REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 8282, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): FUGUET TORTOLERO CÉSAR ARMANDO, a través de su apoderado judicial Abg. JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA; DEMANDADO(S): BRICEÑO VILORIA YARELI MARÍA; MOTIVO: DESALOJO POR CUMPLIMIENTO DE TRANSACCIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora la abogada NORELBY ANDREINA BALZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.444.071, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.521, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada la ciudadana YARELY MARÍA BRICEÑO VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.128.864, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada debidamente representada por la Defensora Pública Auxiliar en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada, quien expuso “En nombre de mi asistida solicito a los fines de la entrega voluntaria del inmueble en virtud que no he culminado la construcción de la vivienda, entregarlo totalmente desocupado para el día catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “En nombre de mi representado el ciudadano CESAR ARMANDO FUGUET, ya identificado en autos, solicitamos la entrega inmediata e improrrogable del inmueble en controversia el día catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), libre de personas y bienes muebles a los fines de dar por terminada la relación arrendaticia, y en virtud de que a los fines que mi representado no tiene actualmente donde vivir, es todo”.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. NORELBY ANDREINA BALZA PÉREZ

LA PARTE DEMANDADA

YARELY MARÍA BRICEÑO VILORIA

LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA