REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 24 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000552
ASUNTO : LP02-S-2013-000552
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
Vista la solicitud realizada por el penado CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.771; en visita carcelaria de fecha 18/10/2018, sostenida ante éste juzgado (f. 998); mediante el cual pide actualización de computo de pena; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:
Mediante decisión dictada por el Juzgado único de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida el día 08 de julio de 2014, resultó condenado el ciudadano CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO (identificado en autos), a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El ciudadano CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO (identificado en autos) fue detenido inicialmente, en fecha 07-08-2011 hasta el 18-08-2011 y luego el 02-07-2014 permaneciendo en tal situación, hasta el día de hoy 24-10-2018, es decir, durante cuatro (04) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días de prisión. A ello se añade la presente redención de pena declarada en su favor en la siguientes fechas: 10-10-2016: [ocho (08) meses y siete (07) días de prisión]; la del 08-05-2017: [cinco (05) meses, veintiséis (26) días y doce (12) días de prisión], y la de fecha 07-02-2018: [cinco (05) meses y dieciocho (18) días de prisión], para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, once (11) meses, veinte (20) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena principal [diez (10) años de prisión], réstale por cumplir: cuatro (04) años, nueve (09) días y doce (12) horas prisión; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 29 de octubre del 2022..
Al efecto se precisa que, el penado de autos podrá optar a la fórmula alterna de cumplimiento de la pena de libertad condicional, una vez cumpla las dos terceras partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) seis (06) años y ocho (08) meses, es decir a partir del 29 de junio del 2019. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara que el ciudadano CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (24-10-2018) inclusive: cinco (05) años, once (11) meses, veinte (20) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena principal [diez (10) años de prisión], réstale por cumplir: cuatro (04) años, nueve (09) días y doce (12) horas prisión; es decir, que la fecha prevista para el cumplimiento de pena es el 29 de octubre del 2022. SEGUNDO: El penado CARLOS EDUARDO VEGA PRIETO (ya identificado), opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena como lo es la libertad condicional, una vez cumpla las dos terceras partes de la pena, que en el caso bajo examen, equivale a cumplir (intramuros) seis (06) años y ocho (08) meses, es decir a partir del 29 de junio del 2019. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día martes 06 de noviembre de 2018 a las 09:00 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO.
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-