REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente incidencia se suscitó con motivo de la recusación propuesta contra elabogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez TemporaldelJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsitode la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta de conformidad con el artículo 82, ordinales 1°, 4°, 12°, 18°, 19° y 20° del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2018 (fs.vto30 y 31), por elabogado HELY JOSÉ GUERRERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante,ciudadanaALIX MARGARITA GUERRERO DÍAZ,en el juicio seguidoen contra de la ciudadanaHILDA ROSA CERRADA DÍAZ Y OTRO, por partición de bienes.
Por auto de fecha 28de septiembre de 2018 (f.40), este Tribunal le dio entrada, y el curso de ley correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, acordó que a partir de la referida fecha, comenzaría a discurrir el lapso de ocho (08) días de despacho para la correspondiente promoción de pruebas en la presente incidencia, cuya decisión sería proferida el noveno día de despacho siguiente.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LA RECUSACIÓN
De la lectura del escrito contentivo delarecusación propuesta y objeto de la presente decisión, constata el juzgador que la misma fue fundada legalmente en las causales contempladas en los cardinales 1, 4, 12, 18, 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
«Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o
especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden
ser recusados por alguna de las causas siguientes:(…)
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser conyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes. (…)
4. Por tener el recusado, su conyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito. (…)
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes. (…)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos, que, sanamente apreciados, hace sospechable la imparcialidad del recusado. (…)
19. Por agresión, injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurrida dentro de los doce meses precedentes al pleito. (…)
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado a alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…».
Como fundamento de tal recusación, el recusante, abogado HELY JOSÉ GUERRERO, señaló que entre el ciudadano Juez recusado y el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN efectivamente existe un vínculo de consanguinidad, y que es notorio y público que éste último mantiene una SOCIEDAD PROFESIONAL con el abogado ÀNGEL DE JESÚS PAREDES quien es el representante legal de la parte demandada en la presente causa, lo que evidencia una comunidad de intereses, un interés directo, un interés manifiesto entre ambos.
Señaló el abogado recusante que es evidente la vinculación del Juez recusado con los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓNÀNGELDE JESÚS PAREDES, con el primero de ellos por los nexos de parentesco, y con el segundo, asegura que existe una relación de amistad manifiesta.
El abogado recusante afirma que el juez recusado puede estar influenciado con motivo de haber sido recusado con anterioridad por el abogado JOSÉ LUIS GUERRERO, co-apoderado judicial de la parte demandante, por lo que su independencia, decoro e imparcialidad para tomar alguna decisión están cuestionadas, acotando que el Juez recusado no tiene idoneidad personal para conocer de la causa, que existe evidente falta de capacidad subjetiva para obrar en nombre del estado venezolano, por lo que en otras ocasiones que se declarara impedido para conocer de la causa, obteniendo como respuesta una tajante negativa a tal solicitud, por lo cual considera que es claro que existe una enemistad manifiesta con el recusante por la cual el juez recusado debió declinar en el conocimiento de la causa.
INFORME DEL JUEZ RECUSADO
En fecha 10 de agostode 2018 (fs.32 al 35), el Juez recusado, abogadoCARLOS ARTURO CALDERÓNGONZÁLEZ,procedió a presentar el informe respectivo, mediante el cual señaló no estar incursa en lascausales de recusación señaladaspor la recusante, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
«…En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) presente por ante este Juzgado, el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.767.907, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en mi condición de JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, expongo e informo: Encontrándome en la oportunidad legal y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y visto que el día Jueves 09 de agosto de 2018, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40AM), se presentó por ante la secretaria de este Juzgado el abogado HELY JOSE GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.765 en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana ALIX MARGARITA GUERRERO DÍAZ en la presente causa, consignando en dos (02) folios útiles escrito contentivo de recusación en el cual indico lo siguiente:
CAPÍTULO I
RECUSACIÓN
PRIMERO: Ciudadano Juez CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÀLEZ respetuosamente solicito a su despacho que previo el trámite legal correspondiente, si fuese necesario, se declare usted impedido para conocer del presente proceso judicial y proceda entonces, a ordenar su distribución, la recusación por nosotros promovida obedece a que usted fue recusado anteriormente en la presente causa, Expediente 29371 por el abogado JOSÉ LUIS GUERRERO, quien es representante legal de la parte actora en el presente proceso judicial, dicha recusación fue realizada debido a que su PRIMO, el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad V-4.485.668, mantiene una SOCIEDAD PROFESIONAL con el abogado ÀNGEL DE JESÚS PAREDES, titular de la cédula de identidad V-15.296.244, quien es el representante legal de la parte demandada en el presente juicio.
