EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de Octubre de dos mil dieciocho (2018).-

208º y 159º
SOLICITUD Nº 00639

SOLICITANTE: MARY TRINIDAD RAMIREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.959.792, domiciliada en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 3.495.703 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.171 y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARY TRINIDAD RAMIREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.959.792, domiciliada en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMIREZ BARRIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 3.495.703 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.717 y hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GERMAN RAMíREZ BARRIOS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.452.790, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 22 de Mayo del 2018, según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 13 de fecha 24 de Mayo del 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era progenitor de los ciudadanos:


MARY TRINIDAD RAMIREZ DIAZ y JOSE GREGORIO RAMIREZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.. V- 11.959.792 y N°10.104.087, N° V- 11.959.792, y cónyuge de la ciudadana: NELLY DIAZ DE RAMíREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.038.991, según constan documentos presentados por quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copias Certificada de Acta de Defunción Nº 13, Folio Nº13, perteneciente al ciudadano JOSE GERMAN RAMIREZ BARRIOS, emitida por El Registro Civil Parroquia Gonzalo Picón Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 2018. (folios 02 y 03 sus vto).


B) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 145 perteneciente a los ciudadanos NELLY DIAZ DE RAMIREZ Y JOSE GERMAN RAMIREZ BARRIOS, emitida por El Registro Civil Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (folios 04 y 05 su vto).


C) Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos Nros 2.692, y 75 , perteneciente a los Ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ DIAZ Y MARY TRINIDAD RAMIREZ DIAZ, la primera expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida y la segunda por El Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente a los años 1969, 1976 (folios 06 y 07 y sus vto).

D) Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANTONIO MARIA SALAS BALZA Y MARIA BELKIS SANCHEZ DE DIAZ, testigos del causante (folios 08 y 09).

E) Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE GERMAN RAMIREZ BARRIOS (causante), NELLY DIAZ DE RAMIREZ (cónyuge del causante), JOSE GREGORIO RAMIREZ DIAZ Y MARY TRINIDAD RAMIREZ DIAZ hijos del causante (folio 10).





CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante ante este Tribunal, evacuados en fecha trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana JOSE GREGORIO RAMIREZ DIAZ y MARY TRINIDAD RAMIREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.104.087 y V- 11.959.792, en su condición de hijos del causante, y a su cónyuge NELLY DIAZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 3.038.991, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GERMAN RAMIREZ BARRIOS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.452.790, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. THAIS A. FLORES MORENO


En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. THAIS FLORES MORENO
ERRI/TAFM /ha.
EXP.00639