REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

207° y 159°
EXPEDIENTE Nº 9334

S O L I C I T A N T E S: CACERES ELDA VICTORIA Y CACERES MARLENY
TERESA.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 25 DE ABRIL DE 2018

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual las ciudadanas: ELDA VICTORIA CACERES Y MARLENY TERESA CACERES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.941.994 y Nº 4.468.307, divorciadas, domiciliadas en la ciudad de Mérida y hábiles; a través de su coapoderada judicial DORIS CELINA ROA ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.546, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO identificadas así: 1) Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ELDA VICTORIA CACERES, signada bajo el Nº 40, AÑO: 1949, asentada en la Prefectura del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida. 2) Acta de Nacimiento perteneciente a MARLENY TERESA CACERES, signada bajo el Nº 648, AÑO: 1954, asentada en La Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida.
La solicitante manifiesta que en las referidas actas de nacimiento el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: 1) En el Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ELDA VICTORIA CACERES, al colocar el apellido de su progenitora ANDREA DE LAS MERCEDES CACERES, lo hizo como CASERES, siendo lo correcto CACERES. Igualmente, al colocar su primer nombre lo hizo como HELDA, siendo lo correcto ELDA. 2) En el Acta de Nacimiento perteneciente a MARLENY TERESA CACERES, al colocar el apellido de su progenitora ANDREA DE LAS MERCEDES CACERES, lo hizo como CASERES, siendo lo correcto CACERES, tal como se evidencia en la documentación consignada. En virtud de ello, la ciudadana ELDA VICTORIA CACERES solicita la RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO correspondientes a ELDA VICTORIA CACERES Y MARLENY TERESA CACERES. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano y los artículos 152 en concordancia con el 154 y 156, artículos 769 y 773 del Código de

Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por auto de fecha veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Dieciocho, se le dio entrada a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de familia, el cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados, al levantar las Actas de Nacimiento pertenecientes a las ciudadanas ELDA VICTORIA CACERES Y MARLENY TERESA CACERES. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Poder especial otorgado por ELDA VICTORIA CACERES a los abogados: DORIS ROA Y JOSE LUIS BUENAÑO. Poder especial otorgado por MARLENY TERESA CACERES a la abogada DORIS ROA.
Segundo: Copia fotostática certificada de actas de nacimiento de las ciudadanas ELDA VICTORIA CACERES Y MARLENY TERESA CACERES.
Tercero: Copia fotostática certificada de acta de defunción de la causante ANDREA DE LAS MERCEDES CACERES.
Cuarto: Copias de cédulas de identidad de las ciudadanas MARLENY TERESA CACERES, ELDA VICTORIA CACERES, ANDREA DE LAS MERCEDES CACERES.
Quinto: Datos filiatorios de la causante ANDREA DE LAS MERCEDES CACERES.
Sexto: Copias simples de títulos como Licenciada en Enfermería y especialista en educación de adultos pertenecientes a la ciudadana MARLENY TERESA CACERES.
Septimo: Boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia abogado FREDDY LUCENA quien no tiene observaciones que realizar por cuanto la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la Ley, y diligencia consignada por el referido abogado manifestando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones respecto a la solicitud.
Octavo: Edicto publicado en el diario El Nacional en fecha: 24-05-2018.
Este Tribunal encuentra, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados en las actas de nacimiento pertenecientes a: 1) ELDA VICTORIA CACERES, el funcionario al colocar el apellido de su progenitora ANDREA DE LAS MERCEDES CACERES, lo hizo como CASERES, siendo lo correcto CACERES.


Igualmente, al colocar su primer nombre lo hizo como HELDA, siendo lo correcto ELDA.
2) En el acta de nacimiento perteneciente a MARLENY TERESA CACERES, el funcionario al colocar el apellido de su progenitora ANDREA DE LAS MERCEDES CACERES, lo hizo como CASERES, siendo lo correcto CACERES, tal como se evidencia en la documentación consignada; razón por la cual la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada CON LUGAR Y ASÍ SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO pertenecientes a la ciudadana ELDA VICTORIA CACERES, signada bajo el Nº 40, AÑO: 1949, asentada en la Prefectura del Municipio Tovar, Distrito Tovar del Estado Mérida y Acta de Nacimiento perteneciente a MARLENY TERESA CACERES, signada bajo el Nº 648, AÑO: 1954, asentada en La Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, en el entendido que en los libros que reposan las referidas actas de nacimiento, se rectifique: 1) En el acta de nacimiento de ELDA VICTORIA CACERES, donde aparece el apellido de su progenitora ANDREA DE LAS MERCEDES CACERES como CASERES, siendo lo correcto CACERES. Igualmente, su primer nombre se transcribió como HELDA, siendo lo correcto ELDA. 2) En el Acta de Nacimiento perteneciente a MARLENY TERESA CACERES, al colocar el apellido de su progenitora ANDREA DE LAS MERCEDES CACERES, se hizo como CASERES, siendo lo correcto CACERES, con la finalidad que en lo sucesivo aparezcan los nombres y apellidos anteriormente identificados de manera correcta. QUEDAN ASI RECTIFICADAS LAS ACTAS DE NACIMIENTO OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD.

Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la asentada en la PREFECTURA DEL MUNICIPIO TOVAR, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.



DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 08 de Octubre de Dos Mil Dieciocho.


LA JUEZ,





DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. INGRID KETINA PATROCINIO

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,