REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Tovar, Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Dieciocho.
208º y 159º
Visto el escrito presentado por la parte demandante, ciudadana DULCE MORELBA MOLINA, ya identificada en autos asistida por el abogado ENDER BLADIMIR DUGARTE ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° 16.654.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1420407, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida por una parte y por la otra, el ciudadano HUBER RUBEIRO GUERRERO MERCHAN, titular de la cedula de identidad N° 14.771.584, asistido por el abogado EULOGIO SANCHEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 4.468.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.966, parte codemandada, en el que desiste de la demanda únicamente en cuanto al mencionado codemandado. Dejando sin efecto jurídico en la demanda el numeral referido a la cuarta y quinta venta, que realizara el ciudadano CARLOS ALI RAMIREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.076.415, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. Aceptando tal desistimiento el codemandado HUBER RUBEIRO GUERRERO MERCHAN, ya identificado, no teniendo nada que ver en la presente demanda y nada debe por ningún concepto a la demandante DULCE MORELBA MOLINA DE CARRERO, plenamente identificada en autos. Así mismo, en virtud del presente desistimiento la demandante solicita que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2018, que obra al folio 1 del cuaderno de Medidas, señalado como NUMERAL PRIMERO. En virtud del acuerdo de autocomposición procesal celebrado por las partes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBNIPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MERIDA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO el presente desistimiento en los términos allí acordados y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano HUBER RUBEIRO GUERRERO MERCHAN, ya identificado, consistente en un lote de terreno, ubicado en el Barrio El Corozo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, con un área total de ochocientos cincuenta y tres metros con veintisiete centímetros (853,27 Mts), tal como consta en documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15 de junio de 2016, quedando inserto bajo el N° 2.015.977, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 378.12.19.2.2616, correspondiente al libro del folio real del año 2015. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. DANIELA THAIS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto,
LA SECRETARIA ACC.
Abg. DANIELA THAIS
bm.-