHEUS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-12.299.472 inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 83.681.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos realizada por los ciudadanos: MARIA CENOVIA BONILLA DE QUINTERO, JOSE PUBLIO QUINTERO BONILLA, JOSE EVANGELISTA QUINTERO BONILLA Y MARIA EMERIA QUINTERO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casados los siguientes, madre e hijos respectivamente, titulares de cedulas de identidad Nros.- 8.000.506, 3.767.619, 9.070.217, 9.070.211 en su orden, domiciliados en la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida.-
En el cual manifiesta la ciudadana: MARIA CENOVIA BONILLA DE QUINTERO, antes identificada y madre de los demás solicitantes, que en fecha, veintiocho (28) de septiembre del año 1945, contrajo matrimonio civil con el ciudadano, JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA, (QEPD), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-671.277, y al momento de asentar el acta No.-21 de Matrimonio, el funcionario encargado de hacerlo, incurrió, de manera involuntaria, en varios errores materiales que afectan la misma. PRIMERO: Fui identificada como, CARMEN ZENOVIA BONILLA ESPINOZA, siendo lo correcto, MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA. Es decir, de manera involuntaria, se coloco erróneamente como mi primer nombre CARMEN, y no MARIA; como es lo correcto; y en mi segundo nombre, de manera involuntaria se coloco erróneamente ZENOVIA, con la letra “Z” y no CENOVIA, con la letra “C” como es lo correcto; tal como se evidencia de mi cedula de identidad, así como de mi partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, dieciocho (18) de diciembre del año 1926, bajo el numero 177, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida; SEGUNDO: Se identifico al contrayente como, JOSE MAXIMO QUINTERO BALZA, siendo lo correcto, JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA. Es decir, de manera involuntaria se coloco erróneamente como su segundo nombre MAXIMO, y no MAXIMINO; como es lo correcto; tal como se evidencia en su cedula de identidad, así como de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia de Torondoy, del municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, ocho (08) de diciembre del año 1917, bajo el número 158, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces Municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida.- TERCERO: Se identifico a la madre del contrayente como, DIGNA ROSA BALZA, siendo lo correcto, MARIA LINA ROSA BALZA. Es decir, de manera involuntaria se coloco erróneamente como nombre de esta, DIGNA ROSA, y no MARIA LINA ROSA; como es lo correcto; tal como se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, ocho (08) de diciembre del año 1917, bajo el número 158, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida.- Por lo que solicita que en lo adelante, y una vez efectuada la corrección o rectificación, se tenga por nombre de los contrayentes, anteriormente identificados, los siguientes: JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA y MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA; asimismo, se tenga por nombre de la madre del contrayente, el siguiente: MARIA LINA ROSA BALZA; que son los correctos, y no como erróneamente se indican en dicha acta; y que así figuren en la nota marginal que a tal efecto se debe estampar en la referida Acta de Matrimonio cuya rectificación pido en la presente fecha. Por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de procedimiento Civil y con los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se sirva este Tribunal ordenar la Rectificación del Acta de Matrimonio número 21, de fecha, veintiocho (28) de septiembre del año 1945, inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, y que hoy reposa en la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida y en la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida; El ciudadano: JOSE PUBLIO QUINTERO BONILLA, identificado ut supra, manifiesta que en fecha, cuatro (04) de mayo del año 1952, fue presentado por ante la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio JUSTO Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, según se invidencia de copia certificada de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita bajo el número 40, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la dicha prefectura, correspondiente al año 1952, al momento de asentar la referida Acta de Nacimiento, el funcionario encargado de hacerlo, incurrió, de manera involuntaria, en varios errores materiales y omisiones que afectan la misma. Dicha Acta de Nacimiento, adolece de los siguientes errores materiales y omisiones: PRIMERO: Se identifico a mi padre como, JOSE MAXIMINO QUINTERO, siendo lo correcto, JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA. Es decir, de manera involuntaria, se omitió su segundo apellido, o sea, BALZA; tal como se evidencia de su cedula de identidad, así como de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, ocho (08) de diciembre del año 1917, bajo el numero 158, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida;. SEGUNDO: Se identifico a mi madre como, CARMEN CENOVIA BONILLA, siendo lo correcto, MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA. Es decir, de manera involuntaria, se coloco erróneamente como su primer nombre CARMEN, y no MARIA; como es lo correcto; y se omitió su segundo apellido, o sea, ESPINOZA; tal como se evidencia de su cedula de identidad, así como de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, dieciocho (18) de diciembre del año 1926, bajo el numero 177, en los Libros de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida; y es por lo que solicita a este honorable Tribunal, se sirva ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento numero 40, de fecha, cuatro (04) de mayo del año 1952, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, y que hoy reposa en la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida y en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida; y en consecuencia, una vez efectuada la corrección o rectificación, se tenga por nombre de sus padres los siguientes: JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA y MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA, que son los correctos, y no como erróneamente se indican en dicha acta; y que así figuren en la nota marginal que a tal efecto se debe estampar en la referida Acta de Nacimiento.
