TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
208° y 159°

SOLICITUD Nº 00644

SOLICITANTES: YENY JOSEFINA ANGULO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V.-3.763.716, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3037.461, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.735, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió por distribución realizada en este mismo Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Libertador Y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, escrito presentado por la ciudadana YENY JOSEFINA ANGULO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V.- 3.763.716, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el profesional del derecho FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.037.461, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.735, actuando la mencionada ciudadana con el carácter de cónyuge según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 99, correspondiente al año 1968, expedida por la Oficina Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de donde se desprende que mantuvo una relación matrimonial por más de cuarenta y nueve (49) años con el causante LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-688.103, fallecido ab-intestato, el veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018),según consta en copia certificada de Acta de defunción signada con el Nº 29, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos, ciudadanos LUILY YENY PÉREZ ANGULO, LUIS ALBERTO PEREZ ANGULO, MARY YENI PÉREZ ANGULO, YENYSABEL PÉREZ ANGULO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.477.547, V.-10.718.469, V.-11.460.585, V.-13.577.070 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO.

Por auto de fecha uno (01) de octubre de dos mil dieciocho (folio 15), fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a cualquier otra disposición expresa de la Ley, quedando registrada en el libro respectivo bajo el Nº 00644.

En Actas de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), aparecen plasmadas las declaraciones dadas por los testigos, ciudadana CARMEN MIRIAN OCARIZ DE BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.008.659 y la ciudadana ALICIA RINCÓN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.764.991, promovidos por la solicitante.
I
PARTE MOTIVA
DE LA SOLICITUD

La solicitante, ciudadana YENY JOSEFINA ANGULO DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 3.763.716, actuando en su nombre y en representación de sus hijos LUILY YENY PÉREZ ANGULO, LUIS ALBERTO PÉREZ ANGULO, MARY YENI PÉREZ ANGULO, YENYSABEL PEREZ ANGULO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.477.547, V.-10.718.469, V.-11.460. 585, V.-13.577.070 en su orden respectivo, asistida por el profesional del derecho FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.037.461, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.735 presento escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO en los siguientes términos:

Que en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018), según consta en copia certificada de Acta de defunción signada con el Nº 29, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, falleció ab-instestato el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ MORENO, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 688.103, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Quinta “Los Pomarrosos”, Sin Numero, Sector el Rincón, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional declarar Titulo Suficiente que la acredite a ella conjuntamente con sus hijos la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado ciudadano.

Se acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: 1º) Copia Certificada del acta de Defunción correspondiente al año 2018, del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO, signada con el Nº 29, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 02 y 03 con sus respectivos vtos). 2º) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ MORENO y YENY JOSEFINA ANGULO DE PÉREZ, signada con el Nº 99, correspondiente al año 1968, expedida por la Oficina Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 04 y 05 con sus respectivos vtos). 3º) Copia certificada de las Acta de Nacimiento de la ciudadana LUILY YENY PEREZ ANGULO signada con los Nº 3037, correspondiente al año 1969, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 06 con su respectivo vto), 4º) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ ANGULO signada con los Nº 2924, correspondiente al año 1971, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 07 con su respectivo vto), 5º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY YENI PÉREZ ANGULO signada con los Nº 99, correspondiente al año 1973, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 08 con su respectivo vto), 6º) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENYSABEL PEREZ ANGULO, signada con los Nº 663, correspondiente al año 1977, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 09 con su respectivo vto). 7º) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida en fecha 13 de Agosto de 2018, en la cual las ciudadanas CARMEN MIRIAN OCARIZ DE BAUTISTA y ALICIA RINCON RAMIREZ, rinden declaración constante de dos folios útiles con su vuelto.

Fundamento la solicitud en los artículos 936 Y 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 de Código Civil Venezolano.

II
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:

DOCUMENTALES:
1º) Copia Certificada del acta de Defunción correspondiente al año 2018, del ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ MORENO, signada con el Nº 29, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 02 y 03 con sus respectivos vtos).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Defunción que obra agregada al folio dos y tres (02 y 03) de la solicitud, se evidencia que el fallecimiento del causante LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO, ocurrió en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018), por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

2º) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO y YENY JOSEFINA ANGULO DE PÉREZ, signada con el Nº 99, correspondiente al año 1968, expedida por la Oficina Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 04 y 05 con sus respectivos vtos)

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Matrimonio que obra agregada al folio cuatro y cinco (04 y 05) de la solicitud, se evidencia que la ciudadana YENY JOSEFINA ANGULO DE PEREZ mantuvo un Matrimonio por más de cuarenta y nueve (49) años con el causante ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO fallecido en fecha veinticinco (25) de abril del 2018, por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA

3º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUILY YENY PEREZ ANGULO signada con los Nº 3037, correspondiente al año 1969, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 06 con su respectivo vto)

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Nacimiento que se encuentra inserta al folio seis (06) de la solicitud, se constata que la ciudadana LUILY YENY PÉREZ ANGULO, es hija del causante LUIS ALBERTO PEREZ MORENO por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

4º) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ ANGULO signada con los Nº 2924, correspondiente al año 1971, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 07 con su respectivo vto).


Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Nacimiento que se encuentra inserta al folio siete (7) de la solicitud, se determina que el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ ANGULO, es hijo del causante LUIS ALBERTO PEREZ MORENO por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

5º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY YENI PEREZ ANGULO signada con los Nº 99, correspondiente al año 1973, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 08 con su respectivo vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia certificada del Acta de Nacimiento que se encuentra inserta al folio ocho (08) de la solicitud, se determina que la ciudadana MARY YENI PEREZ ANGULO, es hija del causante LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO, por que lo este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

6º) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENYSABEL PEREZ ANGULO, signada con los Nº 663, correspondiente al año 1977, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 09 con su respectivo vto).

Esta Juzgadora observa que de la mencionada copia simple del Acta de Nacimiento que se encuentra inserta al folio nueve (09) de la solicitud, se determina que la ciudadana YENYSABEL PEREZ ANGULO es hija del causante LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO, por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

04) Fotocopia de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ MORENO (causante) MARY YENI PEREZ ANGULO (conyugue del causante), LUILY YENY PEREZ ANGULO, LUIS ALBERTO PÉREZ ANGULO, MARY YENI PÉREZ ANGULO, YENYSABEL PÉREZ ANGULO (hijos del causante) ( folio 10) Y ASÍ SE DECLARA.



JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS:


7º)Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del estado Mérida en fecha 13 de Agosto de 2018, en la cual las ciudadanas CARMEN MIRIAN OCARIZ DE BAUTISTA y ALICIA RINCON RAMIREZ, rinden declaración constante de dos folios útiles con su vuelto.


Esta Juzgadora observa que de el mencionado Justificativo de Testigos que se encuentra inserto a los folios doce (12) y trece (13) de la solicitud, de la declaración rendida por las CARMEN MIRIAN OCARIZ DE BAUTISTA y ALICIA RINCON RAMIREZ, son ratificadas en declaración que hicieran ante este Juzgado por lo que este Tribunal le asigna a este documento público todo el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA


TESTIMONIALES:
La solicitante presentó por ante este Tribunal en calidad de testigos a la ciudadana CARMEN MIRIAN OCARIZ DE BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.008.659; y la ciudadana ALICIA RINCON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.764.991.

En relación al testimonio de la ciudadana CARMEN MIRIAN OCARIZ DE BAUTISTA, este juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primero: Sobre generales de ley. Segundo: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, e igualmente si conocieron a quien en vida se llamara LUIS ALBERTO PEREZ MORENO. Tercero: Si saben y le constan que el hoy causante LUIS ALBERTO PEREZ MORENO era mi cónyuge y padre de los ciudadanos LUILY YENY PÉREZ ANGULO, LUIS ALBERTO PÉREZ ANGULO, MARY YENI PÉREZ ANGULO, YENYSABEL PÉREZ ANGULO. Cuarto: Si sabe y les consta que LUIS ALBERTO PEREZ MORENO, falleció el día 25 de abril del año 2018 en la clínica “MÉRIDA” de esta Ciudad Mérida. Quinta: Si sabe y les consta que yo YENY JOSEFINA ANGULO DE PÉREZ, estando casada con LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO, procreamos cuatro (4) hijos que llevan por nombres: LUILY YENY, LUIS ALBERTO, MARY YENI, YENYSABEL PÉREZ ANGULO tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento que al efecto acompaño a la presente en copias debidamente certificadas, constituyéndonos en UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO. Sexta: Si saben y les consta que el causante LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO, tenia su residencia Avenida Los Próceres, Quinta “Los Pomarrosos”, S/N, Sector el Rincón, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

En relación al testimonio de la ciudadana ALICIA RINCÓN RAMÍREZ, este juzgadora observa, que al ser interrogada sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud manifiesto: Primero: Sobre generales de ley. Segundo: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, e igualmente si conocieron a quien en vida se llamara LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO. Tercero: Si saben y le constan que el hoy causante LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO era mi cónyuge y padre de los ciudadanos LUILY YENY PÉREZ ANGULO, LUIS ALBERTO PÉREZ ANGULO, MARY YENI PÉREZ ANGULO, YENYSABEL PÉREZ ANGULO. Cuarto: Si sabe y les consta que LUIS ALBERTO PEREZ MORENO, falleció el día 25 de abril del año 2018 en la clínica “MÉRIDA” de esta Ciudad Mérida. Quinta: Si sabe y les consta que yo YENY JOSEFINA ANGULO DE PEREZ, estando casada con LUIS ALBERTO PEREZ MORENO, procreamos cuatro (4) hijos que llevan por nombres: LUILY YENY, LUIS ALBERTO, MARY YENI, YENYSABEL PEREZ ANGULO tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento que al efecto acompaño a la presente en copias debidamente certificadas, constituyéndonos en UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO. Sexta: Si saben y les consta que el causante LUIS ALBERTO PEREZ MORENO, tenia su residencia Avenida Los Próceres, Quinta “Los Pomarrosos”, S/N, Sector el Rincón, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

Vistas las pruebas testimoniales aportadas por la parte interesada, una vez analizadas y valoradas, quien aquí decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana YENY JOSEFINA ANGULO DE PÉREZ actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos LUILY YENY, LUIS ALBERTO, MARY YENI, YENYSABEL PÉREZ ANGULO mediante la cual pretende que se les declare Título suficiente que les acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO, este Tribunal examinados los argumentos esgrimidos por la solicitante, así como los documentos probatorios consignados y las declaraciones evacuadas, este Órgano Operador de Justicia, para resolver estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

Las solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 de este código, en cuanto fueren aplicables.

En el presente caso, esta Juzgadora observa que la parte solicitante acompañó la solicitud, con Copia Certificada del acta de Defunción correspondiente al año 2018, del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO, signada con el Nº 29, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 02 y 03 con sus respectivos vtos); Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO y YENY JOSEFINA ANGULO DE PEREZ, signada con el Nº 99, correspondiente al año 1968, expedida por la Oficina Municipal Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 04 y 05 con sus respectivos vtos); Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUILY YENY PÉREZ ANGULO signada con los Nº 3037, correspondiente al año 1969, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 06 con su respectivo vto; Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ ANGULO signada con los Nº 2924, correspondiente al año 1971, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 07 con su respectivo vto); Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY YENI PÉREZ ANGULO signada con los Nº 99, correspondiente al año 1973, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 08 con su respectivo vto); Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENYSABEL PÉREZ ANGULO, signada con los Nº 663, correspondiente al año 1977, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Folio 09 con su respectivo vto).

Tales instrumentos se valoraron favorablemente, pues merecen fe pública y no fueron objeto de tacha de falsedad, demostrando tanto el fallecimiento del causante LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO como el vínculo de filiación existente con la ciudadana YENY JOSEFINA ANGULO DE PÉREZ y los ciudadanos LUILY YENY, LUIS ALBERTO, MARY YENI, YENYSABEL PÉREZ ANGULO en su condición de hijos.

Igualmente fueron presentados por ante este Tribunal para que fueran interrogados sobre hechos que guardan relación con el motivo de la solicitud, a la ciudadana CARMEN MIRIAN OCARIZ DE BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.008.659; y la ciudadana ALICIA RINCON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.764.991, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YENY JOSEFINA ANGULO DE PEREZ, LUILY YENY, LUIS ALBERTO, MARY YENI, YENYSABEL PEREZ ANGULO y de igual manera conocieron suficientemente al causante LUIS ALBERTO PEREZ MORENO , el cual falleció Ab-Intestato el día 25 de abril de 2018, siendo ellos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se apreció en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron y a su vez ratificaron la declaración que rindieran en el justificativo de Testigos presentado con la solicitud en fecha 13 de Agosto de 2018 que obra agregado al 12 y 13, las cuales la hicieran la afirmaciones de manera conteste la existencia de la relación filiatoria y hereditaria alegada por la parte solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de lo alegado en la solicitud, por lo que este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego a garantizar una tutela judicial efectiva, deberá declarar como únicos y universales herederos del causante LUIS ALBERTO PÉREZ MORENO, a la ciudadana YENY JOSEFINA ANGULO DE PÉREZ en su condición de ser la persona con la que mantuvo un Matrimonio por más de cuarenta y nueve años(49) tal y como consta en la referida manifestación consignada en la presentes actuaciones y a los ciudadanos YENY JOSEFINA ANGULO DE PEREZ, LUILY YENY, LUIS ALBERTO, MARY YENI, YENYSABEL PEREZ ANGULO en su carácter de hijos.Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En vista de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA Y ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO PEREZ MORENO, quien fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 688.103, a la ciudadana YENY JOSEFINA ANGULO DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.763.716, por haber sido la persona con la que mantuvo matrimonio por más de cuarenta y nueve años (49) y de la cual nacieron cuatro (04) hijos los ciudadanos LUILY YENY PÉREZ ANGULO, LUIS ALBERTO PÉREZ ANGULO, MARY YENI PÉREZ ANGULO, YENYSABEL PÉREZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 9.477.547, V.-10.718.469, V.-11.460585, V.-13.577.070 respectivamente en su condición de hijos legítimos del prenombrado ciudadano, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas las originales. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los veintinueve (29) días del octubre del año dos mil dieciocho ( 2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. IVAL E.ROLDAN RONDON

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A.FLORES MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste.----------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A.FLORES MORENO.
.