EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, quince (15) de Octubre de dos mil dieciocho (2018).

208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0694
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS CAMACHO RAMÍREZ Y MARELY ELIZABETH BAZAN DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.991.661 y 8.040.106, domiciliado el primero, en la Aldea Paiva, Municipio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en la Av. 5 Zerpa, calle 18 Fernández Peña, el Conjunto Residencial “DOÑA QUICA”, tercer piso de la Torre “B”, Apartamento Nro B-11, Parroquia Arias, Municipio Libertador Mérida estado Mérida.-
ABOGADA ASISTENTE: MARTA ISABEL MORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 4.110.525 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 145.538 y hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

CAPITULO I
L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSÉ LUIS CAMACHO RAMIREZ Y MARELY ELIZABETH BAZAN DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.991.661 y 8.040.106, domiciliado el primero, en la Aldea Paiva, Municipio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en la Av. 5 Zerpa, calle 18 Fernández Peña, el Conjunto Residencial “DOÑA QUICA”, tercer piso de la Torre “B”, Apartamento Nro B-11, Parroquia Arias, Municipio Libertador Mérida estado Mérida; asistidos por la abogada en ejercicio MARTA ISABEL MORA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 4.110.525 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del

Abogado, bajo el Nº 145.538, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Se recibió por distribución en fecha 17 de Julio de dos mil dieciocho (2018); constante de un folio útil, escrito de solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, intentada por los Solicitantes JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ Y MARELY ELIZABETH BAZÁN DE CAMACHO, (folio 01); Por auto de fecha 20 de Julio de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público Bajo el Nº 0694.
En el mismo auto de fecha 20 de Julio de 2018 se acuerda librar boletas de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en la misma fecha 20 de Julio de 2018, se libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entrego la boleta de notificación al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su cumplimiento.

Por acta de fecha 17 de julio de 2018 se hicieron presentes los Ciudadanos DELIA MARIA RIVEROS DAVILA, manifestaron a este Tribunal estar de acuerdo y ratificamos la decisión de divorciarnos conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Obra al folio 11 Acta de Ratificación de la solicitud de Divorcio de fecha 30 de Julio de 2018, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ
Y su cónyuge MARELY ELIZABETH BAZÁN DE CAMACHO en el cual


exponen lo siguiente:…(omisis)…” “Yo, MARELY ELIZABETH BAZÁN DE CAMACHO , manifiesto a este Tribunal que ratifico mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código civil ratifico en todas cada una de sus partes la presente solicitud . Y, Yo, JOSÉ LUIS CAMACHO RAMIREZ, manifiesto a este Tribunal estoy de acuerdo y ratifico igualmente mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185 –A del Código civil. En consecuencia solicitamos sea declarada con lugar y en consecuencia DISUELTO NUESTRO VINCULO MATRIMONIAL ...(omisis)…”

Obra al folio 12 del expediente diligencia de fecha 10 de Agosto de 2018, suscrita por el representante del Ministerio Público abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ , actuando con el carácter de auxiliar del Ministerio Público del estado Mérida , con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes , civil, familia e Instituciones familiares a los fines de exponer lo siguiente: “Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil , formulada por los ciudadanos JOSE LUIS CAMACHO RAMIREZ y MARELY ELIZABETH BAZAN DE CAMACHO , esta representación observa que dicho pedimento cumple con los requisitos establecidos en la ley razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia…(omisis).

En fecha trece (13) de Agosto de 2018 obra diligencia suscrita por la alguacil del Tribunal en el cual expone “Consignó en un (01) útil, BOLETA DE NOTIFICACION librada al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, debidamente firmada, el día 09-08-2018 para ser agregada al presente Expediente signado bajo Nº 0694 (Folio 13).-


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ LUIS CAMACHO RAMIREZ Y MARELY ELIZABETH BAZAN DE CAMACHO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, asentada bajo el Nº 69, correspondiente al año de 2007, que riela en el expediente (folios 02 y 03 con su vuelto).

B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSÉ LUIS CAMACHO RAMIREZ Y MARELY ELIZABETH BAZAN DE CAMACHO Y MARIA LUISA CAMACHO BAZAN. (Folios 04 Y 05).

Los cónyuges JOSÉ LUIS CAMACHO RAMIREZ Y MARELY ELIZABETH BAZAN DE CAMACHO, anteriormente identificados, manifiestan que procreamos una hija que lleva por nombre MARIA LUISA CAMACHO BAZAN quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 26.654.505, y si existen bienes que liquidar, y que hubo ruptura prolongada por mas de cinco (05) años, es por lo que de mutuo acuerdo acudimos ante su noble autoridad para solicitar con efecto declare el DIVORCIO. De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.


CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de Divorcio formulada por los Ciudadanos JOSÉ LUIS CAMACHO RAMIREZ Y MARELY ELIZABETH BAZAN DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.991.661 y 8.040.106, domiciliado el primero, en la Aldea Paiva, Municipio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en la Av. 5 Zerpa, calle 18 Fernández Peña, el Conjunto Residencial “DOÑA QUICA”, tercer piso de la Torre “B”, Apartamento Nro B-11, Parroquia Arias, Municipio Libertador Mérida estado Bolivariano de Mérida, según consta en el acta de matrimonio Registro Civil expedida por el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez, asentada bajo el Nº 69, correspondiente al año de 2007 y consecuencialmente Declara disuelto el vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil Vigente. SEGUNDO: los solicitantes manifestaron que procrearon una hija quien para la realización de la presente solicitud es mayor de edad y así mismo manifestaron haber adquirido bienes durante la unión matrimonial, liquídense los bienes habidos en la sociedad conyugal. Así mismo una vez quede firme la presente Decisión, se ordena remitir oficios con copia certificada de la misma y del auto que la declara firme al REGISTRO CIVIL JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente y A LA JUEZA RECTORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a circular N° J.R. 0021-2011. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y el 292 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos legales requeridos. Y ASÍ SE DECIDE.- Una vez quede firme la presente decisión, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018).-
LA JUEZA TITULAR.

ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


ABG. ROSAIDA GONZÁLEZ ACUÑA.





En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y media de la mañana, (11:30 a.m) y se dejó copia certificada.-----------------------------

LA SECRETARIA ACCIDENTAL ,

ABG. ROSAIDA GONZÁLEZ ACUÑA.






IERR/RG/ha-
Exp N° 0694-