REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 10 de octubre de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004740
CASO : LP02-S-2013-004740

AUTO ACORDANDO INADMISIBLE SOLICITUD DE PRESCRIPCION DE LA PENA
Vista la solicitud de fecha 06/06/2018, incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORENO ALMODOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.129; mediante el cual solicita la prescripción de la pena.

A los fines de determinar la procedencia de tal solicitud; es necesario hacer las siguientes consideraciones:
- En fecha 21-03-2018; se recibió informe conductual final por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida; señalando la delegada de prueba Abg. Lisbeth Nelo que el penado PEDRO JOSÉ MORENO ALMODOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.129; finalizó el Régimen de Prueba bajo un nivel de supervisión MEDIO con progresividad SATISFACTORIA (folio 344).

- En fecha 02-04-2018; se dictó auto de extinción de pena a favor del penado PEDRO JOSÉ MORENO ALMODOVAR (ya identificado); motivado al cabal cumplimiento de las condiciones por el Tribunal y las orientaciones del delegado de prueba, con ocasión al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordada en su favor en fecha 03-03-2017.

- En fecha 04-04-2018; fueron libradas boletas de notificación de la decisión de extinción de pena, siendo notificada las ultimas de las partes en fecha 09-04-2018 tal como riela al folio 352.

- El 18-04-2018; se declaró firme el auto de extinción de pena, ordenándose la remisión de la causa al archivo para su guarda y custodia.

- El 08-10-2018; se recibe solicitud de prescripción de la pena; situación que hace necesario reflejar el contenido del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece:
“Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser renovada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. (subrayado del tribunal).

De lo anteriormente expuesto se evidencia, que el legislador faculta al Juez de corregir errores materiales en autos o sentencias dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; y siendo que la decisión dictada en fecha 02-04-2018, adquirió firmeza el 18-04-2018; es por lo que éste juzgado declara inadmisible la solicitud de prescripción de la pena incoada que el penado PEDRO JOSÉ MORENO ALMODOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.760.129, en fecha 06-06-2018. Y así se decide. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de notificación Nº________________ conste Srio.-