EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de Octubre de dos mil dieciocho (2018).-

208º y 159º
SOLICITUD Nº 00607

SOLICITANTE: EVELIN CRISTINA SOJO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.578.052 domiciliada en el Municipio Libertador, de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 8.317.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.361 y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana EVELIN CRISTINA SOJO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.578.052 domiciliada Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro V- 8.317.088 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.361 y hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante WELKYS CRISTINA ALVAREZ DE SOJO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.735.433, quien falleció ab-intestato en la

ciudad de Mérida en fecha 18 de Octubre del 2017, según consta en Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 62 de fecha 20 de Octubre del 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era progenitora de la solicitante ciudadana: EVELIN CRISTINA SOJO DE GARCIA, anteriormente identificada, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copias Certificada de Acta de Defunción Nº 62 perteneciente a la ciudadana WELKYS CRISTINA ALVARES DE SOJO, expedida por El Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2017. (folios , 04 y vto Y 05 y su vto).

B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana WELKYS CRISTINA ALVARES DE SOJO (causante) (Folio 06).


C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 482, folio 241 correspondiente al año 1967, perteneciente a la ciudadana WELKYS CRISTINA ALVAREZ DE SOJO, emitida por El Registro Principal Del Distrito Capital Caracas. (folio 07 y su vto).

D) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EVELIN CRISTINA SOJO GARCIA (solicitante) (folio 08).-

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados en fecha catorce (14) de agosto de 2018, (folios 16 y17) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana EVELIN CRISTINA SOJO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.587.052, en su condición de hija de la causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante WELKYS CRISTINA ALVAREZ DE SOJO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 1.735.433, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. THAIS FLORES MORENO
ERRI/TAFM /ha.
EXP.00607