REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ººESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).

208º y 159º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos CATALINA MOLINA DE CARREÑO BERNABE CARREÑO venezolanos, mayores de edad, conyuges titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.471.215 y No. V-3.996.578,, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS identidad No. V.- 10.898276, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.971, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, e igualmente hábil; ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil. Recibida la demanda en fecha 05 de Mayo del 2018 y admitida en fecha 09 de Mayo de 2018, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio Doce (12) de la presente Solicitud. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio








formulada por los ciudadanos CATALINA MOLINA DE CARREÑO BERNABE CARREÑO plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de Enero de 1975, inserta bajo el No. 02, la cual se encuentra en original agregada al folio del 03 y su vuelto, de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

RUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Dieciséis de Octubre (24) de Enero de Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL


Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


SECRETARIA ACC

Abg. Lcda. MARIA SORAIDA SOLANO M.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

Sria.

Abg. Lcda. MARIA SORAIDA SOLANO M.


Solicitud No. 18-23

zs.-