El ciudadano: JOSE EVANGELISTA QUINTERO BONILLA, identificado ut supra, manifiesta que en fecha, veinticuatro (24) de septiembre del año 1955, fue presentado por ante la prefectura civil del entonces distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, según se invidencia de copia certificada de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita bajo el número 143, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha prefectura, correspondiente al año 1955; que al momento de asentar la referida Acta de Nacimiento, el funcionario encargado de hacerlo, incurrió, de manera involuntaria, en varios errores materiales y omisiones que afectan la misma. Dicha Acta de Nacimiento, adolece de los siguientes errores materiales y omisiones: PRIMERO: Se identifico a mi padre como, MAXIMINO QUINTERO, siendo lo correcto, JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA. Es decir, de manera involuntaria, se omitió su primer nombre, o sea, JOSE; y se omitió su segundo apellido, o sea, BALZA; tal como se evidencia de su cedula de identidad, así como de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, ocho (08) de diciembre del año 1917, bajo el numero 158, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida; SEGUNDO: Se identifico a mi madre como, CARMEN CENOBIA BONILLA, siendo lo correcto, MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA. Es decir, de manera involuntaria, se coloco erróneamente como su primer nombre CARMEN, y no MARIA; como es lo correcto; y el segundo nombre, de manera involuntaria se coloco erróneamente CENOBIA, con la letra “B” y no CENOVIA, con la letra “V” como es lo correcto, y se omitió su segundo apellido, o sea, ESPINOZA; tal como se evidencia de su cedula de identidad, así como de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, dieciocho (18) de diciembre del año 1926, bajo el numero 177, en los Libros de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida; Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicita a este honorable Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y con los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se sirva ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento numero 143, de fecha, veinticuatro (24) de septiembre del año 1955, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la prefectura civil del entonces distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, y que hoy reposa en la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida y en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida; y en lo adelante, y una vez efectuada la corrección o rectificación, que por este escrito formalmente requiero, se tenga por nombre de mis padres los siguientes: JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA y MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA, que son los correctos, y no como erróneamente se indican en dicha acta; y que así figuren en la nota marginal que a tal efecto se debe estampar en la referida Acta de Nacimiento cuya rectificación pido en la presente fecha.
La ciudadana: MARIA EMERIA QUINTERO BONILLA, identificada ut supra, manifiesta que en fecha, veintinueve (29) de enero del año 1962, fue presentada por ante la prefectura civil del entonces distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, según se invidencia de copia certificada de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita bajo el número 15, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha prefectura, correspondiente al año 1962; que al momento de asentar la referida Acta de Nacimiento, el funcionario encargado de hacerlo, incurrió, de manera involuntaria, en varios errores materiales y omisiones que afectan la misma. Dicha Acta de Nacimiento, adolece de los siguientes errores materiales y omisiones: PRIMERO: Al sentar la citada acta, en mi segundo nombre, es decir, EMERIA, la letra “M” se encuentra superpuesta, y dicha superposición no fue salvada o corregida, situación esta, que genera confusión en dicha acta. Es decir, se enmendó mi segundo nombre, o sea, EMERIA, pero, de manera involuntaria, no se salvo dicha enmienda al final del acta. SEGUNDO: Se identifico a mi padre como, MAXIMINO QUINTERO, siendo lo correcto, JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA. Es decir, de manera involuntaria, se omitió su primer nombre, o sea, JOSE; y se omitió su segundo apellido, o sea, BALZA; tal como se evidencia de su cedula de identidad, así como de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, ocho (08) de diciembre del año 1917, bajo el numero 158, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida; TERCERO: Se identifico a mi madre como, SENOBIA BONILLA, siendo lo correcto, MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA. Es decir, de manera involuntaria, se omitió, su primer nombre, o sea, MARIA, y se omitió su segundo apellido, o sea, ESPINOZA; se coloco erróneamente, de manera involuntaria, como su segundo nombre, SENOBIA, con las letras “S” y “B” y no CENOVIA con las letras “C” y “V” como es lo correcto, tal como se evidencia de su cedula de identidad, así como de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, dieciocho (18) de diciembre del año 1926, bajo el numero 177, en los Libros de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida. Por ello solicito a este honorable Tribunal, de conformidad con lo establecido en se sirva ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento numero 15, de fecha, veintinueve (29) de enero del año 1962, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la prefectura civil del entonces distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, y que hoy reposa en la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida y en la Oficina de Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida; y en consecuencia, solicito que en lo adelante, y una vez efectuada la corrección o rectificación, que por este escrito formalmente requiero, se tenga por mi segundo nombre, EMERIA, por lo que mi nombre es, MARIA EMERIA QUINTERO BONILLA; asimismo, se tenga por nombre de mis padres los siguiente: JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA y MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA, que son los correctos, y no como erróneamente se indican en dicha acta; y que así figuren en la nota marginal que a tal efecto se debe estampar en la referida Acta de Nacimiento cuya rectificación pido en la presente fecha.
