REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208º y 159º
EXP. Nº 8.191
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Jesús Manuel Peña Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.280.177, civilmente hábil.
Apoderada judicial: Abg. Ruben Dario Sulbaran, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.484, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado Nº 28.064, jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 15, entre Avenidas 2 y 3. Edificio San Antonio, piso 01, Oficina 1-3, parte alta del Banco Provincial, municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida
Parte demandada: Maria Egilda Rondón Vivas, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V- 3.496.504 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Gladys Margarita Rivas Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.013, inscrita en Inpreabogada Nº 18.910, juridicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Desalojo de Inmueble
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 30/05/2018 (f. 22), Por auto del Tribunal se le dio entrada y se admitió la causa, y se fijó la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN al quinto dia de despacho siguiente, librandose la respectiva boleta de citación a la demandada.
En fecha 13/06/2018, corre inserto en folio Nº 25, poder Apud Acta de la parte actora.
En fecha 14/06/2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de realizar la respectiva citación de manera negativa y devuelve boleta sin firmar.
En fecha 20/06/2018, se dio por notificada la parte demandante debidamente asistida por profesional del Derecho. (F. 37)
En fecha 28/06/2018, inserto en folio 38 y 39, oportunidad para realizar la Audiencia de mediación, de común acuerdo por las partes se fijó nueva oportunidad para celebrar dicha audiencia.
En fecha 11/07/2018, (F. 40 y 41) nueva oportunidad fijada para celebrar la audiencia de mediación, el Tribunal acuerdó continuar la prosecución de los actos procesales.
En fecha 30/07/2018, se encuentra inserto en folio 42, constestación de la demanda.
En fecha 03/08/2018, realizó auto fijando limites de la controversia y dictó auto abriendo el lapso probatorio en la presente causa
En fecha 10/08/2018, la parte demandante, dentro del lapso correpondiente consignó sus respectivo escrito de promoción de pruebas. (Folios 56 al 61)
En fecha 13/08/2018 la parte actora, dentro del lapso correpondiente consignó sus respectivo escrito de promoción de pruebas, (folios 62 al 64.)
En fecha 25/09/2018, secretaría del Tribunal, realizó computo a fines de fijar audiencia oral pública y contradictoria y la fijó para el 5to día de despacho siguiente para celebrar la audiencia oral pùblica y contradictoria.
En fecha 25/09/2018, el Tribunal por auto Admitió las pruebas cuanto ha lugar en Derecho y acordó el orden de evacuación de las pruebas testimoniales promovidas.
En fecha 03/10/2018, oportunidad para la audiencia o debate oral en la causa, las partes acordaron una Transaccion en la presente causa y solicitaron al Trbubnal su homologación.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 03 de Octubre de 2018 (fs. 69 al 72), las partes acreditadas como parte actora y parte demandada, en la audiencia de juicio Oral, Pública y Contradictoria, acordaron celebrar una transacción en la presente causa de Desalojo de Inmueble (Vivienda), quienes celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
“(…)la parte demandante asistida por la profesional del derecho abogada Gladys Margarita Rivas Peñaloza, quien expone: solicito al ciudadano Jesús Manuel Peña Molina, me conceda dos años contados a partir de la presente fecha, a los fines de hacer entrega del inmueble libre de personas, bienes y cosas, en las mismas condiciones que yo la recibí.
(…) la parte actora, representada por el profesional del derecho abogado Ruben Dario Sulbaran Ramirez, quien expone: Acepto en nombre de mi asistido la psoposicion realizada por la parte demanda, con la condicion de ajustar el canon de arrendamiento de la siguiente manera: el primer año desde el 04-10-2018 hasta el 04-10-2019, a razon de trrescientos bolivares soberanos (bs. 300,00 soberanos) mensaules o su equivalente en moneda nacional si fuera el caso; y el segundo año comprendido desde el 05-10-2019 hasta el 05-10-2020, a razon de seiscientos bolivares soberanos (Bs. 600,00 soberanos) mensuales (…). Seguidamente la parte demandada (…) expuso:Estoy deacuerdo con el cano de arrendamiento planteado por la parte demandante y es por lo que acepto el mismo. (…) de igual manera las partes convienen que solo el arrendador podrá supervisar el inmueble previo común acuerdo con la demandaday debidamente asistido por un profesional del derecho y de ninguna manera podrá intervenir terceras personas. (…)”
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia cn lo previsto en el 256 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, el Tribunal se abstiene en dar por terminado el expediente, hasta tanrto no conste en autos el cumplimiento total de los términos de la transacion judicial celebrada entre las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los cuatro días del mes de Octubre de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve La Secretaria Titular,
Abg. Belinda C. Rivas.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Belinda C. Rivas.
JAM/BCR/kamc-
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