Solicitud Nº 13-2018.
Sentencia definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciocho.

208° y 159°

SOLICITANTE: ALBERT EMILIO RAMIREZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.193, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.297.996, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.900, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano ALBERT EMILIO RAMIREZ DAZA, asistido por el Abogado ANDRES ARIAS REY, en el que alega que ql producirse su nacimiento en el Centro de Salud San José de la ciudad de Tovar Estado Mérida, el día Primero de Abril de 1981, fue asentado el día cinco (5) de Abril del año 1981, en los libros de nacimiento de la entonces Prefectura Civil del Municipio Tovar del estado Mérida, tal como consta del acta de nacimiento N° 364, folio 371, año 1981, que acompañó en copia certificada, expedida por Oficina Municipal de Registro Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y del acta de nacimiento legalizada por ante la Oficina principal de Registro del Estado Bolivariano de Mérida.
Señala que en su acta de nacimiento, se estableció que fue presentado un niño varón recién nacido por el ciudadano Freddy Enrique Ramírez, de veinticuatro años de edad, comerciante, natural y vecino de este Municipio, hábil quien expuso: Que el niño cuya presentación hace, nació en el Centro de Salud San José, de esta ciudad, el día primero de presente mes y año, a las seis de la tarde, que tiene por nombre: ALBERT EMILIO, hijo del presentante y de Salima Daza, de veinte años de edad.

Expone el solicitante que la información sobre nombres y apellidos de sus padres para proceder a hacer la inscripción en los libros de nacimiento fue incompleta, y que a sus progenitores los identificaron en forma incompleta en cuanto a sus apellidos, pues el apellido de su padre es RAMIREZ LABRADOR y no como incorrectamente se señalo y se estableció en el acta de nacimiento como RAMIREZ, siendo lo correcto FREDY ENRIQUE RAMIREZ LABRADOR, en consecuencia en el acta de nacimiento debió señalarse que es hijo de FREDDY ENRIQUE RAMIREZ LABRADOR; y que los apellidos de la madre igualmente se colocaron en forma incompleta, pues se estableció como único apellido DAZA, omitiéndose su segundo apellido que es SOTO, y que sus apellidos completos son: DAZA SOTO, en consecuencia, en su acta de nacimiento debió señalarse que es hijo de SALIMA DAZA SOTO.
Consigna como pruebas de la exactitud de los apellidos completos de cada uno de sus padres copia de las actas de nacimiento y de la cédula de identidad de cada uno de ellos.
Expone que por las razones expuestas, acude ante esta autoridad a tenor de lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 214 del Código Civil vigente, a fin de solicitar la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO, inserta en los libros de nacimiento de la Oficina Municipal de Registro Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nª. 364, folio 371, del año 1981, a fin de que se indique en la sentencia definitiva con exactitud lo siguiente: A) Que es hijo de: FREDDY ENRIQUE RAMIREZ LABRADOR y de la ciudadana SALIMA DAZA SOTO y una vez acordada la rectificación, se inserte la misma en el Libro citado que reposa en la Oficina de Registro Civil de la ciudad de Tovar, así como se oficie al Registrador Principal de la ciudad de Mérida Estado Mérida, haciéndole saber de la rectificación a fin de que se estampe la nota marginal.
Anexó los siguientes documentos: 1.- Copia Certificada de la Partida de nacimiento del solicitante ALBERT EMILIO RAMIREZ DAZA, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida. 2.- Copia fotostática Certificada de Apostilla de Partida de Nacimiento del ciudadano ALBERT EMILIO RAMIREZ DAZA, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares Caracas. 3.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano FREDDY ENRIQUE RAMIREZ LABRADOR. 4.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ALBERT EMILIO RAMIREZ DAZA. Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana SALIMA DAZA SOTO. 5.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY ENRIQUE RAMIREZ LABRADOR, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida.
Acude a esta autoridad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos: 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Nueve (09) de Mayo de 2018, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que constó en actas en fecha 08 de Agosto de 2018, (Folio 25). De igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional.
En fecha 11 de Mayo de 2018, el abogado Andrés Arias Rey, consigno constante de Tres (3) folios útiles, Poder otorgado por el solicitante ALBERT EMILIO RAMIREZ DAZA, ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de mayo de 2018, bajo el Nª. 53, Tomo 21 de los libros respectivos; y Planilla de datos filiatorios constante de Un (1) folio útil, de la ciudadana SALIMA DAZA SOTO, madre del solicitante, expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar, Estado Mérida.
En fecha 25 de Mayo de 2018, el abogado Andrés Arias Rey, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano Albert Emilio Ramírez Daza, consigno un ejemplar del diario El Nacional donde consta Edicto ordenado por este Tribunal, agregado al folio Veintiuno (21) de este expediente.
En fecha Primero (01) de Octubre de 2018, se dejó constancia por secretaria, del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas.

En fecha Dos (02) de Octubre de 2018, se recibió escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el abogado ANDRES ARIAS REY, identificado, las mismas se admitieron por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2018, se dejó constancia por secretaria del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

En fecha 02 de Octubre de 2018 el apoderado judicial del solicitante promovió las siguientes pruebas

PRIMERO: copia del acta de nacimiento N° 364, folio 371, año 1981, legalizada por ante la Oficina principal de Registro del Estado Bolivariano de Mérida y apostilla de Partida de Nacimiento del ciudadano ALBERT EMILIO RAMIREZ DAZA, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares Caracas. que obran a los folios del 2 al 6.
SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano FREDDY ENRIQUE RAMIREZ LABRADOR.
TERCERO: Copia fotostática de la Cédula de identidad de la ciudadana SALIMA DAZA SOTO.
CUARTA: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY ENRIQUE RAMIREZ LABRADOR, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida que obra al folio 10
QUINTA: Planilla de datos filiatorios constante de Un (1) folio útil, de la ciudadana SALIMA DAZA SOTO, madre del solicitante, expedida por la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar, Estado Mérida.

De las pruebas promovidas se evidencia claramente que en el Acta de Nacimiento del solicitante ALBERT EMILIO RAMIREZ DAZA se incurrió en un error al transcribir los apellidos de su padre FREDDY ENRIQUE RAMIREZ LABRADOR, apareciendo como FREDDY ENRIQUE RAMIREZ; y los de su madre SALIMA DAZA SOTO, apareciendo como SALIMA DAZA, por lo que considera esta juzgadora, que deben corregirse estos errores, y en lo sucesivo en dichas actas de nacimiento se debe señalar como nombre del padre del solicitante “FREDDY ENRIQUE RAMIREZ LABRADOR” y el de su madre “SALIMA DAZA SOTO”. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificadas la Partidas de Nacimiento del ciudadano: ALBERT EMILIO RAMIREZ DAZA; en cuanto al error de transcribir el nombre de su progenitor, siendo lo correcto FREDDY ENRIQUE RAMIREZ LABRADOR y no FREDDY ENRIQUE RAMIREZ; y el de su progenitora SALIMA DAZA SOTO, y no SALIMA DAZA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídanse por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Tovar, diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.