Fundamentaron la solicitud en los artículos el articulo 502 del Código Civil Venezolano, en concordancias con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedencia Civil y con los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil,
De las documentales consignadas:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio No.- 21 de fecha 28/08/1945, la cual riela en el folio trece y catorce (13 y 14) emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida. En fecha 04/08/2017.-
-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 8.000.506, perteneciente a MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA. (folio 15)
-Copia certificada de Acta de Nacimiento No.- 177 de fecha 18/12/1926, perteneciente a MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 29/10/2012, la cual riela al folio dieciséis (16).
-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 671.277, perteneciente a JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA.- (folio 17)
-Copia certificada de Acta de Nacimiento No.- 158 de fecha 8/12/1917 perteneciente a JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 29/10/2012, la cual riela al folio dieciocho (18).
-Copia certificada de Partida de Nacimiento No.- 40 de fecha 4/05/1952 `perteneciente a JOSE PUBLIO QUINTERO BONILLA, expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 4/08/2017 la cual riela al folio diecinueve (19).
-Copia certificada de Partida de Nacimiento No.- 143 de fecha 24/09/1955 `perteneciente a JOSE EVANGELISTA QUINTERO BONILLA expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 4/08/2017 la cual riela del folio veinte al veintiuno (20 al 21).
-Copia certificada de Partida de Nacimiento No.- 15 de fecha 29/01/1962 `perteneciente a MARIA EMERIA QUINTERO BONILLA expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 4/08/2017 la cual riela al folio veintidós (22).
-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 9.070.211, perteneciente a MARIA EMERIA QUINTERO BALZA.- (folio 23)
Copia Simple de pasaporte No.- 067849918 perteneciente a MARIA EMERIA QUINTERO BALZA.- (folio 24)
Copia certificada de acta de defunción No.- 15 de fecha 29 de Mayo del 2017 del ciudadano: JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 29/5/2017 el cual riela del folio treinta al treintiuno (30 al 31).
Por auto de fecha 16 de Abril del año 2018, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTO, ordenó librar Edicto emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la solicitud; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de niños, niñas y adolescentes civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. (Folio 13).
En fecha 27 de Abril del 2018, consigna el abogado LEONARDO MATHEUS, con el carácter acreditado en autos, copia certificada del acta de defunción acta de defunción No.- 15 de fecha 29 de Mayo del 2017 del ciudadano: JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA (folio 29)
En fecha 27 de Julio del 2018, se agregó a los autos ejemplar del periódico Últimas Noticias de Fecha 19 de Junio del 2018, donde en la página 08 aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal en el auto de admisión.-
En fecha 01 de Octubre del 2018, se recibió boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscal Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de niños, niñas y adolescentes civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Por su Parte el artículo 149 eiusdem establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria..”
Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Cabe considerar, la opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
De tal manera que, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
CAPITULO IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio No.- 21 de fecha 28/08/1945, la cual riela en el folio trece y catorce (13 y 14) emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida. En fecha 04/08/2017; Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
2.-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 8.000.506, perteneciente a MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.-Copia certificada de Acta de Nacimiento No.- 177 de fecha 18/12/1926, perteneciente a MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 29/10/2012. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
4.-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 671.277, perteneciente a JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA.- Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.-Copia certificada de Acta de Nacimiento No.- 158 de fecha 8/12/1917 perteneciente a JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 29/10/2012. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6.-Copia certificada de Partida de Nacimiento No.- 40 de fecha 4/05/1952 `perteneciente a JOSE PUBLIO QUINTERO BONILLA, expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 4/08/2017 Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de
Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
7.-Copia certificada de Partida de Nacimiento No.- 143 de fecha 24/09/1955 `perteneciente a JOSE EVANGELISTA QUINTERO BONILLA expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 4/08/2017 Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
8.-Copia certificada de Partida de Nacimiento No.- 15 de fecha 29/01/1962 `perteneciente a MARIA EMERIA QUINTERO BONILLA expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 4/08/2017. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
9.-Copia Simple de cedula de Identidad No.- 9.070.211, perteneciente a MARIA EMERIA QUINTERO BALZA. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
10.-Copia Simple de pasaporte No.- 067849918 perteneciente a MARIA EMERIA QUINTERO BALZA. Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
11.-Copia certificada de acta de defunción No.- 15 de fecha 29 de Mayo del 2017 del ciudadano: JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA, expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida, en fecha 29/5/2017 Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
Durante el lapso para que realizaran oposición los terceros interesados, no se presentó persona alguna a objetar la solicitud.-
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de varios errores materiales cometido en asiento del Acta de matrimonio No.-21 de fecha 28/09/1945 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida: PRIMERO: Se cometió un error al identificar a la contrayente como, CARMEN ZENOVIA BONILLA ESPINOZA, siendo lo correcto, MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA, tal como se desprende de la partida de nacimiento No.- 177 de fecha 18/12/1926, expedida por el Registro Civil del Municipio Justo Briceño Estado Mérida. SEGUNDO: Se cometió un error al identificar al contrayente como, JOSE MAXIMO QUINTERO BALZA, siendo lo correcto, JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA; tal como se evidencia de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia de Torondoy, del municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, ocho (08) de diciembre del año 1917, bajo el número 158, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces Municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida.- TERCERO: Se cometió un error al identificar a la madre del contrayente como, DIGNA ROSA BALZA, siendo lo correcto, MARIA DIGNA ROSA BALZA; tal como se evidencia de copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, ocho (08) de diciembre del año 1917, bajo el número 158, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida.-
Igualmente, pudo constatar esta Juzgadora que en el Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita bajo el número 40, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la dicha prefectura, correspondiente al año 1952, perteneciente a JOSE PUBLIO QUINTERO BONILLA, se cometieron varios errores materiales los cuales son los siguientes: PRIMERO: Se identifico a su padre como, JOSE MAXIMINO QUINTERO, siendo lo correcto, JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA, tal como se evidencia de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, ocho (08) de diciembre del año 1917, bajo el numero 158, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida;. SEGUNDO: Se identifico a su madre como, CARMEN CENOVIA BONILLA, siendo lo correcto, MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA. Es decir, de manera involuntaria, se coloco erróneamente como su primer nombre CARMEN, y no MARIA; como es lo correcto; y se omitió su segundo apellido, o
sea, ESPINOZA; tal como se evidencia de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, dieciocho (18) de diciembre del año 1926, bajo el numero 177, en los Libros de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida.