(…)
SEGUNDO: Por haber sido usted recusado por el abogado JOSÉ LUIS GUERRERO, su independencia, decoro e imparcialidad para tomar alguna decisión están cuestionada, no puede tener idoneidad personal como juez para conocer de esta causa, hay una evidente falta de capacidad subjetiva de usted como juez para obrar en nombre del estado Venezolano. No existe ausencia de toda vinculación suya, con los abogados ÀNGEL DE JESÚS PAREDES Y CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN en la presente causa, entre usted y el abogado ÁNGEL DE JESÚS PAREDES existe una relación de amistad manifiesta. Usted puede estar influenciado por el motivo de haber sido recusado anteriormente por el abogado JOSÉ LUIS GUERRER… Esto es una razón más por que usted debe declararse impedido para conocer del presente proceso judicial, está claro que existe una enemistad manifiesta por la cual usted puede inclinar su actuación a favor de las partes aquí demandadas…
(…)
Por las razones anteriormente expuestas se encuentra usted dentro de la DÉCIMA SEGUNDA, DÉCIMA OCTAVA, DÉCIMANOVENA, VIGÉSIMA, CUARTA Y PRIMERA CAUSAS DE RECUSACIÓN indicada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Ciudadano Juez el FUNDAMENTO LEGAL de nuestra pretensión se encuentra establecida en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente, el cual establece los siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12. Por tener el recusado sociedad de intereses o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.
1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes en cualquier grado en la línea recta, y en el colateral hasta cuarto grado inclusive. Procede también la recusación por ser conyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
4º Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.”
Formulada la recusación en la forma antes señalada, este juzgadorprocede a observa lo siguiente:
Establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
(…)
Por su parte, el articulo 102 ejusdem, dispone (…)
De las normas contenidas en el artículo 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito, se observa que la recusación planteada por el abogado HELY JOSÉ GUERRERO, estuvo sostenida en los argumentos expuestos por el abogado recusanteen el presente caso y que se transcribieron en la parte superior de este informe, pero sin ningún razonamiento legal y a pesar de que la misma fue encuadrada en las causales 1°, 4°, 12, 18, 19 y 20del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)
Los argumentos que pretende invocar para encuadrarlos en los ordinales de la norma ya precitada, a su decir son: “…Por haber sido usted recusado por el abogado JOSÉ LUIS GUERRERO, su independencia, decoro e imparcialidad para tomar alguna decisión están cuestionada, no puede haber idoneidad personal como juez para conocer de esta causa, hay una evidente falta de capacidad subjetiva de usted como juez para obrar en nombre del estado Venezolano.
(…)
Usted puede estar influenciado por el motivo de haber sido recusado anteriormente por el abogado JOSÉ LUIS GUERRERO, (…) GROSERA Y TAJANTEMENTE QUE NO LO VA A HACER. Esto es una razón más por que usted debe declararse impedido para conocer del presente proceso judicial, está claro que existe una enemistad manifiesta por la cual usted puede inclinar su actuación a favor de las partes aquí demandadas, ustedtiene sentimientos justificados en los acontecimientos judiciales anteriores, que pueden ocasionar una perturbación al momento de decidir. Usted como Juez pierde el atributo esencial del administrador de justicia y por lo tanto no tiene competencia personal para intervenir en el presente asunto…”
De manera, que tales argumentaciones están basadas no solo fuera de la realidad, sino que alega que existe una enemistad manifiesta y como quiera que el recusante debió indicar bajo las condiciones de modo, tiempo y lugar , que me permite en mi carácter de juez cuestionado defenderme cuanto haya lugar, y ejercer mis defensas legales correspondientes, así como de su parecer considera que soy su enemigo y tengo interés en las resultas del juicio tal como lo alegó, también debió indicar expresando igualmente los eventos a que se refiere según la forma, y condiciones de tiempo y espacio, este Tribunal hubiese procedido sin duda conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como efectivamente lo ha hecho en algunos casos específicos.
Es obvio que lo pretendido por la(sic) abogado recusante, es apartarme del conocimiento de la presente causa, tal vez, pero que a todas luces, el fundamento de la recusación es carente de razones legales, por lo que manifiesto responsablemente que es completamente falso lo aseverado por el abogado HELY JOSÉ GUERRERO, que dicho sea tales causales deben configurarse en el fuero interno, por lo que niego y rechazo que sea cierto todo lo alegado por él y además que al no tener pruebas que hagan presumir lo indicado por el abogado recusante, ni las razones legales para ello, así solicito sea declarado por el Juez Superior a quien corresponda conocer de la presente incidencia, por ser la presente recusación completamente infundada, imponiéndole al mismo la sanción a que hubiere lugar.
