EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de Octubre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº 00636
SOLICITANTE: JOSÉ LEONARDO IZARRA QUINTERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.717.372 domiciliado en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado RAMON CELESTINO PARRA PLAZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 105.299 y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LEONARDO IZARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.717.372, domiciliado en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado RAMON CELESTINO PARRA PLAZA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 105.299 hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA GLADYS QUINTERO DE IZARRA, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-673.036, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 05 de Marzo del 2018 , según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 239, expedida en fecha 06 de Marzo del 2018, por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era progenitora de los ciudadanos: ILVA JOSEFINA IZARRA QUINTERO, RAFAEL ALFONSO IZARRA QUINTERO, y del solicitante JOSE LEONARDO IZARRA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V- 8.019.624, N° 8.037.508 y N° 10.717.372, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copias simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA GLADYS QUINTERO DE IZARRA. (causante), (folios 03).
B) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA GLADYS QUINTERO DE IZARRA, expedida en fecha 06 de Marzo de 2018 por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 239, correspondiente al año 2018, (folios 04 y 05 con su vto).
C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano BLAS ALFONSO IZARRA CUEVAS, cónyuge de la causante (folio 06).
D) Copia simple del acta de matrimonio Nº 51, perteneciente a los ciudadanos MARIA GLADYS QUINTERO DE IZARRA Y BLAS ALFONSO IZARRA CUEVAS expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador estado Mérida. (folio 07 con su vto.)
E) Copias simple de la Partida de Nacimiento N° 220, perteneciente a la ciudadana: ILVA JOSEFINA IZARRA QUINTERO, expedida Registro Público del Distrito Federal, parroquia del Municipio Sucre, Municipio Libertador del Distrito federal correspondiente al año 1963(Folio 08 ).
F) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ILVA JOSEFINA IZARRA QUINTERO, hija de la causante. (folio 09).
G) Copia simple de la Partida de nacimiento N° 2.216 perteneciente al ciudadano RAFAEL ALFONSO IZARRA QUINTERO, expedida Registro Público del Distrito Federal, parroquia del Municipio Sucre, Municipio Libertador del Distrito federal correspondiente al año 1964. (folio 10).
H) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL ALFONSO IZARRA QUINTERO, hijo de la causante. (folio11).
I) Copia simple de Poder General de Administración y Disposición del ciudadano RAFAEL ALFONSO IZARRA QUINTERO otorgado a el ciudadano JOSE LEONARDO IZARRA QUINTERO. Por ante el Registro Público con funciones de Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del estado Barinas en fecha 04 de mayo de 2018, quedando autenticado bajo el Nº 14, folios 40 al 42 Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese registro(Folios 12, 13 y 14 con su vto.)
J) Copia simple de la Partida de nacimiento N° 453, perteneciente al ciudadano JOSE LEONARDO IZARRA QUINTERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1971) (folio 15).
k) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE LEONARDO IZARRA QUINTERO, hijo de la causante. (folio16).
M) Copias simples de los testigos presentados por el solicitante ciudadanos MARGARITA ROJAS DE MONTOYA Y JESUS MANUEL CONTRERAS UZCATEGUI, ( Folios 17 y 18.)
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentadas para ratificar el justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 28 de Junio del dos mil dieciocho 2018, presentados el 09 de agosto de 2018, ante este Tribunal en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a el ciudadano JOSE LEONARDO IZARRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.717.372, en su condición de hijo de la causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA GLADYS QUINTERO DE IZARRA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 673.036, y a los ciudadanos ILVA JOSEFINA IZARRA QUINTERO, RAFAEL ALFONSO IZARRA QUINTERO Y JOSE LEONARDO IZARRA QUIENTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.019.624, V- 8.037.508, V- 10.717.372 en su condición de hijos de la causante dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos y treinta minutos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
IERR/TAFM /ha.
EXP.00636
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