TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Vista la sentencia interlocutoria dictada en fecha primero (1º) de octubre de dos mil dieciocho (2018), donde se declaro con lugar la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de intimar a los ciudadanos ISRRAEL DUGARTE DUGARTE y GENOVEVA DUGARTE DUGARTE, ya que este Tribunal por error involuntario, obvio librar boleta de intimación a los demandantes-reconvenidos en la presente litis incurriendo en vicios procesales que causaban un gravamen irreparable a los intervinientes.
Y visto igualmente que el alguacil de este Tribunal, se traslado en dos oportunidades los días lunes 08/10/2018 y jueves 11/10/2018, a las 10:15 a.m y 10:45 a.m., respectivamente, para proceder a intimar a los ciudadanos ISRRAEL DUGARTE DUGARTE y GENOVEVA DUGARTE DUGARTE, sin poder lograr la intimación de los mismos tal como consta en agregue realizado por el alguacil de este Tribunal en fecha quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2.018). Es por lo que este Tribunal procede a fijar nuevamente las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del DÉCIMO QUINTO DÍA de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA JUICIO en la presente causa. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
SRIO.