Para concluir, por cuanto las referidas causales no están sustentadas y comprobadas a los autos, solo pretender poner en tela de juicio, mi honorabilidad, sin demostrar lo alegado, que además impiden a este Juzgador ejercer mi legitimo derecho a la defensa, puesto que no determina el abogado recusante, con claridad si las causas de la recusación, fueron por las providencias ya indicadas… o la enemistad manifiesta que también se me imputa o por el contrario, si la parcialidad alegada se debe a otra causa distinta a las que taxativamente consagra el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil solicito respetuosamente sea declarado por la Superioridad que te corresponda conocer la declaratoria sin lugar e infundada, de la recusación planteada en mi contra, por la falta de motivos legales expresados por el abogado recusanteHELY JOSÉ GUERRERO, a tenor de lo expresado en las normas antes descritas.
Por último, solicito, al Tribunal en Alzada a quien le corresponda conocer de la falta de fundamento legal de la recusación propuesta, en virtud de que en mi carácter de recusado denunciar la pretermisión de algunos de los requisitos legales exigidos a tal fin, de cuyo resultado dependerá que se juzgue o no el mérito mismo de la recusación, y así sea acordada por la Superioridad solicitando además se impongan las sanciones correspondientes con sus consecuencias legales a que haya lugar..».
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su estudio, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.
Ha señalado la reiterada y pacífica jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, que el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
Ahora bien, planteada la controversia incidental sometida al conocimiento de este Tribunal Superior en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la recusación propuesta por el abogado HELY JOSÉ GUERRERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ALIX MARGARITA GUERRERO DÍAZ en el juicio seguido contra de la ciudadana HILDA ROSA CERRADA DÍAZ Y OTRO, por partición de bienes, contra el abogadoCARLOS ARTUROCALDERÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para lo cual previamente debe verificar si la misma encuentra fundamento en alguna de las causales de recusación previstas por el legislador, y, si los hechos señalados por el recusante como motivo de la recusación propuesta se subsumen en las causales invocadas por éste.
Este Tribunal para decidir observa:
Para que sea consumada la incompetencia subjetiva es necesario que el Juez recusado esté incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o, en su defecto, en algún motivo justificado, conforme con la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. MANUEL DELGADO OCANDO (†).
En el caso bajo estudio, el recusante alega como causales de recusación las establecidasen los cardinales 1°, 4°, 12, 18,19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos alcances fueron anteriormente transcritos.
Para verificar si la recusación subexamine resulta procedente es menester pasar a la enunciación, análisis y valoración de las pruebas cursantes en el presente expediente. Así se observa:
Efectuada la revisión de las actas que integran el presente expediente, y muy especialmente del escrito recusatorio que obra alos folios32 al 35, corresponde al sentenciador verificar si se encuentran llenos los presupuestos legales que determinan la existencia de la recusación sub examine,estos es: si la misma encuentra fundamento en alguna de las causales previstas por el legislador, y, si los hechos señalados por la recusante como motivo de la recusación propuesta se subsumen en las causales invocadas por ésta.
Del análisis de las actas que integran el presente expediente, se puede verificar que la recusación objeto de la presente decisión fue legalmente fundamentada en las causales previstas en los cardinales 1, 4, 12, 18, 19 y 20del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el parentesco de consanguinidad y del recusado con alguna de las partes; por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos interés directo en el pleito;por tener el recusado sociedad de intereses o amistad con alguno litigantes; por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes; por las supuestas agresiones, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes y, finalmente, por las presuntas injurias o amenazas hechas por el recusado a alguno de los litigantes después de principiado el pleito;no obstante,las causales imputadas al Juez recusado e invocadas expresamente por el apoderadode la parte actora recusante,tendrán que estar demostradas por hechos cuya ocurrencia haya quedado probada en los autos de manera efectiva e inequívoca, vale decir que las causales que el recusante le imputa al Juez, deben estar demostradas por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado
De la minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente se observa que además del escrito de fecha 09 de agosto de 2018(fs. vto 30 al 31), mediante el cual el abogado HELY JOSÉ GUERRERO,formuló la recusación contra el abogadoCARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, el recusante no consignó ni promovió ningún elemento probatorio que demuestre la existencia de las causales invocadas como motivo de la recusación propuesta, ni la ocurrencia de los hechos narrados con ocasión de la incidencia en cuestión.
