EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de Octubre de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº 00645

SOLICITANTE: EMELY GEORGINA MIRANDA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.466.459 domiciliada en el Municipio Libertador del Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada JUDITH DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 10.106.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 69.943 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana EMELY GEORGINA MIRANDA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.466.459 domiciliada en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada JUDITH DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-10.106.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 62.943 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO RIVAS BRICEÑO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.879.766, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 24 de Agosto del 2018, según consta en copia certificada del Acta de Defunción Nº 36 de fecha 21 de Agosto del 2018, expedida por el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez del Estado Bolivariano de Mérida, progenitor de los ciudadanos: VERONICA DEL VALLE RIVAS MIRANDA, ELIO JESUS RIVAS PEREDA, ELDITHSA JOSEFINA RIVAS PEREDA Y ELDITH MARGARITA RIVAS DE RIVERA, venezolanos, mayores de

edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.431.825, V- 11.460.085, N° V- 10.105.348 y V- 8.045.322, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 36 perteneciente al ciudadano ELIO RIVAS BRICEÑO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (folios 03 y 04 vto).

B) Copia certifica da de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIO RIVAS BRICEÑO Y EMELY GEORGINA MIRANDA THOMAS, emitida por La Prefectura Del Municipio Autónomo Anaco Del Estado Anzoátegui. (folio 05 vto).

C) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos: VERÓNICA DEL VALLE RIVAS MIRANDA, ELIO JESÙS RIVAS PEREDA, ELDITHSA JOSEFINA RIVAS PEREDA Y ELDITH MARGARITA RIVAS DE RIVERA NROS. 258, 3.506, 2.551, 3.229, correspondiente a los años 1991,1972, 1970 , 1977), expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida. (folios 06, 07,08 y 09 sus vto).

D) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: VERONICA DEL VALLE RIVAS MIRANDA, ELIO JESUS RIVAS PEREDA, ELDITHSA JOSEFINA RIVAS PEREDA Y ELDITH MARGARITA RIVAS DE RIVERA ( folio 10).

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados en fecha diez (10) de octubre de 2018, en atención a las consideraciones y a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos EMELY GEORGINA MIRANDA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.466.459, en su condición de cónyuge del causante, y a los ciudadanos VERONICA DEL VALLE RIVAS MIRANDA, ELIO JESUS RIVAS PEREDA, ELDITHSA JOSEFINA RIVAS PEREDA Y ELDITH MARGARITA RIVAS DE RIVERA en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO RIVAS BRICEÑO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.879.766, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SRI
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
ERRI/TAFM /ha.
EXP. 00645