REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

208° Y 159°



Visto el escrito que obra del folio 1 al 3 de la presente solicitud, suscrito por los ciudadanos GUISA XIOMARA PINEDA PARRA y FREDY ANTONIO ROJAS venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.082.808 y V-4.472.816 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.048.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.889, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; en el cual solicitan y alegan lo siguiente: Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía en fecha 05 de Febrero de 2013, la cual pasan a hacer en los siguientes términos:
Que han acordado que la ciudadana GUISA XIOMARA PINEDA PARRA, ya identificada, cede en plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los derechos y acciones que le corresponden en el bien inmueble consistente en un lote de terreno ubicado en el sector El Llano, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, el cual tiene un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256,00 MTS2) cuyas características, linderos y medidas particulares son los siguientes: Por el Frente: Partiendo desde el punto (Norte: 920.922,22) Este 195.552,12), hasta llegar al punto A (Norte: 920.928,76/ Este: 195.564,72), en una medida de DIECISEIS METROS (16,00 MTS ), colinda con calle principal sector Los Naranjos vía Quebrada Arriba; por el LADO DERECHO: partiendo desde el Punto A (Norte: 920.928,76/Este:195.564,72, hasta llegar al punto15 (Norte: 920.943,36 Este:195.558,21), en una medida de DIECISEIS METROS(16,00 MTS) colinda con terrenos de su propiedad ; LADO IZQUIERDO: Partiendo desde el punto 1 (Norte: 920.543,60), Este: 195.552,12), hasta llegar al punto 16(norte: 920.936.83) Este: 195.543,60), en una medida de DIECISEIS METROS (16.00 mts)colinda con una franja de terreno SEIS METROS (6.00 mts), destinada a una futura calle y por el FONDO: partiendo desde el punto 16 (Norte: 920.936,83 )Este: 195.543,60)hasta llegar al Punto 15 (Norte: 920.943,36/ Este: 195.558,21) en una medida de DIECISEIS METROS (16,00 mts), colinda con propiedad de Gerardo Espinoza. adquiriendo la propiedad por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nro 15, Tomo 10 Protocolo de transcripción del presente año, de fecha 16 de Agosto de 2018; valorado en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo), al ciudadano FREDY ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 4.472.816., Así mismo, el ciudadano FREDY ANTONIO ROJAS, cede en plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta por ciento (50%) del valor total de los derechos y acciones que le corresponden en: Un inmueble consistente en un lote de terreno signado con el Numero 2, ubicado en el sector El Llano de esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, con un área de terreno de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (664,40 MTS ). Cuyas características, linderos y medidas particulares son las siguientes: POR EL FRENTE: Partiendo desde el punto A (Norte: 920.928,76 Este: 195.564,72), hasta llegar al punto 2 (Norte: 920.932,94 Este: 195.574,12), en una medida de DIEZ METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (10,28 MTS), colinda con calle principal, sector Los Naranjos vía Quebrada Arriba, por el LADO DERECHO: Partiendo desde el punto 2 (Norte: 920.932,94 Este: 195.574,12), hasta llegar al punto 3(norte: 920.306,52 Este: 195.070.50), en una medida de VEINTIOCHO METROS (28,00 mts), continua una línea recta hasta legar al Punto 7 (Norte: 920.963,46 Este: 195.561,05), en una medida de CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 mts) cruza hacia la izquierda en línea hasta llegar al Punto 8 (Norte: 920.978,89 Este: 195.559,40), en una medida de DOS METROS (2,00 MTS), continua en línea recta hasta llegar al punto 9 (Norte: 920.978,89 Este: 195.550,30), en una medida de DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (18,90 MTS), para una medida total de este lindero de CINCUENTA Y CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (54,10 mts). Colinda en parte con propiedad de Roxana Reyes y en parte con propiedad de LLinay Medina, por el LADO IZQUIERDO: partiendo desde el punto A (Norte: 920.928,76 Este: 195.564,72) hasta llegar al punto 15 (Norte: 920.943,36 Este: 195.558,21), en una medida de DIECISEIS METROS (16,00 mts), continua en línea recta hasta llegar al punto 14 (Norte: 920.954,31 Este: 195.553,31), en una medida de DOCE METROS (12,00 mts), cruza hacia la izquierda en línea hasta llegar al punto 13 (Norte: 920.947.797 Este: 195.538,70), en una medida de DIECISEIS METROS (16,00 mts), continua en línea recta hasta llegar al punto 12 (Norte: 920.953,457) Este: 195.536,18, en una medida de SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (6,20 mts), cruza hacia la drecha en línea recta hasta llegar al punto 11 (Norte: 920.959,77) Este: 195.546,85), en una medida de DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40 mts ), continua en línea recta hasta llegar al punto 10 (Norte: 920.973,29), Este: 195.540,83), en una medida de CATORCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (14,80 mts), para una medida total de este lindero de SETENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (77,40 mts), colinda en parte con terreno de su propiedad, en parte con propiedad de Gerardo Espinoza, con una franja de terreno de SEIS METROS (6,00 mts), destinada a una futura calle y en parte con propiedad de Aldo Pineda y por el FONDO: Partiendo desde el punto 10 (Norte: 920.973,29) Este: 195.540,83), hasta llegar al punto 9 (Norte: 920.978,89), Este: 195.550,30), en una medida de ONCE METROS (11,00mts), colinda con una franja de terreno SEIS METROS (6,00 MTS), destinada a una futura calle. Adquirieron