REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, primero (1º) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Conciliatoria, en el expediente civil número 8045, constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante la abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.805.726, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.901, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada ciudadano EUTIMIO DANIEL ACUÑA ESIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.816.882, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada debidamente representado por la Defensora Pública Auxiliar en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil, y asistido por los abogados ELBA MARISELA BERMÚDEZ FERNÁNDEZ y ALFREDO BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 7.811.515 y V- 3.928.521, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 137.522 y 19.578, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: “Estoy en la disposición de repararle la computadora y la lavadora al señor en virtud del daño ocasionado por el propietario de la construcción de al lado, además para evitar daños mayores, propongo que el arrendatario ubique una vivienda digna y me comprometo por lo menos a cancelarle diez meses del alquiler. En virtud de la existencia de escombros por parte de la construcción de al lado me comprometo a llegar a un acuerdo con el otro propietario de que no los coloque cerca de la vivienda del señor, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica quien expuso en nombre de mi representado acepto lo expuesto por la apoderada judicial de la parte actora, igualmente el ciudadano EUTIMIO DANIEL ACUÑA ESIS, en virtud de la propuesta realizada por la parte demandante se compromete a buscar en un lapso de quince días una vivienda. Fecha en la que este tribunal fijara nuevamente la audiencia ponerse de acuerdo con la parte demandante en cuanto al canon de arrendamiento y así hacer efectiva la entrega del inmueble objeto de la presente controversia, es todo”. Este Tribunal fija el día dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la continuación de la presente audiencia a las diez de la mañana. Acto seguido este Tribunal visto el planteamiento de las partes acuerda conforme a lo solicitado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. LAURA ROSA ROMERO SEIJAS
LA PARTE DEMANDADA
EUTIMIO DANIEL ACUÑA ESIS
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
LOS ABOGADOS ASISTENTES
ABG. ELBA MARISELA BERMÚDEZ FERNÁNDEZ
ABG. ALFREDO BERMÚDEZ FERNÁNDEZ
EL SECRETARIO