EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, once (11) de Octubre de dos mil dieciocho (2018).

208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0688
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL CAPINEL CASAL Y CARMEN CECILIA MARQUINA DE CAPINEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 837.570 y V- 8.094.331, domiciliados en la Ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida.-
ABOGADO ASISTENTE: DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 20.431.384 e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 187.490 y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

CAPITULO I
L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAPINEL CASAL Y CARMEN CECILIA MARQUINA DE CAPINEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 837.570 y V- 8.094.331, domiciliados en la Ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida; asistidos por el abogado en ejercicio DENNYS LEONARDO ALBORNOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-20.431.384, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Se recibió por distribución en fecha 03 de Julio de dos mil dieciocho (2018); constante de dos folios útiles y anexos, escrito de solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, intentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAPINEL CASAL Y CARMEN CECILIA MARQUINA DE CAPINEL, (folios 01 y 02 con su respectivo vto); Por auto de fecha 09 de Julio de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público Bajo el Nº 0688.
En el mismo auto de fecha 09 de Julio de 2018 se acuerda librar boletas de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha 09 de Julio de 2018, se libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entrego la boleta de notificación al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su cumplimiento.

Por acta de fecha dieciocho (18) de julio de 2018 se hicieron presentes los Ciudadanos MIGUEL ANGEL CAPINEL CASAL Y CARMEN CECILIA MARQUINA DE CAPINEL, manifestaron a este Tribunal estar de acuerdo y ratificamos la decisión de divorciarnos conforme a lo establecido en el articulo la cual obra al folio 15 mediante Acta de Ratificación de la solicitud de Divorcio de fecha 18 de Julio de 2018, suscrita por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAPINEL CASAL Y CARMEN CECILIA MARQUINA DE CAPINEL en el cual exponen lo siguiente:…(omisis)…” “ Yo, CARMEN CECILIA MARQUINA DE CAPINEL, manifiesto a este Tribunal que ratifico mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código civil ratifico en todas cada una de sus partes la presente solicitud . Y, Yo, MIGUEL ANGEL CAPINEL CASAL, manifiesto a este Tribunal estoy de acuerdo y ratifico igualmente mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185 –A del Código civil. En consecuencia solicitamos sea declarada con lugar y en consecuencia DISUELTO NUESTRO VINCULO MATRIMONIAL ...(omisis)…”





Obra al folio 16 y 17 diligencia de fecha diez (10) de Agosto de 2018, suscrita por la alguacil del Tribunal en el cual expone “Consignó en un (01) útil, BOLETA DE NOTIFICACION librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, debidamente firmada, el día 09-08-2018 para ser agregada al presente Expediente.

Obra al folio 18 del expediente diligencia de fecha 10 de Agosto de 2018, suscrita por el representante del Ministerio Público abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ , actuando con el carácter de auxiliar del Ministerio Público del estado Mérida , con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes , civil, familia e Instituciones familiares a los fines de exponer lo siguiente: “Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil , formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAPINEL CASAL Y CARMEN CECILIA MARQUINA DE CAPINEL, esta representación observa que dicho pedimento cumple con los requisitos establecidos en la ley razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia…(omisis).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA.

Conforme la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39.152 de fecha 02- de Abril del año 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

(…omisis…)
“Artículo 3:- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” (…omisis…).





Del análisis de dicha Resolución se evidencia que el propósito y finalidad de la misma, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, garantías consagradas en nuestra carta magna, en consecuencia este Tribunal se declara Competente para conocer y sustanciar la presente causa. Y Mediante sentencia complementaria emanada por la Sala Constitucional. Exp. N° 15-1085. En la que establece la competencia para conocer a los Tribunales de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas las demanda de Divorcio 185 del Código Civil. “…omisis…Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal..Omisis...”. Y ASI SE ESTABLECE.-
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAPINEL CASAL Y CARMEN CECILIA MARQUINA DE CAPINEL, expedida por la prefectura del Distrito Ayacucho hoy Municipio Ayacucho, Del Estado Táchira, asentada bajo el Nº 68, correspondiente al año 1988, (folios 03 con su vuelto)

B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAPINEL CASAL Y CARMEN CECILIA MARQUINA DE CAPINEL, (cónyuges) , MARIANA CAPINEL MARQUINA y CÉSAR ALBERTO CAPINEL MARQUINA. (Folios 04, 05, 07, y 09).

C) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MARIANA CAPINEL MARQUINA y CÉSAR ALBERTO CAPINEL MARQUINA, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti
Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, asentada bajo los Nros426, 444, 88, correspondiente al año de 1990 y 1993 (folios 03 y 04 con su vuelto).





Los cónyuges MIGUEL ANGEL CAPINEL CASAL Y CARMEN CECILIA MARQUINA DE CAPINEL, anteriormente identificados, manifiestan que procrearon dos hijos que llevan por nombre MARIANA CAPINEL MARQUINA y CÉSAR ALBERTO CAPINEL MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.146.111 y 21.185.157, y no poseen bienes que liquidar, y que hubo ruptura prolongada por más de cinco (05) años, es por lo que de mutuo acuerdo acuden para solicitar con efecto declare el DIVORCIO. De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.


CAPITULO IV

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO formulado por los Ciudadanos MIGUEL ANGEL CAPINEL CASAL Y CARMEN CECILIA MARQUINA DE CAPINEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 837.570 y V- 8.094.331, domiciliado en la Ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, según consta en el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio San Juan De Colón, Distrito Ayacucho Del Estado Táchira, asentada bajo el Nº 88, correspondiente al año de 1988 y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil Vigente. SEGUNDO: visto lo expuesto por las partes en la solicitud manifestaron este Tribunal se abstiene de dictar pronunciamiento alguno en cuanto a hijo y bienes de la sociedad conyugal. Así mismo una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficios con copia certificada de la misma y del auto que la declara firme al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AYACUCHO antes, DISTRITO AYACUCHO DEL ESTADO TÁCHIRA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE TACHIRA, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente y A LA JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a circular N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 298 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales subsiguientes . Y ASÍ SE DECIDE.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018).--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR.

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde, (02:00 p.m) y se dejó copia certificada.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TITULAR ,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.


IERR/TAFM/au-
Exp N° 0688-