REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9321.
SOLICITANTES: URDANETA SALINAS ALBERTO ANDRÈS y DUQUE OSORIO EUGENIA KARIBAY.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 12-1163, de fecha 02/06/2015.
FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE MARZO DE 2018.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, URDANETA SALINAS ALBERTO ANDRÈS y DUQUE OSORIO EUGENIA KARIBAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 14.892.133 y V- 17.973.772, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistidos por la abogada ELIDA DEL CARMEN MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.103.978, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, FECHA 02/06/2015, EXPEDIENTE N° 12-1163.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la
Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndoles saber sobre el divorcio antes fundamentado. Este Tribunal, en la misma fecha 22 de Marzo del 2018, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El 24 de Abril del año 2018, los ciudadanos diligenció el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en la misma fecha se agregó…
El 26 de abril de 2018, diligencio el abogado Freddy Lucena, Fiscal del Ministerio público, y deja constancia que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos por la Ley.
El 12 de Junio de 2018, diligenciaron los ciudadanos URDANETA SALINAS ALBERTO ANDRÈS y DUQUE OSORIO EUGENIA KARIBAY consignaron escrito ratificando en cada una de sus partes la presente solicitud.
Habiendo fundamentado la presente solicitud de divorcio 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 02/ 06/2015 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 12-1163; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos URDANETA SALINAS ALBERTO ANDRÈS y DUQUE OSORIO EUGENIA KARIBAY, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arismendi, Municipio Arismedi, del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 65, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 23 de Junio de 2016.
SEGUNDO: Copias Simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes ya identificados, solicitan el divorcio 185 del código civil, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02/06/2015, Expediente N° 12-1163 y este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 02/06/2015,, EXPEDIENTE N° 12-1163 la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: URDANETA SALINAS ALBERTO ANDRÈS y DUQUE OSORIO EUGENIA KARIBAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-14.982.133 y V-17.973.772, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arismendi, Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 65, en los libros de matrimonios llevados por ese Registro en fecha 23/06/2016.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARISMEDI, PARROQUIA ARISMENDI, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTADO NUEVA ESPARTA; con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de octubre del 2018.
LA JUEZ TITULAR:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.TEMPORAL
ABG. INGRID KETINA PATROCINIO T.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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