la propiedad del inmueble descrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de Agosto de 2018, inserto bajo el No 15, folios 48, Tomo 10 del protocolo de transcripción del presente año. Valorado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo); Un vehículo con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS 5 PUERTAS; AÑO:2001;TIPO:SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW113113055904-2-1; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ1745120, según consta de Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro 140100357978, serial Nro. JTDKW113113055904-2-1, de fecha treinta de Abril de Dos Mil Catorce, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Valorado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo); Un Inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nro 03-74, ubicado en el piso No. 7, del edificio numero tres (03) del Conjunto Residencial “ Mariscal Sucre”, ubicado en la parte norte de la antigua Hacienda Santa Ana, Jurisdicción de la Parroquia SinettiDinni antes Parroquia de Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que tiene un área de SESENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,72 mts), constante de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina y oficios, una (1) habitación principal, dos (02) baños y dos (02) dormitorios y están comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: con fachada principal del edificio que da al estacionamiento; SUR: Con el apartamento Nro 03-73; ESTE: Con el pasillo de circulación y escaleras y OESTE: Con la fachada lateral del edificio que da al estacionamiento, además forma parte integrante, un (01) puesto de estacionamiento ubicado en el área de estacionamiento del Conjunto destinado para tal fin, el cual forma un todo indivisible con el apartamento. A dicho apartamento le corresponde en los derechos y obligaciones de condominio el equivalente a 0,000393274%, todo conforme se evidencia de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, inserto bajo el Nro 19, folios 117 al 189, Tomo 45 del Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada por ante el registro Publico en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, bajo el Nro 17, folios 109 al 128, Tomo 28 del Protocolo Primero. Adquirieron la propiedad del inmueble descrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Veintiocho (28) de Abril del año 2008, inserto bajo el No. 03, Tomo 08, del Protocolo Primero. Valorado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), a la ciudadana GUISA XIOMARA PINEDA PARRA, titular de la cedula de identidad N° 8.082.808.
Ambas partes se transmiten la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes partidos con todos los usos, costumbres y servidumbres conocidas o que por la Ley o títulos anteriores le corresponda y se obligan recíprocamente al saneamiento de Ley. Que con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman su comunidad conyugal sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto.
Solicitan se homologue la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDADCONYUGAL formulada por los ciudadanosGUISA XIOMARA PINEDA PARRA y FREDY ANTONIO ROJAS, al cual anexaron los siguientes documentos:
1) copia certificada de la sentencia de divorcio conforme a lo establecido en el articulo 185-A del código Civil, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación sustanciación y Ejecución de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en el Vigía en fecha 05 de Febrero de 2013, y que fuera declarada firme y ejecutada en fecha 15 de Febrero de 2013. 2) Copia certificada de los documentos de propiedad de los inmuebles descritos en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, 1- de fecha 16 de Agosto de 2018, inserto bajo el No 15, folios 48, Tomo 10 del protocolo de transcripción del presente año. 2-de fecha treinta de Abril de Dos Mil Catorce, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con lo cual quedo probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron desde el año .3- de fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, inserto bajo el Nro 19, folios 117 al 189, Tomo 45 del Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada por ante el registro Publico en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, bajo el Nro 17, folios 109 al 128, Tomo 28 del Protocolo Primero.
En fecha 10 de Octubre de Dos Mil Dieciocho, se admitió por ante este Tribunal el escrito presentado por los ciudadanosGUISA XIOMARA PINEDA PARRA y FREDY ANTONIO ROJAS,en el que solicitan la homologación de la liquidación de partición de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada. En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como han sido las formalidades de ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público, o a las buenas costumbres, y encontrándose llenos los extremos de Ley, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 788 del Código de procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y AZROBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existente entre los ciudadanos GUISA XIOMARA PINEDA PARRA y FREDY ANTONIO ROJAS, plenamente identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable presentada por los ciudadanos,la mismase realizará en los términos establecidos en el escrito de solicitud.TERCERO: Como consecuencia de la Homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el articulo 176 del Código civil, a los fines de que las partes la presenten en el Registro correspondiente, Publíquese Regístrese y déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho.

LA JUEZA

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ

LA SECRETARIA ACC

LCDA. MARIA ZORAIDA SOLANO M.


ZS.