REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 159°
EXPEDIENTE Nº 9360
SOLICITANTES: DIOSA CAROLINA MENDEZ PEREZ Y ENDELWER GREGORIO OCHOA ZAMBRANO.
MOTIVO: DIVORCIO, CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SENTENCIA DE FECHA: 02/06/2015, EXPEDIENTE N° 12-1163.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE AGOSTO DE 2018.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, mediante la cual los ciudadanos: DIOSA CAROLINA MENDEZ PEREZ Y ENDELWER GREGORIO OCHOA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas Nº 19.486.699 y Nº 18.938.162 respectivamente, asistida la primera por la abogada LUISA MARIA BENCOMO DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 199.024 y el segundo, representado por su apoderado judicial abogado JOISLER ALEXANDER TORREYES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.516, de este domicilio y civilmente hábiles; solicitan el DIVORCIO conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 02/06/2015, expediente N° 12-1163. Por auto de fecha seis (06) de Agosto de 2018, se formó el expediente, se le dio entrada, y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: DIOSA CAROLINA MENDEZ PEREZ Y ENDELWER GREGORIO OCHOA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinentes dentro de los DIEZ (10) DIAS
HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación.
Este tribunal en la misma fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Dieciocho, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para la practica de la misma.
A través de diligencia de fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Dieciocho, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Observa este Tribunal que el Fiscal no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Poder especial otorgado por el solicitante ciudadano ENDELWER GREGORIO OCHOA a los abogados: JOISLER ALEXANDER TORREYES Y JOSE ARMANDO FERNANDEZ DIAZ para que lo representen conjunta o separadamente.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DIOSA CAROLINA MENDEZ PEREZ Y ENDELWER GREGORIO OCHOA expedida por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, ESTADO TACHIRA, signada bajo el Nº 17, de fecha: 18-12-2012, inserta en el libro de matrimonios AÑO: 2.012.
TERCERO: Copias de cédulas de identidad de los solicitantes y los abogados JOISLER ALEXANDER TORREYES Y LUISA MARIA BENCOMO DIAZ.
CUARTO: Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida FREDDY LUCENA.
QUINTO: Diligencia del Fiscal del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida FREDDY LUCENA manifestando que no tiene objeción alguna que formular por cuanto se han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.
SEXTO: Ratificación de la solicitud de Divorcio en todas y cada una de sus partes, realizada por los solicitantes.
Igualmente, los cónyuges ciudadanos: DIOSA CAROLINA MENDEZ PEREZ Y ENDELWER GREGORIO OCHOA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados desde el veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Trece,
y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
El Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no realizó objeción alguna a la misma; y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años lo que constituye la ruptura de la vida en común, este Tribunal; previo cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal como lo han hecho los cónyuges DIOSA CAROLINA MENDEZ PEREZ Y ENDELWER GREGORIO, ya identificados, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinentes, de no tener objeción se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso.
En fecha 13 de Agosto de 2018, mediante escrito los ciudadanos: DIOSA CAROLINA MENDEZ PEREZ Y ENDELWER GREGORIO OCHOA ZAMBRANO, debidamente representados, ratifican la solicitud de divorcio. Por cuanto el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no hizo objeción alguna a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia vinculante de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DIOSA CAROLINA MENDEZ PEREZ Y ENDELWER GREGORIO OCHOA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas Nº 19.486.699 y Nº 18.938.162 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: No hay bienes que liquidar.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, ESTADO TACHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Veintinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INGRID KETINA PATROCINIO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cuarenta de la mañana y se dejó copia certificada a efectos estadísticos.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
|