REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 17 de octubre de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001843
ASUNTO : LP02-S-2015-001843
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Único de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, el 04 de junio de 2018 (publicada in extenso el 28 de agosto de 2018, folios 156 al 163), mediante la cual condenó al ciudadano JESÚS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, nacido el 25-10-1986, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.798.491, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el agravante previsto en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal, la referida decisión, adquirió firmeza y por tal, el carácter de cosa juzgada. En consecuencia este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- EJECÚTESE: El ciudadano JESÚS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Único de Juicio en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a cumplir la pena principal de once (11) años y siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el agravante previsto en el artículo 77 numeral 9 del Código Penal.
II.- CÓMPUTO DE PENA: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JESÚS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO (antes identificado) fue detenido el 18-07-2017, permaneciendo bajo detención judicial hasta la presente fecha (18-10-2018), es decir, durante un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a diez (10) años, cuatro (04) meses y un (01) día de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 18 de febrero de 2029.
Se fija como centro de reclusión para el cumplimiento de la condena impuesta en el presente caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se declara.
Por cuanto el delito que se le atribuye al penado JESÚS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO, es el de abuso sexual agravado perpetrado en una adolescente en grado de continuidad, delito éste que se encuentra regulado en el contenido del segundo parágrafo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y en el que consagra de modo expreso la posibilidad de otorgar medidas alternas de cumplimiento de la pena, a los penados por el referido delito, sólo después de haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) ocho (08) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 25 de marzo del 2026. Así se declara.
III.- De otra parte, el ciudadano JESÚS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir la pena accesoria de: Inhabilitación política mientras dure la pena. En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano JESÚS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO (antes identificado); SEGUNDO: Declara que el ciudadano JESÚS ENRIQUE LAMEDA CAMARGO (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a diez (10) años, cuatro (04) meses y un (01) día de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el día 18 de febrero de 2029. TERCERO: El penado de autos, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) ocho (08) años, ocho (08) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Conforme al tiempo de pena cumplido por el penado hasta la presente fecha, el mismo podrá optar a formulas alternas de cumplimiento de pena a partir del 25 de marzo del 2026. Así mismo se ordena la suspensión de los derechos políticos, específicamente el derecho al sufragio (activo y pasivo) del penado de autos, durante el tiempo de la condena. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se deja constancia que el penado de autos será impuesto en visita carcelaria el día jueves 19-10-2018. Líbrese los oficios y boletas de citación y de notificación correspondientes. Remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Consejo Nacional Electoral con sede en Mérida, estado Mérida, a los fines legales de que se cumpla la pena accesoria impuesta y copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Centro donde se encuentra recluido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO

Se libraron boleta de traslado N°__________________ boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Srio.-