TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, primero (1º) de octubre de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
SOLICITANTE(S): FERMIN JOSÈ RADA RINCÒN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.649, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. NÈLIDA MAGDALENA RAMÌREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.039.598, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.936, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano FERMIN JOSÈ RADA RINCÒN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.491.649, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. NÈLIDA MAGDALENA RAMÌREZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.039.598, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.936, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare en su condición de madre e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REMY RADA FANGER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de noventa y dos (92) años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 214.971, quien falleció AB-INTESTATO, en su ultimo domicilio ubicado en la vía Los Chorros entrada La Hechicera, Quinta Candilejas, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 264, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicitó a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante REMY RADA FANGER, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 264, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018). (Folios 05, 06 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio d los ciudadanos REMY RADA FANGER y YOLANDA EGLANTINA RINCÒN GUTIERREZ, inserta ante el Concejo Municipal Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 7, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955). (Folios 08, 09,10 con sus vueltos).
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GONZALO REMY DE JESÙS RADA RINCÒN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 84, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956). (Folio 11).
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO VICENTE RADA RINCÒN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 881, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957). (Folio 12).
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FERMIN JOSÈ RADA RINCÒN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 474, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958). (Folio 13).
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN PABLO RADA RINCÒN, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 726, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960). (Folio 14).
SÉPTIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos GONZALO REMY DE JESÙS RADA RINCÒN, FERMIN JOSÈ RADA RINCÒN, PEDRO VICENTE RADA RINCÒN, JUAN PABLO RADA RINCÒN, YOLANDA EGLANTINA RINCÒN DE RADA y REMY RADA FANGER. (Folio 07 y 15).
OCTAVO: Declaraciones de los testigos ciudadanos MARÌA DE LAS MERCEDES RAMÌREZ RAMÌREZ y ALFREDO JOSÈ HERRERA PEÑA, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante la NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2.018) (folios 02 al 14 con sus vueltos).-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2.018), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana YOLANDA EGLANTINA RINCON DE RADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-252.092, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de esposa y los ciudadanos GONZALO REMY RADA RINCÒN, PEDRO VICENTE RADA RINCÒN, FERMIN JOSÈ RADA RINCÒN y JUAN PABLO RADA RINCÒN, venezolanos, mayores de edad, casados el primero, tercero y cuatro, divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.485.365, V- 4.491.650, V- 4.491.649, V-5.203.891, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REMY RADA FANGER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de noventa y dos (92) años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 214.971, quien falleció AB-INTESTATO, en su ultimo domicilio ubicado en la vía Los Chorros entrada La Hechicera, Quinta Candilejas, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciocho (2.018), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 264, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (1º) día del mes de octubre de año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
SRIO.
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