REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 24 de octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002815
ASUNTO : LP02-S-2017-002815
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

Vista la solicitud realizada por el penado JOSE ANTONIO RUJANO GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.317.684; en visita carcelaria de fecha 18/10/2018, sostenida ante éste juzgado (f. 961); mediante el cual solicita actualización de computo de pena; en cuanto a redención emita por la junta de redención en fecha 30-09-2016; se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:

Mediante auto de fecha 12-11-2015 (f. 872-875) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, realizó auto de acumulación de causas de las causa LP01-P-2008-005622, en la que el Tribunal de Juicio Nº 04 de esa jurisdicción dictó sentencia condenatoria al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y la causa Nº LP02-P-2014-009527, en la que el referido penado fue sentenciado a dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión de los delitos de violencia física y actos lascivos; previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; arrojando un total de pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Una vez revisada las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 13-10-2016, tal como riela a los folios 896 al 898; el juzgado primero de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dicto auto de redención y actualización de computo de pena a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN (identificado en autos) por un tiempo de CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN; evidenciándose que el mismo no fue computado en el auto dictado en fechas 02-10-2017 (folios 906-908) y 16-07-2018 (folios 938-939). En consecuencia éste Juzgado procede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos:

El ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN (identificado en autos) fue detenido inicialmente, desde el día 11 de diciembre de 2008 hasta el 17 de enero de 2012, fecha en que se evadió del destacamento de trabajo; cumpliendo para ese entonces pena de tres (03) años, un (01) mes y seis (06) días de prisión; posteriormente fue privado de libertad en fecha 09-03-2012; manteniéndose en dichas circunstancias hasta el día de hoy 24-10-2018; por un tiempo de seis (06) años, siete (07) meses y quince (15) días de prisión . A ello debemos sumar las redenciones que en su oportunidad le fueron acordadas, específicamente las establecidas en las siguientes fechas: la del 27-07-2011, por (once (11) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión); la del 03-06-2015; por once (11) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión; la del 05-02-2016; por tres (03) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión; la del 13-10-2016 por cinco (05) meses y un (01) día de prisión; la del 02-10-2017; por cinco (05) meses y quince (15) días de prisión y la del 16-07-2018 por cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de prisión arrojando un total de pena cumplida de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que terminará de cumplir el día 08 DE FEBRERO DE 2020

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Declara que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (24-10-2018) inclusive: TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que terminará de cumplir el día 08 DE FEBRERO DE 2020. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día martes 06 de noviembre de 2018 a las 09:00 am. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



EL SECRETARIO;


ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO.


En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números_____________________________________________________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio.-