TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Diecisiete de Octubre de Dos Mil Dieciocho.-

208º Y 159º

EXPEDIENTE Nº 9355.-
DEMANDANTE: NORMA DEL CARMEN MOLINA PEÑA.
DEMANDADO: MIGUEL ALÍ MOLINA PEÑA.
Vista la Transacción celebrada por ante este tribunal,en fecha 26 de Julio del corriente año, que riela inserta alosfolios 51 su vuelto, 52 su vuelto y folio 53 del presente expediente,suscrito tanto por elciudadano MIGUEL ALI MOLINA PEÑA, en su carácter de Parte Demandada; la ciudadana NORMA DEL CARMEN MOLINA PEÑA en su carácter de Parte demandante, asistida del abogado en ejercicio JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, cedula de identidad Nº V-15.957.994, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.277; mediante el cual en forma expresa la parte demandadamanifiesta que sedan por notificados y convienen en la demanda con la intención de poner fin al presente juicio, ambas partes solicitaron que sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA del Contrato de Compraventa celebrado entre el demandado de autos MIGUEL ALI MOLINA PEÑA y el ciudadano ALFONSO ENRIQUE ZAMBRANO GUERRERO, sobre el bien inmueble ubicado en Avenida Las Américas, Urbanización Santa Ana, Calle Ejido Residencia Los Frailejones, Edificio Canagua Apartamento N°2-B, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, e igualmente de manera subsidiaria sea declarada la NULIDAD ABSOLUTA del Contrato de Compraventa con Constitución de Hipoteca de Primer Grado, del inmueble ubicado en Avenida Las Américas, Urbanización Santa Ana, Calle Ejido Residencias Los Frailejones, Edificio Canagua Apartamento N° 2-B, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida; celebrado entre el demandado de autos MIGUEL ALI MOLINA PEÑA y los ciudadanos ALFONSO ENRIQUE ZAMBRANO GUERRERO Y LUIS PANTALEON GONZALEZ LOPEZ., ambas partes aceptan mutuamente la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto asíserá lo decidido, dichahomologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA laexpresadatransacción y le impartió el carácter de sentenciapasada conAutoridad de Cosa Juzgada; por haberlo solicitado ambas partes,en la citadaTransacción.El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos los pagos correspondientes, en los términos expuestos en la misma Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INGRID KETINA PATROCINIO TORRES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.