TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), suscrita por la ciudadana KIRSY XIORET ALTUVE DOUGLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.925, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.788, quien manifiesta a este Tribunal: “ Consigno en este mismo acto, constante de seis (6) folios útiles, copia debidamente certificada del Acta de inicio del Juicio Oral y Público, celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida, en fecha 25-09-2018, mediante la cual el ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.426, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, admitió los hechos a él imputados como son: el haber cometido el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en armonía con el 319 del Código Penal, en perjuicio de mi persona KIRSY XIORET ALTUVE DOUGLAS; por haber obtenido fraudulentamente el certificado de Registro de Vehículo Nº 29092756 de fecha 27-04-2010 correspondiente al vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo: AVEO, año: 2005, Color: GRIS, clase: AUTOMOVIL, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa. AFA 11K, serial de carrocería: 8Z1TJ52665V326829, serial del motor: 65V326829, haciendo uso ante el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre de un documento falso, de compra venta de fecha 26 de octubre de 2008, inserto bajo el Nº 30, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Santa Bárbara Estado Zulia.
Admitiendo así mismo que una vez obtenido de manera fraudulenta el certificado de registro del citado vehículo automotor, ocurrió ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interponiendo una demanda por REIVINDICACIÓN en mi contra , en fecha 19-05-2010, a través de la cual el Tribunal de Municipio Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina ordenó la entrega al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA del vehículo antes descrito.
Procediendo el referido Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Mérida, en dicha audiencia en la parte dispositiva del fallo en virtud de la admisión de los hechos a ordenar la entrega del vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo: AVEO, año: 2005, Color: GRIS, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa. AFA 11K, serial de carrocería: 8Z1TJ52665V326829, serial del motor: 65V326829, a mi persona KIRSY XIORET ALTUVE DOUGLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.925, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por ser su propietaria legítima.
Por los motivos antes expuestos, es que solicita formalmente, se le haga la entrega del vehículo antes descrito, que se dé por concluida la presente causa y se ordene el archivo del presente expediente.
Ahora bien este Tribunal a objeto de acordar lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se desprende del Expediente Nº 6839, tal como consta al folio 314 al 316, Sentencia Interlocutoria, pronunciamiento de este Tribunal en virtud de los diversos oficios emitidos por la fiscalía del Ministerio Público, donde en dicha vindicta pública se interpusieron formal acusación penal en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA, identificado en autos, por el delito de forjamiento de instrumento público el cual tenía por objeto el vehículo cuyas características son: marca CHEVROLET, modelo: AVEO, Color: GRIS, año: 2005, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placa. AFA 11K (actualmente AI412DA) Uso: Particular, serial de carrocería: 8Z1TJ52665V326829, serial del motor: 65V326829. En dicha sentencia interlocutoria este Tribunal procedió a suspender la ejecución forzosa de la sentencia contraída en autos hasta tanto la Jurisdicción Penal no resolviera la acción intentada por la vindicta pública por tener un interés estricto en la presente causa por tratarse de asuntos de orden público.
SEGUNDO: Así mismo se puede evidenciar de dicha copia certificada de la audiencia de juicio oral y público que en virtud de que dicho ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN MERGOLLA, admitió los hechos se ordenó la entrega del vehículo, ya identificado, a su propietaria legítima KIRSY XIORET ALTUVE DOUGLAS, ya identificada. Consecuentemente y en atención a todas las consideraciones ut supra expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA ENTREGA del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, COLOR: GRIS, AÑO: 2005, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, PLACA: AFA 11K (actualmente AI412DA) USO: Particular, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52665V326829, SERIAL DEL MOTOR: 65V326829, a su propietaria ciudadana KIRSY XIORET ALTUVE DOUGLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.925, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ÉSTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
Se copió y publicó, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05.-
Se libró oficio Nº 381, al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Srio.
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