REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8427, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CARRERO RIVAS MARÍA DOLORES, a través de su Apoderado Judicial Abg. ELIS ALONSO RIVAS CARRERO.- DEMANDADO(S): SÁNCHEZ RONDÓN NELLY.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandante abogados ELIS ALONSO RIVAS CARRERO y BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.921.888 y V- 5.203.032, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 260.574 y 20.781, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada la ciudadana NELLY SÁNCHEZ RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.958.516, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada, a pesar de estar legalmente citada. Se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: “Solicito la desocupación total de personas y bienes del inmueble de mi representada la ciudadana MARÍA DOLORES CARRERO, por cuanto existe la necesidad de ocupar el inmueble y la arrendataria posee un inmueble de su propiedad, al cual se podría mudar sin ningún inconveniente, por tanto ratifico en todo y cada una de sus partes el contenido de la demanda, es imperiosa la necesidad de ocupar el inmueble propiedad de la demandante por parte de su hijo, la esposa de él y sus dos niños de dos años y medio y otro de un año y medio, que viven hacinados en una habitación alquilada, es todo”. Este Tribunal, visto que la parte accionada no se hizo presente en la audiencia de mediación del día de hoy, es por lo que deberá dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. ELIS ALONSO RIVAS CARRERO
ABG. BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LÓPEZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA