EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez (10) de octubre de dos mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0631
DEMANDANTE: CELIA IMARU CABRERA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.555.203, domiciliada Mérida del estado Bolivariano de Mérida.-
DEMANDADO:
JESUS ENRIQUE TOVAR MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.645.696 domiciliado en sector El Pedregal, casa s/n carretera Trasandina Municipio Santo Marquina del estado Bolivariano de Mérida.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA.
Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39.152 de fecha 02- de Abril del año 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
(…omisis…)
“Artículo 3:- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las
Competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (…omisis…).
Del análisis de dicha Resolución se evidencia que el propósito y finalidad de la misma, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, garantías consagradas en nuestra carta magna, en consecuencia este Tribunal se declara Competente para conocer y sustanciar la presente causa. Y Mediante sentencia complementaria emanada por la Sala Constitucional. Exp. N° 15-1085. En la que establece la competencia para conocer a los Tribunales de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas las demanda de Divorcio 185 del Código Civil. “…omisis…Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal..Omisis...”. Y ASI SE ESTABLECE.-
CAPITULO II
SINTESIS DE LOS HECHOS
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, recibido por distribución en fecha 23 de Enero de 2018 y siendo admitido por auto de fecha 25 de Enero de 2018, se le dio entrada y curso de Ley correspondiente bajo el Nº 0631.- en virtud del cual la ciudadana CELIA IMARU CABRERA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.555.203, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio JAVIEL BELANDRIA , titular de la cédula de identidad V- 8.040.011 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 123.907 demanda al ciudadano JESÚS ENRIQUE TOVAR MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.645.696, domiciliado en sector El Pedregal, casa s/n carretera Trasandina, Municipio Santo Marquina del estado Bolivariano de Mérida, el Divorcio fundamentándolo en los artículos 26, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693-15 de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, y conforme con el criterio establecido en la sentencia Nº 446/2014, de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Este Tribunal, en fecha25 de Enero de 2018, se
libró los recaudos de citación al ciudadano JESUS ENRIQUE TOVAR MEJIAS y la Boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en los términos aludidos en el auto de admisión y se le entregaron al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha citación del conyugue demandado y la notificación al fiscal. Por diligencia suscrita por el alguacil del tribunal de fecha 28 de febrero de 2018, en la cual devu8elve Boleta de Citación sin firmar debido a que le fue informado que el JESÚS ENRIQUE TOVAR MEJÍAS, se mudo de la dirección señalada y desconoce su paradero(folio 12).-Por diligencia de fecha 20 de marzo de 2018 suscrita por la ciudadana CELIA IMARU CABRERA MOLINA, asistida del Abogado Javiel Belandria por la cual solicita la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; Por auto de fecha 23 de Marzo de 2018 se acordó librar cartel de citación del ciudadano JESÚS ENRIQUE TOVAR MEJÍAS, a los fines de que comparezca por este Tribunal dentro del lapso de QUINCE DIAS SIGUIENTES a la publicación de un cartel que se haga en tres diarios de amplia circulación en esta ciudad de Mérida a escoger entre Diario Frontera Y/o Pico Bolívar con intervalos de tres días entre uno y otro y de la consignación de los mismos que se haga de los mismos .Por diligencia de fecha 10 de Abril de 2018, suscrita por la ciudadana CELIA IMARU CABRERA MOLINA, asistida de abogado por la cual deja constancia que retira cartel de citación a los fines de su publicación; obra al folios 23 auto de fecha 15 de mayo de 2018, en la cual se aboca de la jueza del tribunal al conocimiento de la causa; Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2018, suscrita por la ciudadana CELIA IMARU CABRERA MOLINA, asistida de abogado en su condición de parte actora mediante la cual consigna dos ejemplares de diarios Frontera donde aparecen la publicación del cartel de citación y por auto de fecha 21 de mayo por auto fueron agregados los mismos al expediente que constan a los folios 27, 28 . Obra al folio 29 diligencia de fecha 11de Junio de 2018, suscrita por el alguacil del tribunal por la cual consigna Boleta de notificación del abocamiento de la jueza librada a la ciudadana CELIA IMARU CABRERA MOLINA debidamente firmada; en fecha 16 de Julio de 2018 compareció el ciudadano JESUS ENRIQUE TOVAR MEJÍAS quien suscribió diligencia de fecha 16 de Julio de 2018, asistido por el Abogado JORGE FRANCISCO CABRERA BONILLA, titular de la cédula de identidad V- 6.344.049 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 110.126 y hábil en el cual se dio por citado y manifiesta estar de acuerdo con la solicitud incoada por su cónyuge y solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, por Mutuo
Consentimiento de conformidad vinculante con lo establecido en fecha 02 de junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante al Nº 446/2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Por diligencia suscrita
por el alguacil de este tribunal de fecha 09 de agosto de 2018 en la cual consigna Boleta de notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, debidamente firmada por el misma, el día 09-08-2018, para ser agregada al presente expediente.
