REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208º y 159º
EXP. Nº 8.146
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Nuris Coromoto Urdaneta de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.902.090 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Andreina Puentes Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.034, inscrita en Inpreabogada Nº 103.369, juridicamente hábil, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Adminitrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo.
Domicilio procesal: Sector la Parroquia, avenida Bolívar, casa Nº 2-81 Segunda Planta, Parroquia Juan Rodriguez Suarez del Municipio Libertador del Estado bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Ramón Alejo Mendoza y Josefina Mendoza de Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.287.930 y V-1.849.758, civilmente hábil.
Apoderado judicial: Abg. Ramón Enrique Balza Ovalles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.471.109, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado Nº 96.298, jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 23 con avenida 5 y 6, centro profesional Cirari, piso 3, oficina 3-4.
Motivo: Desalojo de Inmueble
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 16/10/2017 (f. 92), Por auto del Tribunal se le dio entrada y se admitió la causa, y se fijó al segundo dia de despacho siguiente a la ultima citación de la parte demandada para que den contestación a la demanda, librandose la respectiva boleta de citación a la demandada.
En fecha 19/01/2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de realizar la respectiva citación de manera positiva y devuelve boleta firmada.
En fecha 23/01/2018, se recibió escrito de contestación de la demanda interpuesta por cuaderno de tercería.
En fecha 05/02/2018, se recibió escrito de promoción y evacuación de pertubas de la parte actora.
En fecha 04/05/2018, corre inserto auto de abocamiento del Juez Provisorio.
En fecha 31/05/2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de realizar la respectiva citación de manera positiva y devuelve boleta firmada.
En fecha 13/06/2018, corre inserto en folio Nº 25, poder Apud Acta de la parte actora.
En fecha 21/09/201, este Despacho fijó para el 5to día de despacho la audiencia de mediación.
En fecha 28/09/2018, día y hora fijada para celebrar la audiencia, se llevó a cabo y las partes acordaron nueva fecha para la cntinuación de la audiencia.
En fecha 19/10/2018, siendo el día y la hora fijada para la contuniación de la audiencia, por la imposibilidad de la parte actorea de asistir a la continuación, el Tribunal acuerda fijar para el 29/10/2018 la continuación de la audiencia.
En fecha 29/10/2018, oportunidad para la audiencia o debate oral en la causa, las partes acordaron una Transaccion en la presente causa y solicitaron al Tribunal su homologación.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 29 de Octubre de 2018 (fs.121 al 123), las partes acreditadas como parte actora y parte demandada, en la audiencia de juicio Oral, Pública y Contradictoria, acordaron celebrar una transacción en la presente causa de Desalojo de Inmueble (Vivienda), quienes celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
“(…)la ciudadana NURIS COROMOTO URDANETA DE DURAN, anteriormente identificada, solicita (…), que se le conceda un año y medio (18 meses consecutivos) para la entrega del inmueble libre o desocupado en el mismo estado en que lo recibió y ofrece un canon de arrendamiento durante los primeros seis meses de bolivares seiscientos (bs. 600,00) y posteriormente los seis meses siguientes ochocientos bolivares (Bs. 800,00) y los restantes seis meses mil doscientos bolivares (Bs. 1.200,00); y asu vez está de acuerdo con la reparación a realizarse ern el baño principal por parte de la propietaria quien avisara cuando se traslade las mismas a su número personal, del cual tiene conocimiento la misma; (…) en nombre de mi representado, manifiesto lo siguiente: y una vez terminado el derecho de palabra, la parte demandada 1.- Acepta la entrega del inmueble en el plazo solicitasdo, por la tercera opositora, por lo tabto dicho inmueble debe ser entregado el 29/04/20520, así mismo acpeto los cánones de arrendamiento ofrecidos en los términos y el pago que así se establece, por la ocupante del inmueble, dicho inmueble debe ser entregado libre o desocupado en perfectas condiciones y la presentación de todos los recibos de servicios públicos solvente a la fecha de la entrega del inmueble y ambas partes estamos de acuerdo que se haga la reparación del baño principal (…)”
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, el Tribunal se abstiene en dar por terminado el expediente, hasta tanrto no conste en autos el cumplimiento total de los términos de la transacion judicial celebrada entre las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los treinta y un día del mes de Octubre de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve La Secretaria Titular,
Abg. Belinda C. Rivas.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Belinda C. Rivas.
JAM/BCR/kamc-
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