REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002026
ASUNTO : LP02-S-2013-002026

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, 27 de septiembre de 2018 (publicada in extenso en fecha 02 de octubre del 2018, folios 179-181), mediante la cual condenó –previa admisión de hechos- al ciudadano ADIXON ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.332.077, nacido en fecha 14-04-1988, de 30 años de edad, domiciliado en San Juan De Lagunillas, sector la cordilera, última casa del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0426-2727229 (sólo mensajes de texto) y 0416-5782026; a cumplir la pena principal de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano ADIXON ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación Política y Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión de los delitos de violencia física agravada y trato cruel previsto y sancionado en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano ADIXON ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ, fue aprehendido en situación de flagrancia en fecha 01-01-2012, permaneciendo en tales condiciones hasta el día 03-01-2012 cuando le fue impuesto medida de coerción personal menos gravosa, es decir que permaneció privado de libertad por espacio de dos (02) días; permaneciendo en libertad hasta la presente fecha.
Al descontar el lapso de detención preventiva, de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días de prisión, No se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena por cuanto el penado se encuentra en libertad, y así permanecerá por cuanto opta a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara.

III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano ADIXON ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: “1.Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años; 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A los fines antes indicados, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal, a los fines de que realice el trámite necesario ante el Ministerio de Asuntos Penitenciarios para la valoración psicosocial del penado ADIXON ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ. Asimismo, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el referido ciudadano.


DECISIÓN
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano ADIXON ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ (antes identificado); SEGUNDO: SEGUNDO: Declara que el ciudadano ADIXON ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ (antes identificado) ha cumplido dos (02) días de prisión; restándole por cumplir dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días de prisión. TERCERO: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena; en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal, a los fines de que realice el trámite necesario ante el Ministerio de Asuntos Penitenciarios para la valoración psicosocial del penado ADIXON ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ. CUARTO: Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y emplazar al mismo, para que consigne oferta laboral y carta de residencia y se presente ante la Unidad Técnica Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal a los fines de que le sea practicado informe psico-social por el Ministerio de Asuntos penitenciarios y una vez practicado el mismo sea remitido a éste Juzgado. Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal en la fecha lunes 12-11-2018, a las 9:00 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO

Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________, conste Srio.-