REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN OCHO (08) FOLIOS UTILIZADOS.-

Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEINA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.418, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de sus apoderadas judiciales abogadas LIZBETH DEL CARMEN CASTILLO PEÑA y MARÍA GABRIELA D´JESÚS TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.896.605 y V- 17.455.870, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 210.820 y 201.678, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles; según consta en el documento Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida de fecha cuatro (04) de octubre de 2.018, inserto bajo el Nº 38, Tomo 153, folios 117 hasta el 119, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar al ciudadano MICHEL CASAMAYOR HERNÁNDEZ, cubano, mayor de edad, casado, titular del pasaporte Nº E008550, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 8.434 y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste.-

Srio.