REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de octubre de 2018
207º y 198º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001029
CASO : LP02-S-2016-001029

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano LEONARDO ANTONIO REINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.971.425, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- Redención de la pena: En fecha 10 de octubre de 2018, éste juzgado, recibió oficio N° CPRA-CP-2017-420 de fecha 28 de septiembre de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano LEONARDO ANTONIO REINOZA (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 28-10-2017 al 30-09-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 996.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de once (11) meses y dos (02) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el artículo 155 del Código Orgánico de Régimen Penitenciario - da lugar a la redención de la pena en la porción de cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, conforme al artículo 3° eiusdem.

II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 01de diciembre de 2017 (f. 329-331):

El ciudadano LEONARDO ANTONIO REINOZA (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de catorce (14) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de violencia sexual agravada, violencia física agravada, porte ilícito de arma blanca, privación ilegitima de libertad y violación de domicilio, previstos y sancionados en los artículos 43 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 277, 174, 183 del Código Penal venezolano.
Es necesario señalar que de acuerdo al ejecútese de sentencia dictado en fecha 06-05-2009 penado de autos está detenido: desde el 03-04-2011 hasta el día de hoy 17-10-2018, durante siete (07) años, seis (06) meses y catorce (14) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena en fechas 08-05-2013, [siete (07) meses y dieciséis (16) días de prisión; el 12-12-2013 [tres (03) meses y once (11) días; el 03-04-2014 [cinco (05) meses y veinticuatro (24) días de prisión]; la de fecha 05-02-2016 [ocho (08) meses y seis (06) días de prisión] la de fecha 05-05-2017 [cuatro (04) meses y dieciséis (16) días de prisión] y en la presente fecha 17-10-2018 cinco (05) meses y dieciséis (16) días de prisión, para un total de pena cumplida igual a nueve (09) años, once (11) meses y veintisiete (27) días de prisión, al descontar ello de la pena principal [catorce (14) años y cuatro (04) meses de prisión], réstale por cumplir cuatro (04) años, cuatro (04) meses, y tres (03) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 20 de abril del 2023. Así se declara.
Se precisa que, el penado de autos opta a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena (libertad condicional por cuanto tiene cumplida las dos terceras partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) nueve (09) años, seis (06) meses y veinte (20) días de prisión, de conformidad a lo previsto en citado artículo. Por cuanto se ordena oficiar al Ministerio de Asuntos Penitenciarios para que le sea practicado al penado LEONARDO ANTONIO REINOZA examen psico-social.
En consecuencia, queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: 1) Redime a favor del ciudadano penado LEONARDO ANTONIO REINOZA (ya identificado) cuatro (04) meses y dieciséis (16) días.; 2) Declara que el ciudadano LEONARDO ANTONIO REINOZA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (17-10-2018) inclusive: para un total de pena cumplida igual a nueve (09) años, once (11) meses y veintisiete (27) días de prisión, al descontar ello de la pena principal [catorce (14) años y cuatro (04) meses de prisión], réstale por cumplir cuatro (04) años, cuatro (04) meses, y tres (03) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 20 de abril del 2023; 3) Ordena ante equipo técnico del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, realizar al penado, examen psico-social, debiendo presentar el respectivo informe al Tribunal. Se deja constancia que el penado de autos será impuesto de la presente decisión el jueves 18 de octubre de 2018 en visita carcelaria. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Remítase con oficio, copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la región Andina, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO.

En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números____________________________________________________________conste. Srio.-