Asimismo, pudo constatar esta Juzgadora que en el Acta de Nacimiento, inscrita bajo el número 143, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, en fecha, veinticuatro (24) de septiembre del año 1955, perteneciente a JOSE EVANGELISTA QUINTERO BONILLA, al momento de asentar la referida Acta de Nacimiento, el funcionario encargado de hacerlo, incurrió, de manera involuntaria, en varios errores materiales y omisiones que afectan la misma, los cuales son los siguientes: PRIMERO: Se identifico su padre como, MAXIMINO QUINTERO, siendo lo correcto, JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA. Es decir, de manera involuntaria, se omitió su primer nombre, o sea, JOSE; y se omitió su segundo apellido, o sea, BALZA; tal como se evidencia de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, ocho (08) de diciembre del año 1917, bajo el numero 158, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida; SEGUNDO: Se identifico a su madre como, CARMEN CENOBIA BONILLA, siendo lo correcto, MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA. Es decir, de manera involuntaria, se coloco erróneamente como su primer nombre CARMEN, y no MARIA; como es lo correcto; y el segundo nombre, de manera involuntaria se coloco erróneamente CENOBIA, con la letra “B” y no CENOVIA, con la letra “V” como es lo correcto, y se omitió su segundo apellido, o sea, ESPINOZA; tal como se evidencia de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, dieciocho (18) de diciembre del año 1926, bajo el numero 177, en los Libros de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida; De igual manera pudo constatar esta Juzgadora que el asiento del Acta de Nacimiento inscrita bajo el número 15, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la prefectura civil del entonces distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de enero del año 1962, perteneciente a la ciudadana: MARIA EMERIA QUINTERO BONILLA, en la misma se cometieron varios errores materiales y omisiones que afectan la misma; los cuales son los siguientes: PRIMERO: Al sentar la citada acta, en su segundo nombre, es decir, EMERIA, la letra “M” se encuentra superpuesta, y dicha superposición no fue salvada o corregida. SEGUNDO: Se identifico a su padre como, MAXIMINO QUINTERO, siendo lo correcto, JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA. Es decir, de manera involuntaria, se omitió su primer nombre, o sea, JOSE; y se omitió su segundo apellido, o sea, BALZA; tal como se evidencia de su de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, ocho (08) de diciembre del año 1917, bajo el numero 158, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida; TERCERO: Se identifico a su madre como, SENOBIA BONILLA, siendo lo correcto, MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA. Es decir, de manera involuntaria, se omitió, su primer nombre, o sea, MARIA, y se omitió su segundo apellido, o sea, ESPINOZA; se coloco erróneamente, de manera involuntaria, como su segundo nombre, SENOBIA, con las letras “S” y “B” y no CENOVIA con las letras “C” y “V” como es lo correcto, tal como se evidencia de su de su partida de nacimiento, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Torondoy, del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, inscrita en fecha, dieciocho (18) de diciembre del año 1926, bajo el numero 177, en los Libros de Nacimientos llevados por la prefectura civil del entonces municipio Torondoy, distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida.
En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error de fondo y materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTO incoada por los ciudadanos: MARIA CENOVIA BONILLA DE QUINTERO, JOSE PUBLIO QUINTERO BONILLA, JOSE EVANGELISTA QUINTERO BONILLA Y MARIA EMERIA QUINTERO BONILLA, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casados los siguientes, madre e hijos respectivamente, titulares de cedulas de identidad Nros.- 8.000.506, 3.767.619, 9.070.217, 9.070.211 en su orden, domiciliados en la población de Torondoy, Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en las actas que se describen a continuación: PRIMERO: Acta de matrimonio No.-21 de fecha 28/09/1945 emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida; Donde dice y se lee CARMEN ZENOVIA BONILLA ESPINOZA, que es incorrecto debe decir y leerse “MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA” que es lo correcto. Donde dice y se lee JOSE MAXIMO QUINTERO BALZA, que es incorrecto debe decir y leerse “JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA” que es lo correcto. Donde dice y se lee, DIGNA ROSA BALZA, que es incorrecto debe decir y leerse “MARIA DIGNA ROSA BALZA” que es lo correcto.- SEGUNDO: Partida de Nacimiento No.- 40 de fecha 4/05/1952 emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida. Perteneciente a JOSE PUBLIO QUINTERO BONILLA. Donde dice y se lee “JOSE MAXIMINO QUINTERO” que es incorrecto, debe decir y leerse “JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA,” que es lo correcto. Donde dice y se lee CARMEN CENOVIA BONILLA, que es incorrecto, debe decir y leerse “MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA” que es lo correcto. TERCERO: Acta de Nacimiento, inscrita bajo el número 143, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio Justo Briceño del estado Bolivariano de Mérida, en fecha, veinticuatro (24) de septiembre del año 1955, perteneciente a JOSE EVANGELISTA QUINTERO BONILLA. Donde dice y se lee MAXIMINO QUINTERO, que es incorrecto, debe decir y leerse “JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA” que es lo correcto.- Donde dice y se lee CARMEN CENOBIA BONILLA, que es incorrecto, debe decir y leerse “MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA” que es lo correcto.- CUARTO: Acta de Nacimiento inscrita bajo el número 15, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la prefectura civil del entonces distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de enero del año 1962, perteneciente a la ciudadana: MARIA EMERIA QUINTERO BONILLA. Donde dice y se lee EMERIA, con la M superpuesta, esa superposición vale, debe decir y leerse EMERIA, que es lo correcto.- Donde dice y se lee MAXIMINO QUINTERO, que es incorrecto, debe decir y leerse “JOSE MAXIMINO QUINTERO BALZA” que es lo correcto. Donde dice y se lee SENOBIA BONILLA, que es incorrecto, debe decir y leerse “MARIA CENOVIA BONILLA ESPINOZA” que es lo correcto.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexándole copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles
El Secretario Accidental
Abg. Nelson E Moreno Araujo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- S-010-2018
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