TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º


SOLICITANTE(S): ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ MALAVER y ANDRÉS ISABEL MIRANDA MONTEALEGRE, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.031.986 y V-21.134.380, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial ABG. REINA JANETH PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.700.290, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.462, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ MALAVER y ANDRÉS ISABEL MIRANDA MONTEALEGRE, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.031.986 y V-21.134.380, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderada judicial ABG. REINA JANETH PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.700.290, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.462, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se le declares, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SONIA ANDREA GEMMA MIRANDA MONTEALEGRE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, natural de Chile, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.779, quien falleció AB-INTESTATO, en la Sociedad Anticancerosa, Av. Bolívar, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nº 243, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), en su condición de cónyuge el primero e hija la segunda, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quién solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante SONIA ANDREA GEMMA MIRANDA MONTEALEGRE, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nº 243, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017). (folios 05 y 06 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ MALAVER y SONIA ANDREA GEMMA MIRANDA MONTEALEGRE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 84, folio 172, correspondiente al año dos mil cuatro (2.004). (folio 07 con su vuelto).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREA ISABEL MIRANDA MONTEALEGRE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 186, folio 188, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1.993). (folio 08).

CUARTO: Copia fotostática del poder especial otorgado por los ciudadanos ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ MALAVER y ANDREA ISABEL MIRANDA MONTEALEGRE, a las ABGS. REINA JANETH PEÑA DUGARTE Y REINA MARICELA SÁNCHEZ, ante la Notaría Pública Tercera del Mérida Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 42, tomo 153, folio 130 hasta el 132, del libro de autenticaciones llevado por dicha Notaría. (folios 02 al 04).-

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ MALAVER y ANDREA ISABEL MIRANDA MONTEALEGRE. (folios 09 y 10).

SEXTO: Declaración de testigos ciudadanos MARÍA AUXILIADORA QUINTERO BELANDRIA, LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ ZAMBRANO y DIOMEDES DE JESÚS ALBARRAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 8.027.249, V-18.619.287 y V-12.778.665, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018). (folios 13, 14 y 15 con sus vueltos).

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados ante este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asisten a los ciudadanos ANTONIO JESÚS RODRÍGUEZ MALAVER y ANDRÉS ISABEL MIRANDA MONTEALEGRE, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.031.986 y V-21.134.380, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SONIA ANDREA GEMMA MIRANDA MONTEALEGRE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, natural de Chile, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.778.779, quien falleció AB-INTESTATO, en la Sociedad Anticancerosa, Av. Bolívar, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bocono, Municipio Bocono del Estado Trujillo, bajo el Nº 243, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), en su condición de cónyuge el primero e hija la segunda, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2.018). Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

SRIO.