REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, ONCE (11) OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
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208° y 159°

SENTENCIA Nº 053
EXPEDIENTE Nº 2018-516


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: Aparece como solicitante el ciudadano: DIVIS SULIES SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.695.299, domiciliado en el sector El Potrero, de la Parroquia Geronimo Maldonado, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano DAVID BALDOVINO MORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.086.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.764, del mismo domicilio e igualmente hábil.-


REQUERIDOS: Aparecen como requeridos los ciudadanos: ISMAEL RAMIREZ BELANDRIA, DAMIANA RAMIREZ BELANDRIA y LUZ MARIA RAMIREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 1.707.581, V.- 1.707.580 y V.- 8.080.055 en su mismo orden, domiciliados el primero de ellos, en la población de La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado del Estado Mérida, y las dos ultimas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, a los fines de que cada uno reconozca el contenido y firma del Documento Privado de DACIÓN EN PAGO, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno con una casa para habitación sobre el construida, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2001, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-



CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018), el ciudadano: DIVIS SULIES SALAS MORA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: DAVID BALDOVINO MORET, anteriormente identificados, presentaron ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil y su vuelto, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el cual mediante sorteo interno quedo para ser sustanciado ante este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: ISMAEL RAMIREZ BELANDRIA, DAMIANA RAMIREZ BELANDRIA y LUZ MARIA RAMIREZ RONDON, plenamente identificados y hábiles civilmente, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del documento Privado de DACIÓN EN PAGO, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno con una casa para habitación sobre el construida, documento privado que corre inserto en el expediente en original al folio tres (3) y su vuelto; este Despacho una vez revisado exhaustivamente las citadas documentales evidencia que dicha compra venta se consumó en los siguientes términos: Yo, ISMAEL RAMIREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.707.581, domiciliado en la población Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábil, por medio del presente documento privado DECLARO que bajo la figura de la Dación en Pago he cedido al ciudadano DIVIS SULIES SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.695.299, domiciliado en el sector “El Potrero” de la Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil un lote de terreno ubicado en el sector “El Potrero” de la Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida con un área total de Mil Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (1.001,47mts2) y con los siguientes linderos y medidas según plano topográfico con coordenadas UTM: POR EL FRENTE, AL NORTE: Desde el punto P1 al P3, pasando por el punto P2, mide una distancia total de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20mts), colindando la vía principal del sector “El Potrero”; POR EL LADO DERECHO, AL OESTE: Desde el punto P3 al P4, mide sesenta y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros (65,48mts) y colinda con los terrenos de los Sucesores Ramírez Vivas; POR EL FONDO: Desde el punto P4 al P5, mide diecisiete metros con dieciocho centímetros (17,18mts) y colinda por este lado con el viso de la “Quebrada de Barrotes”; y POR EL LADO IZQUIERDO, AL ESTE: Desde el punto P5 hasta llegar al P1, pasando por el punto P6, mide una distancia total de cincuenta y cuatro metros con veintidós centímetros (54,22mts) colindando por este lado con terrenos de Adenago Zibadi; sobre este lote de terreno descrito y con dinero de mi propio peculio he fomentado las mejoras de una casa para la habitación construida en paredes de bloques de concreto, techos de zinc y piso de cemento, la cual también es objeto de Cesión por medio de este mismo documento. El inmueble descrito me pertenece por haberlo adquirido por compra que hice a los ciudadanos Jesús María Salas Ramírez, Lucidia Salas De Carrero y Edelmira Salas Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 354.439, V- 937.740 y V-910.723, respectivamente y en su orden, y es de mi única y exclusiva propiedad por haber venido poseyéndolo de manera legitima desde hace mas de treinta años y al que he tenido como mío ejerciendo, mi derecho a usar y gozar del inmueble y disponiendo de él de manera continua, no interrumpida, pacifica, pública y no equivoca. Transmito al ciudadano DIVIS SULIES SALAS MORA, ya identificado, la plena propiedad, posesión y el dominio del inmueble y las mejoras descritas, con todos los usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas y las que por Ley o por otros títulos le puedan corresponder. Y yo, DIVIS SULIES SALAS MORA, antes identificado, en mi carácter de Beneficiario de la Presente Dación de Pago que por este Documento se me hace, DECLARO que estoy conforme con todos y cada uno de los términos expresados en este documento privado, en consecuencia, acepto la Cesión del bien inmueble descrito en este documento el cual reconozco en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos y firmamos en La Playa de la Parroquia Geronimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida POR LA VIA PRIVADA y ante dos testigos: los ciudadanos: DAMIANA RAMIREZ BELANDRIA y LUZ MARIA RAMIREZ RONDON, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.707.580 y V.= 8.080.055, respectivamente y en su orden, domiciliadas en este Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábiles; hoy veintinueve (29) de Junio del año dos mil uno (2001).- (Negritas y cursivas del Tribunal).—


En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil Dieciocho (2018), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado el cual introdujo el ciudadano DIVIS SULIES SALAS MORA, anteriormente identificado, el cual obtuvo bajo la figura de DACIÓN EN PAGO, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2001, ordenándose a los requeridos a declarar sobre el objeto de la presente solicitud, trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas en la siguiente dirección: Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, el día ocho (08) de Octubre del corriente año 2018, en la persona de los ciudadanos: ISMAEL RAMIREZ BELANDRIA, DAMIANA RAMIREZ BELANDRIA y LUZ MARIA RAMIREZ RONDON, los cuales recibieron y suscribieron la boleta de citación hecha a su nombre, tal y como consta en acta suscrita por Alguacil de este Tribunal impresa al vuelto del folio once (11), como certificación de las citaciones efectuadas en constancia del recibido.

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-

SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
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TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
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Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).—

Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.—

A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, resalta: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).—

De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. ( SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra articulo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado. –

Resulta evidente que el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos a quienes se le requirió el reconocimiento del instrumento privado ciudadanos ISMAEL RAMIREZ BELANDRIA, DAMIANA RAMIREZ BELANDRIA y LUZ MARIA RAMIREZ RONDON, plenamente identificados en autos, y citados como fueron tal y como consta en las boletas de citación que rielan del folio nueve (09) al folio once (11), respectivamente, SE PRESENTARON personalmente el día ocho (08) de Octubre de 2018, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y a su vez cada uno, reconoció el DOCUMENTO PRIVADO DE DACIÓN EN PAGO y como suya cada uno la correspondiente firma estampada al pie del documento privado presentado, suscrito en fecha veintinueve (29) de Junio de 2001, relacionado con un pequeño lote de terreno y una casa para la habitación sobre el construida, ubicado en el sector El Potrero, Parroquia Gerónimo Maldonado, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia de las respectivas actas levantadas a tal efecto. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, resulta oportuno para este Juzgador DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE DACIÓN EN PAGO, que acompaña la parte actora en la solicitud por encontrarse ajustado a derecho. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO DE DACIÓN EN PAGO, de fecha veintinueve (29) de Junio de 2001, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre el ciudadano DIVIS SULIES SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.695.299, domiciliado en el sector El Potrero Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y los ciudadanos: ISMAEL RAMIREZ BELANDRIA, DAMIANA RAMIREZ BELANDRIA y LUZ MARIA RAMIREZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 1.707.581, V.- 1.707.580 y V.- 8.080.055, domiciliados, el primero de ellos en la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, y las dos ultimas en el Municipio Rivas Dávila. ASI SE DECIDE. –

SEGUNDO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad de la otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados . ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia. –

CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2018-516 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-

QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.—
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ



LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.


En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--
LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.