Ahorabien, de la atenta lectura del informe rendido por el Juez recusado se observa que éste señaló que la recusación planteada por el abogado HELY JOSÉ GUERRERO, a pesar de estar fundamentada en los causales 1º, 4º, 12, 18, 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los argumentos expuestos por el abogado recusante en el presente caso carecen de todo razonamiento legal, amén que no fueron demostrados los hechos que originaron las causales invocadas por el recusante.
Sostiene el recusado en su escrito, que las argumentaciones del abogado recusante están basadas no solo fuera de la realidad, sino que alega que existe una enemistad manifiesta y que el recusante debió indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen la recusación, de manera que le permitiese, en su carácter de juez cuestionado ejercer sus defensas legales correspondientes.
Finalizó señalando el Juez recusado que es obvio que lo pretendido por el abogado recusante es apartarlo del conocimiento de la causa, y manifestó responsablemente que es completamente falso lo aseverado por éste; asimismo y negó, rechazó y contradijo lo expuesto por el recusante, solicitando que la recusación formulada en su contra sea declarada sin lugar, pues las referidas causales además que no están comprobadas en los autos, solo pretenden poner en tela de juicio su honorabilidad sin demostrar el recusante lo alegado en la recusación, circunstancias que le impiden ejercer su legitimo derecho a la defensa.
Del análisis de las actas que integran el presente expediente, a juicio de este Juzgador no fueron demostrados efectivamente en la fase probatoria de la incidencia sub examine,los argumentos y circunstancias de hecho esgrimidos por el recusante como motivos que originaron la recusación bajo estudio, en la cual, valga aclarar, no fueron promovidas pruebaspor la recusante, que lograran probar los argumentos que sustentan su recusación, por lo que, el único elemento probatorio es el escrito contentivo de la recusación; a falta de pruebas que respalden tanto los hechos alegados por el recusante, como la subsunción de éstos en las causales invocadas por éste, concluye quien decide, que tal es acontecimientos no encuadran en los supuestos de hecho de lascausales contenidas en los cardinales1, 4, 12, 18, 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,puesto que tal como señalara en su informe el Juez recusado, el punto controvertido esgrimido por el recusante es la supuesta parcialidad del recusado hacia la parte demandada, producto del vínculo de consanguidad existente con el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓNquien a su vez sostiene notoria y públicamente una SOCIEDAD PROFESIONAL con el abogado ÀNGEL DE JESÚS PAREDES quien es el representante legal de la parte demandada en la presente causa, lo que evidencia una comunidad de intereses entre ambos; igualmente el recusante le imputa al Juez recusado la supuesta enemistad con la parte demandante surgida en virtud de haber sido el juez recusado en una oportunidad anterior en la presente causa por el abogado JOSÉ LUIS GUERRERO, en su carácter de co-apoderado de la parte actora, lo que a juicio del abogado recusante configura la enemistad señalada.
En conclusión, del análisis del material probatorio cursante de autos, observa esta Alzada que no obra prueba alguna que evidencie que el Juez recusado haya incurrido en las causales de recusación previstas en los cardinales 1, 4, 12, 18, 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civilcuya carga de aportación le correspondía al recusante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 eiusdem.
En consecuencia, no existiendo en autos plena prueba de los hechos en los cuales apoyó elapoderado de la parte actora-recusante las causales invocadas como fundamento de su recusación, resulta improcedente por infundada, y como tal debe ser declarada SIN LUGAR y así lo hará este Tribunal en la parte dispositiva de la presente sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
No puede pasar por alto esta Superioridad la falta absoluta de respeto del abogado recusante hacia el Juez recusado, a quien le hace señalamientos ofensivos e irrespetuosos que no se corresponden con la probidad, lealtad y respeto que imponen los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le hace un llamado de atención, para que no incurra en conducta semejante en casos futuros, que no solo constituyen agravio hacia la majestad de la justicia, sino que habla muy mal de quien ejerce el noble ejercicio del derecho.
III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta contra el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con fundamento en el artículo 82, ordinales1°, 4°, 12°, 18°, 19° y 20º del Código de Procedimiento Civil,por el abogado HELY JOSÉ GUERRERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ALIX MARGARITA GUERRERO DÍAZ,en el juicio seguido contra la ciudadana HILDA ROSA CERRADA DÍAZ Y OTRO, por partición de bienes.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia que, si la misma no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá la sanción prevista en el referido dispositivo legal.
En cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1.175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez recusado y al sustituto temporal a quien fue remitida la causa principal producto de la recusación,mediante oficio. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, a los quince (15) días de octubre del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil. En…
la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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