REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSJUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

NUEVA BOLIVIA, 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018
208° Y 159°

Ahora bien revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente Solicitud Nº S-009-2018, solicitada por la ciudadana: ELY YOLANDA MARQUEZ MONTILLA, titular de la cedula N° 26.698.116, asistida por la Abogada: Ana Hilda Acevedo Aguiar, inscrita en el inpreabogado 97.768; se observa que desde el día 11 de Mayo de 2018 fecha en que se libró boleta de citación, contra la persona que obra la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, han transcurrido más de 30 días de despacho sin que la solicitante impulse la misma, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por perención de la instancia, de acuerdo al numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

La Jueza Titular,

Msc. María Y. Acevedo Míreles.
El Secretario accidental,

Abg. Nelson E. Moreno A.