EXP. N° 09-2018.
Sentencia Interlocutoria con
Fuerza de Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, tres de Octubre del dos mil dieciocho.

208° Y 159°

SOLICITANTES: AVELINO USECHE SANCHEZ Y GLADYS MARIELA RAMIREZ DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.- 5.527.075 y V.- 6.442.601, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


El presente proceso se inició con solicitud interpuesta por los ciudadanos AVELINO USECHE SANCHEZ Y GLADYS MARIELA RAMIREZ DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.- 5.527.075 y V.- 6.442.601, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.283.412, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.711 y domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida

La presente solicitud fue admitida mediante auto de fecha 25 de Abril del 2.018, tal y como consta en el folio once (11) del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud hasta el día de hoy, los solicitantes no han cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la citación del Fiscal del Ministerio Público, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el primer aparte del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

En consecuencia líbrese Boleta de notificación a los solicitantes haciéndoles saber de la presente decisión. Asì mismo y por cuanto no consta en el expediente la dirección exacta de los mismos, se acuerda librar boleta de notificación para ser fijada en la cartelera del tribunal.

Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, a los tres (03) días del Mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho . Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ

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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO