TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2.018).-
208° y 159°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar la prueba promovida para resolver la cuestión previa opuesta por la parte demandada:

PRIMERO: Respecto a la prueba promovida por la ABG. MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, a través de diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2.018) y por cuanto se evidencia que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, esta Juzgadora la ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la resolución de la presente incidencia.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-

SRIO.