TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Once de Octubre de Dos Mil Dieciocho.
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 9362
DEMANDANTE: INVERSIONES ALTOS DE SANTA MARIA C.A.
DEMANDADO: EMPRESA VIVOS RT, C.A., en la persona de su presidente ROMER ORLANDO TORRES LINARES
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
Visto el CONVENIMIENTO celebrado el catorce (14) de Agosto del año en curso, entre el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.426, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.624, en condición de apoderado judicial de la parte demandante INVERSIONES ALTOS DE SANTA MARIA C.A., y la parte demandada ciudadano ROMER ORLANDO TORRES LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 16.376.023, actuando con el carácter de presidente de la empresa EMPRESA VIVOS RT, C.A., asistido por el abogado EDWIN LEONARDO BARRIOS CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.670 de este domicilio y hábiles. Es por lo que este Tribunal, HOMOLOGA el mismo, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento. En consecuencia, este Despacho luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, igualmente, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta conforme a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INGRID KETINA PATROCINIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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