CAPITULO III
L A M O T I V A:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 53, perteneciente a los ciudadanos CELIA IMARU CABRERA MOLINA Y JESÚS ENRIQUE TOVAR MEJIAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). (Folios 03 al 05 con su respectivo vto).
B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CELIA IMARU CABRERA MOLINA Y JESÚS ENRIQUE TOVAR MEJIAS (Folios 06 y 07).
La demandante CELIA IMARU CABRERA MOLINA, anteriormente identificada manifestó en el escrito presentado no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Así mismo, la ciudadana CELIA IMARU CABRERA MOLINA, manifestó haber permanecido separados desde hace más de dos (08) meses, presentaron diferencias de carácter haciendo su vida en común imposible desapareciendo el afecto marital, como consecuencia de ello, solicita EL Divorcio y en consecuencia 4la disolución de la unión matrimonia que la une al demandado de conformidad con la sentencia de interpretación del artículo 185 del Código Civil de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 693-15 de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, conforme con el criterio establecido en la sentencia Nº 446/2014, de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y así mismo manifestó de no poseer bien alguno adquirido en la comunidad Conyugal.
El Tribunal observa que el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, no presento escrito y/o diligencia alguna dentro de la oportunidad legal para hacerlo y vista la manifestación que hiciere el ciudadano JESÚS ENRIQUE TOVAR MEJÍAS, identificado en autos en su condición de cónyuge debidamente asistido por el abogado JORGE FRANCISCO CABRERA BONILLA, por diligencia presentada en fecha 16
de julio del 2018, que riela al folio 31 del expediente, en la cual se da por citado de la solicitud de demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana CELIA IMARU CABRERA MOLINA y manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio, y no tener nada que objetar al respecto, de igual forma fundamenta, la misma en sentencia de Carácter vinculante, dictada por la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro136, de fecha 30 de marzo de 2017, que acoge y ratifica sentencias Vinculantes sobre la materia, dictadas por la Sala Constitucional del respectivo Tribunal y por consiguiente solicita declare disuelto el Divorcio y en consecuencia Disuelto el Vinculo matrimonial con el fundamento del desamor y desafecto, reunido los extremos exigidos por la ley este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO IV
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO solicitado por la Ciudadana CELIA IMARU CABRERA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.555.203, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE TOVAR MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.645.696, domiciliado en el sitio denominado El Pedregal, casa S/N, carretera trasandina, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quien compareciere asistida por el abogado en ejercicio JAVIEL BELANDRIA, titular de la cédula de identidad V- 8.040.011 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 123.907 de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, por mutuo consentimiento de conformidad con el criterio vinculante establecido en fecha 02 de junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante Nº 446/2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº693-15, de fecha 02/06/2015 con ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchan, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial que los une según consta Acta de Matrimonio Nº 53 expedida por el Registro
Civil del Municipio Antonio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, correspondiente al año de dos mil dieciséis (2016), de los libros de Registro Civil de Matrimonios y. SEGUNDO: Por cuanto la demandante ha manifestado no haber procreado hijos y ni bienes en la sociedad Conyugal este Tribunal se abstiene de pronunciamiento por no tener materia sobre la cual decidir. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 298 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL, DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres 03:00 de la tarde, y se dejó copia certificada.
SRI.
IERR/TFM/au.
Exp. Nº 0631
|